Sr.
Miguel Ángel Fernández, presidente de la Asociación de Propietarios
de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. |
Modificación
de la Ley 13.512
La propuesta de
APROPHMAR
APROPHMAR
presentó su propuesta al asesor de la Diputada Stella Maris Córdoba para
modificar la Ley 13.512
De aprobarse, el administrador deberá tener un seguro de caución a
nombre del consorcio para prevenir cualquier perjuicio económico a causa
de una mala administración
Quienes integran el consejo de propietarios serían beneficiados con la
quita del 20% del pago de sus expensas.
[BPN-01/08/07]
La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del
Plata (APROPHMAR) presentó al asesor de la diputada nacional Stella
Maris Córdoba (Frente para la Victoria), Dr.
Fernando De Gregorio, su propuesta al trabajo que está realizando la
legisladora para reformular a fondo la añeja Ley 13.512.
"Básicamente el sentido de nuestro aporte es terminar con el
paternalismo, que cada propietario se preocupe por su patrimonio y asuma
sus responsabilidades", destacó el presidente de la entidad
marplatense, Miguel Ángel Fernández, en uno de los fundamentos de
esta iniciativa.
El objetivo de
APROPHMAR es "concluir con la hegemonía -ya sea de los que no hacen
ni dejan hacer con cualquier pretexto válido o no- de los
administradores, encargados, consejo de propietarios y todo aquello que se
oponga a una honesta y simple convivencia en el consorcio".
Según
informó a este medio el Sr. Fernández, este proyecto tuvo en cuenta
algunos de los conceptos ya trabajados por el Dr. Horacio Usandizaga
en 1999, 2001 y 2003 y por el profesor Hernán Racciatti, en
oportunidad de las XIV Jornadas de Derecho Civil en Tucumán.
Algunas de las
modificaciones que impulsa son que se eliminen "las mayorías"
debido a que para él, en la práctica, "después de casi sesenta
años de vigencia de la Ley 13512, se ha demostrado,
fehacientemente, la imposibilidad de lograrlas. Esto ha dado lugar a
innumerables conflictos que, en la mayoría de los casos, sólo sirvieron
para fomentar la industria del juicio".
Un seguro de
caución
De
incorporarse sus propuestas al proyecto, el administrador deberá tener un
seguro de caución a nombre del consorcio para el caso de una mala
administración con perjuicio económico para el consorcio.
Además, en
uno de los puntos, advirtieron que es necesario que se amplíe "el
derecho del propietario a accionar judicialmente contra el administrador
por los perjuicios que ocasione su mala administración".
Por otra
parte, buscan que se prohíba expresamente que los administradores
realicen cualquier tipo de financiación, tanto a deudores atrasados en el
pago de expensas como de descubierto que se produzca en la cuenta
corriente del consorcio, el que deberá ser titular exclusivo de ésta,
firmando los cheques, libranzas y/o cualquier documento que implique
salida de dinero.
En cuanto al
orden del día, la idea es que ésta no pueda ser decidida solo por el
administrador sino que debe ser consensuada con el Consejo de Propietarios
y tomando en cuenta cualquier sugerencia que reciba de ellos a tal fin.
Un 20% menos
Otro de los
cambios que impulsan es que quienes cumplan funciones dentro del consejo
de propietarios se vean beneficiados "con la quita del 20% del pago
de sus expensas como retribución y estímulo por sus tareas, lo que no
obsta para que, si así lo decidan,
sean ad-honorem".
En su
propuesta al proyecto, aclaran que este consejo será designado en
asamblea por mayoría simple y su mandato y el del administrador durará
un año, a cuyo término, serán renovados o removidos de acuerdo a su
desempeño.
A las
reuniones de este consejo podrán concurrir todos aquellos propietarios
que lo soliciten pero no tendrán voz ni voto.
Las sanciones
En caso de que
cualquiera de los propietarios u ocupantes violen alguna de las normas del
artículo 17 –destinar las unidades a usos contrarios a la moral o
buenas costumbres, perturbar con ruidos molestos la normal convivencia
vecinal, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o
depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales - el administrador o los
propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el
juez competente y, acreditada en juicio sumario la trasgresión, se
impondrá al culpable "pena de arresto de hasta veinte días o multa
en beneficio del fisco, que podrá llegar a ser equivalente a cinco veces
el monto devengado por la unidad en materia de expensas comunes en el mes
anterior al de la aplicación de la sanción".
El juez
adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la
infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la
fuerza pública. Al mismo tiempo, si el infractor fuere un ocupante, no
propietario, podrá ser desalojado por la fuerza pública, en caso de
reincidencia.
El encargado
En cuanto a
los encargados, destacaron que la relación entre los propietarios y los
trabajadores deberá ser correcta y equitativa.
Otra de las
ideas es que se regulen los servicios que usufructa en su unidad, acorde a
su grupo familiar y que las horas extras no sean un beneficio adquirido,
"se adoptarán con la aprobación del Consejo de Propietarios y
acorde a las necesidades del consorcio".
Expensas
modelo
En cuanto a la
liquidación de las expensas, quieren que se fije un modelo tipo en la que
se anoten con claridad y precisión todos los rubros contables, evitando
cualquier tipo de duda para que los propietarios puedan entender
fácilmente qué se les cobra y por qué.
En la
liquidación deberían figurar: gastos administrativos, sueldos,
administración, vigilancia, impuestos, aportes y contribuciones, seguros,
servicios, refacciones y reparaciones, datos de las unidades (piso y
unidad, titular, porcentual, gastos, saldo anterior y actual, etc.),
estado contable, ingresos y los egresos que hubiere.