Consorcistas |
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Defensoría del Pueblo de la CABA Arbitraje en problemas de consorcios En la Ciudad de Buenos Aires, los principales problemas que llegan al sistema de arbitraje son de consorcios El único requisito es que las partes estén de acuerdo en someterse a esa instancia. [BPN-01/08/07] Según estadísticas de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el 42,6% de los conflictos entre vecinos que llegan a arbitraje son por filtraciones en medianeras; el 19,2%, por problemas de convivencia; el 11,2% son denuncias contra administradores de consorcios y el 10,1%, por ruidos molestos. Esto pone en evidencia que la mayoría de los conflictos que surgen dentro de la ciudad suceden en consorcios. Someterse a un tribunal arbitral es voluntario y gratuito y no supone que el vecino deba ser representado por un abogado. La única condición es que las partes estén de acuerdo en someterse a esa instancia. Es decir, que un vecino no puede litigar contra otro ante el tribunal de arbitraje si este otro no coincide en buscar un acuerdo por esa vía. Sin embargo, una vez que acepta, la sentencia que emita el tribunal -el laudo arbitral- adquiere un estatus que obliga a las partes a cumplirla. De no estar de acuerdo con la decisión, uno de los vecinos puede presentar un pedido de nulidadante a la propia Defensoría o bien en una instancia judicial. De la misma manera, la otra parte puede presentar el laudo ante la Justicia para que lo homologue. Los arbitrajes Los arbitrajes son como una especie de "juicio abreviado" para determinados casos en los que no se haya llegado a un acuerdo a partir de la mediación. A diferencia de los mediadores comunes, que buscan un acuerdo directo entre las partes sin tomar partido, en el nuevo sistema hay un árbitro que tiene facultad para pedir pruebas y pericias a universidades e instituciones públicas. Y, lo más importante, su "laudo", su decisión final, tiene fuerza de fallo judicial y debe ser cumplido obligatoriamente. En la ciudad, los árbitros son 46 abogados que fueron nombrados por concurso el año pasado. Si el caso a arbitrar involucra montos de hasta mil pesos actúa uno solo. En cambio, si es por más dinero se forma un tribunal de tres árbitros. Pueden ir a arbitraje todos los casos que suelen terminar en juzgados civiles y comerciales: problemas de consorcios, conflictos con empresas o prestatarias de servicios públicos, incumplimientos de contratos, indemnizaciones por accidentes de tránsito, alquileres impagos y otros. Los temas que quedan excluidos son los conflictos familiares -como divorcios, sucesiones, casos que involucran a menores- laborales, penales o contra el Estado. Ponerse de acuerdo Los arbitrajes son una nueva instancia para que los vecinos puedan resolver sus conflictos sin la necesidad de recurrir al sistema judicial. De esta forma, se agiliza el acceso a los sistemas de justicia por parte de los ciudadanos, sin necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios porteños. Recordemos que desde 1997, los porteños pueden recurrir también al programa de mediación comunitaria y métodos alternativos de solución de conflictos del gobierno de la ciudad que atiende en los centros de gestión y participación comunales. |
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