Consorcistas |
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Modificaciónes a la Ley 13.512 La oposicion: el seguro de caución La diputada Nélida Belous presentó un proyecto de ley para que se modifique la Ley 13.512 y los propietarios puedan contratar una póliza de seguros de caución a favor del consorcio Según ella, muchos consorcistas se ven desamparados debiendo incurrir, por lo general, en grandes obligaciones onerosas. [BPN-07/05/08] Hace unos días, la diputada nacional Nélida Belous por Tierra del Fuego (ARI Autónomo) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 que se suma a los seis proyectos que ya están en el Congreso y esperan ser tratados. Su propuesta es incorporar el artículo 11 bis sobre la contratación de una póliza de seguros de caución a favor del consorcio. Actualmente, el proyecto está en la comisión Legislación general, Vivienda y Ordenamiento Urbano bajo el número de expediente 1192-D-2008. El artículo que quiere incorporar Belous establecería que: "el representante del consorcio deberá consultar en asamblea de propietarios sobre la necesidad de contratar una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. En caso de decidir afirmativamente dicha contratación, la asamblea de propietarios deberá establecer las condiciones y el monto de la misma por mayoría simple de los presentes." En el documento, consideró que no es necesaria la imposición de la contratación de la póliza por ley, aunque adviertió que sí debería serlo la consulta obligatoria ante asamblea de tal acción. Controlar al administrador En sus fundamentos, la diputada subrayó que la Ley 13.512 obliga a quienes viven bajo tal forma a designar un representante legal y/o administrador, quien debe cumplimentar en el ejercicio de su actividad lo que establece tal disposición legal. "El administrador está encargado de disponer los fondos recaudados, atendiendo los gastos que resultaran necesarios para el ejercicio de todo lo inherente al funcionamiento sustentable en lo administrativo y edilicio. En tal sentido, es él quien dispone, no siempre siguiendo el espíritu de los copropietarios, del manejo de los fondos y cuáles son las urgencias primordiales para atender", argumentó. Explicó que en muchas ocasiones los movimientos que realiza el administrador no pueden ser seguidos por los copropietarios, o incluso "es frecuente que el administrador eleve su renuncia cuando se ve superado por los problemas que presenta un consorcio, o cuando se ha recaído en el incumplimiento de alguna obligación fiscal, o se han dispuesto fondos para tareas sin previa autorización". Según ella, en estos casos, los consorcistas se ven desamparados debiendo incurrir por lo general en grandes obligaciones onerosas. En este sentido, considera necesario dejar a criterio de la asamblea contratar una póliza de seguro de caución "para encontrarse amparados antes situaciones no deseadas o no conocidas, asegurándose que los administradores avalen su actividad con tales pólizas". Por otra parte, sostuvo que la decisión de tal contratación, el monto y las condiciones de la misma, debe recaer pura y exclusivamente en la asamblea de copropietarios considerando en libre determinación democrática tales disposiciones. --- Foto: Honorable Cámara de Diputados de la Nación . |
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