Consorcistas |
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Modificación de la Ley 13.512 El oficialismo: el seguro de caución El diputado nacional Juan Carlos Gioja también presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 11 de la Ley 13.512 Propone que el administrador garantice las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio. [BPN-07/05/08] A fines de marzo, el diputado nacional Juan Carlos Gioja (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 que apunta a la incorporación del artículo 11 Bis, sobre la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio. Gioja propone que se establezca que el "representante del consorcio deberá garantizar las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca la asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su quórum." El proyecto -publicado en el Congreso de la Nación con fecha del 27 de marzo de 2008- ya fue girado a las comisiones Legislación General, Vivienda y Ordenamiento Urbano. Sus fundamentos En sus fundamentos, el diputado expresó que las comunidades que conviven bajo la forma reglada en la Ley 13.512 están obligadas por ese instrumento a la designación de un representante legal y/o administrador, quien, "a modo oneroso se ocupa de cumplir con las obligaciones del consorcio tanto como de velar por sus derechos, así como de mediar -en primera instancia- en conflictos intestinos entre copropietarios". Señala que entre sus funciones, el administrador es el encargado de atesorar la recaudación que ingresa y de atender los gastos que resulten necesarios para el sostenimiento y continuidad del consorcio de copropietarios, tanto en la parte impositiva como en las obligaciones que contrae como empleador y en el cumplimiento de la manutención edilicia conforme con las normas municipales. En este sentido, adviertió que "el movimiento de esos fondos no siempre puede ser supervisado por los consorcistas y en algunos casos es el propio administrador quien decide a qué concepto se aplican, privilegiando las urgencias sobre otros conceptos, quizás en contradicción con el espíritu de sus mandatarios". Subrayó que al igual que los directores de sociedades anónimas –que avalan su función con pólizas de seguro de caución- "de modo análogo es dable requerirlo a los administradores de la propiedad horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos". Argumentó que en el caso de los administradores "es más urgente dado que es una práctica común en ese rubro profesional presentar la renuncia cuando los problemas que presenta un consorcio superan las soluciones posibles, o cuando se ha incumplido alguna obligación fiscal o se han destinado fondos a tareas no autorizadas. La renuncia, en esos casos, deja a los consorcistas en cierto estado de indefensión que, de seguro, importará consecuencias económicas al consorcio". Según él, "la forma de prevenir esta injusticia que los organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios denuncian cada vez con mayor asiduidad, es la de exigir una póliza de seguro de caución que proteja a los consorcistas frente a situaciones no deseadas o ignoradas en las que el consorcio se vea inmerso por exclusiva culpa del representante legal". --- Foto: Honorable Cámara de Diputados de la Nación |
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