Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Consorcistas


Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video

Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy

Modificación Ley 13.512

Las recomendaciones de la Dra. Gurfinkel

[BPN-19/06/08] La Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy subrayó que es necesario realizar una reforma integral de la Ley 13.512 y que no basta con modificar solo parcialmente algunos de los artículos. "Cuando una reforma es parcial encontramos que después cuesta insertarla en el resto de la normativa y empiezan los grandes problemas interpretativos de qué se quiso decir con esa modificación y cómo se puede adaptar a la legislación vigente", reflexionó.

En principio, señaló que esta reforma integral no debería incluir a los nuevos emprendimientos habitacionales –como clubes de campo, countries, barrios cerrados- debido a que "esto es mucho más complejo de lo que parece a simple vista y hay que analizarlo en forma separada".

Aclaró que ella no tiene un proyecto concreto pero sí un punteo de los temas que habría que analizar para conformar una nueva ley acorde con la evolución de la jurisprudencia.

Expresó que no coincide –aunque sí en otros puntos- con la modificación que impulsa FEDECO de encuadrar al administrador en la figura de un locador de servicios <ver nota>. La Dra. Gurfinkel de Wendy resaltó que no participa de esa postura porque ella parte de la idea de que el consorcio es una persona jurídica y "ateniéndonos a la teoría organicista que predomina en materia de personas jurídicas, el consorcio tiene órganos necesarios indispensables como son el deliberativo o asamblea y el administrativo y de representación (el administrador). Si queremos ser coherentes con esta postura -es decir, entender al consorcio como persona jurídica- el administrador va a ser el representante legal y necesario y no una persona contratada por el consorcio dado que éste no va a poder funcionar sin administrador. Se trata de una de las representaciones necesarias que también prevé el Código Civil".

Algunos de las propuestas que mencionó en el encuentro son:

- Considerar a la propiedad horizontal como un derecho real.

-Definir jurídicamente qué es el consorcio de propietarios. Quiere que se considere como persona jurídica diferente de los distintos titulares de la propiedad, asimilarlo a una sociedad. El consorcio tendría como objeto social el cuidado, mantenimiento y conservación de las partes comunes del edificio.

-Determinar las responsabilidades del consorcio. Establecer los contenidos mínimos o aquellas cláusulas que serían obligatorias a todos los reglamentos de copropiedad y administración, sin perjuicio de que después en cada edificio -de acuerdo a sus características edilicias- se puedan establecer otras cláusulas facultativas que hagan a su funcionamiento.

-Fijar las atribuciones del administrador y no generalizarlas en una fórmula demasiada amplia.

-Realizar las asambleas con la cantidad de propietarios presentes. Debido a que muchas veces la baja participación impide que se tomen decisiones, impulsa que los consorcistas puedan resolver temas con mayoría de los presentes y que esa acta de asamblea se les notifique a todos los ausentes. Si no manifiestan oposición en un plazo más o menos breve de 10 o 15 días se considera una aceptación o ratificación tácita de lo resuelto en esa asamblea.

-En cuanto a la remoción del administrador, recalcó que no es necesario consignar causa alguna para removerlo de sus funciones.

-Unificar la rendición de cuentas. En general, los reglamentos de copropiedad lo prevén pero subrayó que sería muy bueno unificarlo y establecer esta obligación en cabeza del administrador. El ejercicio financiero se podría fijar en un año y a su término exigirle -en un plazo que pueden ser de 60 días- que presente las cuentas documentadas.

-Establecer las funciones del consejo de administración. Entre sus funciones, figurarían la fiscalización de las cuentas que rinde el administrador.

-Consideró que es escencial que todos los copropietarios estén anoticiados de la celebración de la asamblea en fecha y hora oportuna. Propone establecer dos tipos de mayorías, una mayoría más estricta referida a aquellos problemas que pueden traer connotaciones patrimoniales serias y otra que haga a cuestiones puramente administrativas y que podrían contar con una mayoría simple.

-Las mayorías deberían tomarse sobre la totalidad de los copropietarios, sin perjuicio de que en caso de inasistencia se pueda apelar al mecanismo de la ratificación tácita.

- Como gran parte de los consorcios tienen una cuenta bancaria, consideró que sería positivo que puedan depositar las expensas en esa cuenta para que el administrador no tenga que manejar demasiado dinero en efectivo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '