Dr.
Samuel Knopoff |
Modificación
a la Ley 13.512
El proyecto de
FEDECO
[BPN-19/6/08]
El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO)
y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC),
Dr. Samuel Knopoff, fue uno de los primeros invitados por la
Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación
para exponer su proyecto de modificación de la Ley 13.512.
El jueves 5 de
junio, en el Edificio Anexo, el Dr. Knopoff subrayó que la reforma de la
ley es imperiosa: "los conflictos que se suscitan así lo exigen. En
60 años el país cambió y el mundo también".
Explicó que
la política habitacional tiene un grado de complejidad que requiere la
intervención del Estado a fin de regular, facilitar y garantizar el
acceso a una vivienda digna. "La madurez alcanzada por la sociedad
civil -con la participación de las asociaciones que la componen-
provocaron que los representantes del pueblo elevaran proyectos al
Congreso, organizando la actividad consorcial y estableciendo claramente
las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de cada una de las
partes intervinientes", resaltó Knopoff.
Según él, la
propuesta que impulsan está dirigida a "resolver en forma integral y
de la mejor manera los temas fundamentales de la vida consorcial".
Algunas de las
propuestas de FEDECO son:
-De la ley
vigente, mantienen el derecho del titular a un dominio exclusivo,
conjuntamente con un condominio de indivisión forzosa.
-Consideran a
la propiedad horizontal como un derecho real autónomo distinto de los
derechos reales enumerados en los artículos 2.503 y 2.614 del Código
Civil.
-Definen al
consorcio como una persona jurídica "sui generis" con capacidad
de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiaria de los copropietarios proporcional a su cuota
parte.
-Al primer
reglamento de copropiedad de administración le asignan una vigencia
provisoria para evitar los abusos del propietario original. Una vez
adjudicados el 75 por ciento de las unidades, el reglamento podrá ser
revisado y redactado en forma definitiva.
-Reducir la
mayoría exigida para la reforma del reglamento de los dos tercios de la
ley vigente a una mayoría porcentual absoluta.
-Establecer
como porcentaje necesario de propietarios el 20 por ciento para obligar al
administrador a llamar asamblea, fijándole el temario, día, hora y lugar
del encuentro.
-Detallar el
procedimiento para obtener la convocatoria judicial a asamblea y el
procedimiento sumarísimo de resolución de las cuestiones planteadas.
Fijar que los
copropietarios o sus apoderados sean los que decidan quién conducirá las asambleas
y no el administrador.
-Establecer
que el reglamento prevea la designación de la figura nueva de un
consejo de propietarios, detallando su composición, funciones y
responsabilidades.
-Encuadrar la
actividad del administrador como una locación de servicios con
facultades revocables y siguiendo las instrucciones del consorcio. Se
presume la onerosidad del servicio pudiendo administrar un copropietario.
La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por
mayoría simple si se encuentra presente el 50 por ciento del porcentual
de la totalidad de los consorcistas.
-El
administrador deberá brindar una caución real o buscar algún mecanismo
que de garantía a satisfacción de sus futuros administrados y a favor
del consorcio para evitar la cantidad de omisiones y delitos que se
producen por el no pago de sus obligaciones.
-El
administrador no podrá permanecer en su cargo por más de un año. Para
continuar deberá ser reelegido por mayoría absoluta. La remoción se
producirá en cualquier tiempo si así lo decide la mayoría absoluta del
consorcio.
-Cada
consorcio deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de sus fondos
cuyas libranzas serán firmadas por el administrador y dos miembros del
consejo de propietarios en forma conjunta.
-Para elegir
al personal encargado y o ayudante o despedirlo se deberá contar con la
anuencia de la asamblea de propietarios salvo casos graves que justifiquen
el despido inmediato para evitar así conflictos laborales.
-Ni los
administradores, ni las asociaciones, ni las cámaras, ni las uniones de
administradores pueden representar a los consorcios en los Convenios
Colectivos de Trabajo (CCT), reservándose esta representación a las
federaciones de consorcios con personería jurídica.
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