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Consorcistas


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Sr. Gonzalo Acuña. socio fundador de "Sufrido Consorcista".

Nueva asociación

"Sufrido consorcista"

[BPN-19/06/08] "Sufrido consorcista" es una nueva asociación de propietarios creada por un grupo de vecinos del consorcio Donizetti de Villa Luro.

"Después de muchos años de padecimientos hemos comprendido la validez de la frase 'describe tu aldea y serás universal' y que los enormes y continuos problemas que hemos sufrido en nuestro consorcio Donizetti son también los de muchos de nuestros conciudadanos. Por culpa y obra de muchos malos comerciantes que se denominan administradores profesionales hemos decidido agruparnos y presentar batalla contra ellos", reflexionó Gonzalo Acuña, uno de los socios fundadores de la asociación.

En diálogo con el programa de radio Hablemos de Consorcios de la Unión de medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), explicó que "Sufrido Consorcista" es una asociación civil que se está constituyendo y que pretende canalizar el sentir de los vecinos que desean recuperar el control de los consorcios.

Aseguró que el 5 de junio durante la reunión que realizó la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación entregaron su proyecto - firmado por Gonzalo Acuña y Olga Marterarena- a los diputados y asesores presentes.

Proyecto para modificar la Ley 13.512

Uno de los primeros objetivos de la asociación es que se realice una reforma a la Ley 13.512 y para ello ya elaboraron su propia propuesta. "Como rápido aporte para la urgente modificación de la ley, quienes hemos padecido enormes problemas con los así llamados administradores profesionales de consorcios, queremos acercar algunos elementos que deberían incluirse en la legislación", destacó Acuña.

La propuesta de "Sufrido Consorcista se basa en 5 puntos:

a) Depósito de los fondos en cuenta bancaria a nombre del consorcio.

b) Autorización automática a los consorcistas para consultar el saldo de la cuenta.

c) Plazo máximo de duración de los mandatos a 2 años, sin reelección automática.

d) Establecer de manera expresa un mecanismo que habilite la convocatoria y citación de asambleas por parte de los consorcistas cuando en un número no inferior al 25% del consorcio así lo requieran y el administrador y/o el Consejo de Administración no la convoquen y citen dentro de las 72 horas corridas siguientes a habérsele solicitado de manera fehaciente.

e) Obligación de los administradores a consentir ser auditados por profesionales externos cuando así lo requiera una Asamblea del Consorcio. Considerar como una renuncia expresa al mandato, cuando el administrador se negase a aceptar la auditoría.

Acuña consideró que estos elementos no sólo ayudarán a mejorar el control por parte de los consorcistas sino que además "reducirá la necesidad de recurrir a la Justicia para solicitar una intervención, especialmente en lo referente a la convocatoria de asambleas judiciales".

Aquellas personas que deseen contactarse con "Sufrido consorcista" pueden hacerlo vía mail a sufridoconsorcista@gmail.com y según informaron, en breve, a través de su sitio Web www.sufridoconsorcista.com.ar.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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