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Solamente deben informarse las locaciones celebradas a partir del 1º de noviembre de 2008.

Solamente deben informarse las locaciones celebradas a partir del 1º de noviembre de 2008.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Régimen de información para locadores

[BPN-17/12/08] Hace unos días, la resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles y que obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por el cual se perciba un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) advirtió que solamente deben informarse las locaciones celebradas a partir del 1º de noviembre de 2008, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución y sólo cuando se cumplan los requisitos exigidos.

Ante consultas de sus asociados, a través de una circular, la CAPHyAI explicó que el artículo 5º de la resolución citada en su parte pertinente dice: "dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo y de acuerdo con la forma y modalidad establecidas en la presente, en oportunidad de tener lugar la concreción de la "locación" conforme el inc. b) del artículo 4"

Las personas que deberán suministrar información son:

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales, destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, recreo y/o turismo.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 3.500 pesos mensuales destinados o vivienda.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales destinados a vivienda, cuando el propietario sea locador de más de 2 viviendas.

- Los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias".

Al mismo tiempo, resultan excluidas del régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.

A los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración de la locación.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

La información

Los agentes de información deberán presentar la declaración jurada, aportando los siguientes datos:

a) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT del agente de información.

b) Carácter del agente de información (locador/inmobiliaria).

c) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su número de CUIT.

d) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locatario/s.

e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio y código postal.

f) Cuál de los hechos indicados en el Inc. b) del Art. 4 resulta informado.

g) Plazo de la locación expresada en meses.

h) Valor mensual expresado en moneda de curso legal de la locación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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