Consorcistas |
|
||||||
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Régimen de información para locadores [BPN-17/12/08] Hace unos días, la resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles y que obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por el cual se perciba un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) advirtió que solamente deben informarse las locaciones celebradas a partir del 1º de noviembre de 2008, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución y sólo cuando se cumplan los requisitos exigidos. Ante consultas de sus asociados, a través de una circular, la CAPHyAI explicó que el artículo 5º de la resolución citada en su parte pertinente dice: "dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo y de acuerdo con la forma y modalidad establecidas en la presente, en oportunidad de tener lugar la concreción de la "locación" conforme el inc. b) del artículo 4" Las personas que deberán suministrar información son: - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales, destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, recreo y/o turismo. - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 3.500 pesos mensuales destinados o vivienda. - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales destinados a vivienda, cuando el propietario sea locador de más de 2 viviendas. - Los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias". Al mismo tiempo, resultan excluidas del régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares. A los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración de la locación. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar). La información Los agentes de información deberán presentar la declaración jurada, aportando los siguientes datos: a) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT del agente de información. b) Carácter del agente de información (locador/inmobiliaria). c) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su número de CUIT. d) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locatario/s. e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio y código postal. f) Cuál de los hechos indicados en el Inc. b) del Art. 4 resulta informado. g) Plazo de la locación expresada en meses. h) Valor mensual expresado en moneda de curso legal de la locación. |
| |||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '