Consorcistas |
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Mar del Plata Rechazo a los honorarios pautados por el G5 [BPN-28/01/09] El presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR), Miguel Fernández, difundió un comunicado en el que advirtió que los aumentos a los honorarios y aranceles que consensuaron la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH no son de pago obligatorio por parte de los consorcistas sino que deben ser previamente aprobados en asamblea. El texto firmado por su presidente, Miguel Fernández, cuestionó las decisiones adoptadas por el Grupo de los 5 (G5). Fernández explicó que estas entidades "se reunieron para consensuar sus nuevos aranceles" pero advirtió que "sus sugerencias fueron expresadas junto con las expensas del mes a los propietarios de los edificios como si fueran de cumplimiento obligatorio". "Estas asociaciones no pueden imponer honorarios" reflexionó Fernández y señaló que "generalmente se toman los valores medios de plaza por dichas tareas y es la asamblea en los consorcios, por simple mayoría, la que decide. Si el administrador no está de acuerdo, no puede obligar a nadie". En este sentido, APROPHMAR solicitó "a las asociaciones locales que se ocupan del quehacer consorcial que les comuniquen a sus socios que deben negarse a abonar esas sugerencias y, si el caso amerita, reunirse con sus vecinos propietarios e interponer formal protesta ante el administrador y la asamblea". Arancel adicional Por su parte, el Dr. Antonio Costantino explicó que "la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires hizo circular entre sus asociados los honorarios que regirían para la administración de edificios afectados a la ley de propiedad horizontal". En una nota enviada al diario LA CAPITAL de Mar del Plata, el especialista calificó de "notoriamente abusivo e ilegítimo" el párrafo de la mencionada circular en el que se anuncia el cobro de un "arancel adicional de 50 pesos por la emisión de certificados de deuda". "Consideramos ilegítimo este arancel adicional ya que precisamente la diversidad de tareas que realizan los administradores es lo que lleva al ajuste de sus honorarios y las Cámaras pertinentes sostienen desde antaño -para categorizar debidamente la tarea de los administradores- que no se limitan meramente a cobrar expensas y pagar a los empleados y proveedores de bienes y servicios", reflexionó. En este sentido, advirtió que "ningún escribano debería retener este importe ni tampoco podría ser debitado como expensas a la unidad ya que el artículo 6 del decreto reglamentario 18734/49 impone al consorcio como obligación legal que cumple por medio de su administrador, el expedir el mencionado certificado de deuda". En cuanto a los honorarios en general, aclaró que la decisión "no tiene valor vinculante para los consorcios" y que "para aquellos edificios cuyo reglamento de propiedad no remita en la fijación de honorarios a los pautados por la Cámara de Administradores, será la asamblea como órgano de voluntad del consorcio quien deberá acordar con el administrador el importe de los honorarios. |
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