Consorcistas |
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Análisis de jurisprudencia Restricción del alquiler a los turistas (IV Parte) por el Dr. Jorge Resqui Pizarro[BPN-20/05/09] El coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, realizó el análisis de un fallo controversial sobre la restricción del alquiler a los turistas. Debido a lo extenso del trabajo, Pequeñas Noticias decidió publicarlo en cuatro entregas, respetando las cuatro partes en las que el Dr. Resqui Pizarro dividió su trabajo. En este boletín, se presenta la cuarta y última entrega del análisis. Se puede alquilar a turistas sin violar el reglamento ni causando perjuicios. Corolario. Planteada la plataforma jurídica y fáctica del resolutorio es conveniente realizar algunas puntualizaciones: - La modalidad de alquiler temporario para turistas tanto nacionales como extranjeros además de encontrarse contemplada en la legislación que gobierna las locaciones urbanas registra un fuerte incremento en los últimos años, dándose con características diferentes según sean las viviendas y los destinatarios del servicio. - El crecimiento experimentado ha constituido una verdadera especialización para locadores y operadores inmobiliarios. - El volumen del negocio se ha extendido a los nuevos desarrolladores o emprendedores inmobiliarios, quienes ofrecen unidades en construcción dentro de edificios dedicados por entero a la señalada finalidad, siendo ofertados como excelentes posibilidades a la hora de invertir en bienes inmuebles. - Por ende, la realidad que hoy se transita es absolutamente diferente a la del momento de confección de los reglamentos de la gran mayoría de los consorcios de propiedad horizontal, con la excepción de aquellos que tienen poca antigüedad o han sido construidos contemplando o –de acuerdo a la zona o barrio donde se erigieron- avizorando el posible desarrollo del negocio. - Sin perjuicio de ello, la sentencia en comentario no ataca la posibilidad de alquilar unidades funcionales con carácter temporario a turistas ni posibilita una hermenéutica extensiva a otros casos en esa dirección. - En el caso concreto, se condena a la infractora del reglamento de copropiedad y administración a cesar en el alquiler de su unidad por plazos breves a turistas extranjeros atento las molestias y perjuicios ocasionados a los vecinos y al consorcio, ateniéndose a expresas cláusulas del Registro Público de Administradores y, muy especialmente, al artículo 6º de la ley de propiedad horizontal. Sin hesitar, podemos decir que el sub-lite analizado traerá más de una controversia en el ánimo de sopesar, de manera adecuada, el fiel cumplimiento de las normas del reglamento de los consorcios, el debido respeto a los vecinos y a los bienes del consorcio y hasta donde llega la eventualidad de restringir el dominio en su pleno uso y goce sin caer en el abismo del abuso del derecho. La encrucijada dialéctica-jurídica ha dado sus primeros pasos. |
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