[BPN-23/09/09] El
presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de
Mar del Plata (APROPHMAR), Miguel A. Fernández,
adelantó a Pequeñas Noticias que durante la segunda quincena de
agosto presentó su proyecto para modificar la Ley 13.512 a los diputados
nacionales Adrián Pérez (Coalición Cívica) y Stella
Maris Córdoba (Frente para la Victoria) y al legislador
porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica),
En diálogo
con el medio, Fernández destacó que la respuesta de los tres fue muy
prometedora pero que por el momento no tuvo novedades.
En principio,
señaló que para hacer la propuesta APROPHMAR tuvo en cuenta los
proyectos presentados años atrás por el senador Horacio Usandizaga,
por el profesor Hernán Racciatti en 1994 y principalmente las
disposiciones legislativas de España sobre este tema.
"El
sentido de la normativa es terminar con el paternalismo y la industria del
juicio", resaltó. Su objetivo es que "cada propietario se
preocupe por su patrimonio y asuma sus responsabilidades individuales,
como así también concluir con la hegemonía, ya sea de los que no hacen
ni dejan hacer, de los administradores, encargados, consejos de
administración y de todo aquello que se oponga a una honesta, simple y
responsable convivencia en el consorcio".
APROPHMAR
realizó un resumen con los principales puntos de la iniciativa. A
continuación se transcriben textualmente.
- Eliminar las
mayorías en las asambleas. Estas mayorías serán de la mitad más uno de
los presentes en la asamblea, y en casos en que deban resguardarse
intereses individuales será de las 2/3 partes.
- Una vez
vendidas el 75 u 80 por ciento de las unidades, deben ser tenidos en
cuenta los intereses de los nuevos propietarios para la confección del
reglamento de copropiedad.
- Debe regir
un reglamento con normas comunes a todos los consorcios, respetando las
individualidades de cada caso.
- En las
obligaciones del propietario el concepto es que, si bien es dueño de una
porción del edificio, debe entender que vive en comunidad y que sus
derechos concluyen cuando lesiona los del vecino.
- El ocupante
ilegal de una propiedad inmueble no puede arrogarse en modo alguno,
derechos que no le corresponden y debe ser sancionado por los problemas de
convivencia y económicos que ocasione.
- Propiciar un
modelo tipo de liquidación de expensas, donde se anotarán todos los
rubros con claridad y precisión para que los propietarios puedan entender
fácilmente qué se les cobra y por qué.
- El orden del
día de la asamblea sólo puede ser consensuado y decidido por lo órganos
de gestión del consorcio reunidos y tomando en cuenta las sugerencias de
los propietarios como así también las presentadas personalmente en las
asambleas.
- Todo el
consorcio integra el órgano de gestión y está compuesto por un
presidente, un vicepresidente y un administrador secretario, más un
consejo elegido entre cinco propietarios del edificio. Sus mandatos
durarán un año pero de acuerdo a su desempeño podrán ser revocados
mediante asamblea convocada al efecto.
- La
administración debe llevar un libro de registro de firmas de los
propietarios permanentemente actualizado y exhibido en cada asamblea para
corroborar las firmas de los mandatos y evitar la costoso y engorrosa
certificación de firmas.
- Debe haber
un libro de actividades y quehaceres del encargado, donde se anotará
tareas a cumplir y desempeño.
- A las
reuniones del consejo de propietarios podrán concurrir todos aquellos
propietarios que lo soliciten pero no tendrán voz ni voto.