Consorcistas |
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Proyecto reforma Ley 941 Manual Lerú del proyecto Abrevaya [BPN-21/10/09] El proyecto del legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) será tratado en el Recinto en las próximas semanas. Algunos de los principales cambios que él propone son que: los administradores duren un año en su cargo, que las expensas contengan obligatoriamente un detalle de los gastos, que las entidades de administradores no puedan negociar aumentos de salarios con los encargados de edificios sin una expresa autorización del consorcio y que cada administrador deba presentar anualmente una declaración jurada patrimonial o un seguro de caución o garantía para responder con su dinero por eventuales problemas. Esta iniciativa surgió después de varios meses de trabajo con las entidades de consorcistas. Recordemos que a fines de marzo del 2008, Abrevaya convocó a los consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común. Al cierre de esta edición, se pudo observar en el sitio WEB Ley de Consorcios que el proyecto cuenta con el apoyo de 12.202 firmas. El artículo 14º Uno de los puntos que generó mayor contradicción y debate fue el artículo 14º que propone que quede vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales . Este punto hace referencia a la participación de la Unión Administradores Inmuebles (UADI), Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) De hecho, en la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo se firmaron dos despachos; uno es el original propuesto por Abrevaya y el segundo -que entre otras diferencias, no contempla el artículo 14º- que limita la representación en paritarias < ver nota>.Autoadministración En cuanto a la autoadministración, la iniciativa no impide que los consorcios puedan hacerlo. Propone que la administración de consorcios no pueda ejercerse a título oneroso sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores y que sea voluntaria para aquellos que no administren onerosamente, salvo que la asamblea de propietarios del consorcio administrado determine la obligatoriedad de la inscripción. Honorarios En cuanto a los honorarios de los administradores busca fijar que sean acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule. A su vez, sólo podrían ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. Obligaciones del administrador. Algunas de las obligaciones que quiere establecer son que el administrador deba: - Ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios. - Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. - Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente de consorcio y terceros. - Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. - Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra. - Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. - La gestión del administrador debe, siempre que la asamblea ordinaria o extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por profesionales de ciencias económicas. De igual forma, la asamblea ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho. - No puede, sin el previo consentimiento de la asamblea de propietarios, refinanciar deudas por expensas atrasadas. - En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos. - En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos días hábiles desde su recepción. Duración del mandato En cuanto a la duración del mandato del administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá mandato por el plazo de hasta un año, pudiendo ser confirmado por otro período igual por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes. Al mismo tiempo, señala que podrá ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta ley. |
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