Consorcistas |
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Jorge Rizzo Punto por punto la propuesta de Abrevaya [BPN-04/11/09] El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, analizó artículo por artículo el proyecto de ley del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). En la mayoría de los artículos propone una redacción distinta, en otros advierte que ya están contemplados por la Ley 13.512 o que violan principios del derecho procesal penal o de Habeas Data. Inscripción Voluntaria Uno de los puntos que generó más polémica fue la inscripción o no de los consorcios autoadministrados en el registro. Mientras que Abrevaya propone que: "Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o jurídicas que no administren onerosamente consorcios de propiedad horizontal, salvo que la asamblea de propietarios de alguno de los consorcios administrados determine la obligatoriedad de la inscripción", Rizzo quiere que este punto quede redactado de la siguiente forma: "no tendrán obligación de inscribirse en el Registro aquellas personas físicas que administren consorcios a título gratuito". Obligaciones del administrador En relación al artículo 9º "Obligaciones del Administrador", Rizzo advirtió que todas las nuevas obligaciones de los administradores que propone Abrevaya "no serán gratuitas". "Hay gastos de emisión, certificación y transporte. No hay duda de que los mismos serán trasladados a los copropietarios, ergo, provocarán aumento de expensas", destacó. Advirtió que algunos de los puntos ya están reglados por las normas de la ley 13.512 y el capítulo del Mandato del Código Civil. Sobre el artículo del proyecto del legislador de la Coalición Cívica que expresa que: "en caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado", el Dr. Rizzo opinó que éste "viola los principio de Habeas Data que tutelan la Constitución Nacional , el Estatuto Organizativo la de la Ciudad y la Ley 25.326" El artículo 14º Rizzo también se sumó al debate del artículo 14º que provocó que la Comisión Legislación General y del Trabajo generara dos despachos para modificar la Ley 941. Mientras Abrevaya propone que "queda vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales", Rizzo señaló que la legislatura no puede legislar en la materia debido a que la misma está reservada al gobierno federal. |
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