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Consorcistas


A las 20:20 hs. se comenzó a tratar la modificación de la Ley 941 en el recinto de la Legislatura porteña.

A las 20:20 hs. se comenzó a tratar la modificación de la Ley 941 en el recinto de la Legislatura porteña.

Ley 941

Se aprobó la Ley Abrevaya

[BPN-18/11/09] El pasado 5 de noviembre a las 20:20 hs., en una sesión que duró cerca de media hora, la Legislatura porteña decidió aprobar la modificación de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) impulsada por legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) <ver ley completa>.

Los cuarenta legisladores porteños presentes votaron a favor –sin abstenciones ni negativas- la Ley 3.254 –que modificó la 941- y sólo se hicieron algunas modificaciones menores al despacho de mayoría del legislador Christian Asinelli (Identidad Porteña).

Recordemos que en la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo del 5 de octubre, se habían generado dos despachos. El de minoría –contemplaba el proyecto original impulsado por Abrevaya- y el de mayoría de Christian Asinelli. Más allá de las diferencias, ambos despachos coincidían en que era necesaria una modificación profunda de la Ley 941. Una de las principales diferencias que se planteó fue por el artículo 14º que limitaba la representación en paritarias de los administradores que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires.

La sesión contó –entre otros- con la presencia del presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff; la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez, la coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva y el presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), Cr. Oscar Barrié. Es de destacar que no participó ningún representante de las entidades de administradores ni del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que en varias oportunidades manifestó su oposición al proyecto.

A las 20:34 hs. se aprobaba la Ley 3.254 en general.

A las 20:34 hs. se aprobaba la Ley 3.254 en general.

Las modificaciones

Durante la sesión, Mónica Lubertino (PRO) y Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires) propusieron algunas modificaciones al despacho que también fueron aprobadas.

Lubertino propuso:

- Extender la inscripción mencionada en el artículo 2º a los propietarios que ejercen la actividad a título gratuito por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: "Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal."

- Modificar el inciso b del artículo 4º. El despacho de mayoría fijaba que para inscribirse en el registro se debía presentar: "Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble", a lo que Lubertino le agrega al final: "o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios".

- En cuanto al artículo 13º sobre la duración del mandato del administrador que decía: "el administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá mandato por el plazo de hasta un año, pudiendo ser confirmado por otro período igual por la asamblea ordinaria o extraordinaria...", Lubertino propuso –y fue aprobado- quitar la palabra "mandato" por lo que finalmente quedó redactado así: "el administrador [...] tendrá un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado...".

Para Ibarra que la prescripción se interrumpa por la comisión de nuevas infracciones era demasiado.

Para Ibarra que la prescripción se interrumpa por la comisión de nuevas infracciones era demasiado.

- Propuso agregar al artículo 15º el inciso f en el que se fijó que:"para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro".

Por su parte, Ibarra propuso eliminar la última oración del artículo 22º: "La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones".

La sesión

Al inicio de la sesión, el legislador Marcelo Meis (Corriente de Convergencia Popular) agradeció a todos los integrantes de la comisión, a los legisladores que se han ocupado de acordar la modificación y a las asociaciones y federaciones de propietarios que durante todo este tiempo "han acercado distintas propuestas que han hecho posible que lleguemos a acordar este proyecto de ley".

Destacó que las discusiones en la comisión no fueron sencillas y fueron bastante controvertidas. Recordó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó su oposición de distintas formas y que han tenido en cuenta algunos de sus planteos.

"Creo que con esta modificación a la Ley 941 el Gobierno de la Ciudad tiene una oportunidad muy importante porque ahora son ellos los que la tienen que hacer efectiva. Tienen que trasladar todo lo que sancionamos a la realidad cotidiana que tanto agobia a los ciudadanos", resaltó Meis.

Por su parte, Abrevaya destacó que si bien es el autor de la ley, este proyecto nació de diez asociaciones de consorcistas que "se acercaron buscando soluciones a una serie de problemas que hay en los consorcios y entre los cuales está el de la mala administración. Fue en ese sentido que nosotros dijimos que podíamos regular la actividad".

A su vez, aclaró que los cambios que se introdujeron no van a encarecer las expensas: "todo lo que tenía consecuencias económicas ha quedado como optativo para que sea el consorcio el que decida".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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