Cada
una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción
en caso de incumplimiento. |
Nueva Ley 941
Más
obligaciones y sanciones
[BPN-18/11/09]
A partir de que la Legislatura porteña aprobó el pasado 5 de noviembre
el proyecto de ley de Sergio Abrevaya (Coalición Cívica)
para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la
CABA), surgieron nuevas obligaciones para los administradores por las
cuales podrán ser denunciados y penalizados. Uno de los cambios es que la administración de consorcios no
podrá ejercerse a título oneroso ni a título gratuito, sin previa
inscripción.
Es decir, que
los autoadministrados obligatoriamente deberán inscribirse. Además,
reconoció como administradores voluntarios a todos aquellos propietarios
que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de
administrador sin percibir remuneración alguna.
Entre los
principales requisitos que se agregan para ejercer la actividad figuran un
certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración
de consorcios de propiedad horizontal.
Es de destacar
que los administradores voluntarios gratuitos sólo deberán presentar:
original y copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada
del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio,
cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como
administrador. Asimismo, también deberán incluir la descripción de la
unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula
del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración
jurada de la totalidad de los copropietarios.
A los
impedimentos para no poder inscribirse en el Registro o mantener la
condición de activo, se reafirmó a los "los inhabilitados por
condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de
intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación."
Por otra
parte, desde ahora el administrador deberá presentar anualmente ante la
asamblea del consorcio el certificado de acreditación de su condición de
inscripto en el RPA junto a una copia de la ley.
En cuanto a la
publicidad del Registro fijaron que será de acceso público, gratuito y
debe estar disponible para su consulta en la página WEB del Gobierno de
la Ciudad. Asimismo, establecieron que la reglamentación fijará los
lugares físicos de consulta.
El mandato del
administrador.
Uno de los
puntos que más destacaron las entidades de consorcistas es la duración
del mandato del administrador. La ley fijó que sea por un año, pudiendo
ser renovado por la asamblea y removido antes del vencimiento del plazo,
con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad.
En cuanto a
los honorarios del administrador, la ley estableció que sean acordados
directamente con la Asamblea "sin ninguna otra entidad o Cámara que
los regule".
Obligaciones
del administrador
Entre otras
obligaciones que se le sumaron al administrador y por las cuales ahora el
Registro Público podrá tomar denuncias son: ejecutar las decisiones de
la asamblea de propietarios, atender la conservación de las partes
comunes, asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal
dependiente del consorcio y terceros; llevar en debida forma los libros y
actualizado el libro de Registro de Firmas de los copropietarios que será
exhibido al comienzo de cada asamblea, denunciar ante el Gobierno de la
Ciudad toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el
edificio que administra sin el permiso o aviso de obra.
Además,
deberá depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio
(salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios).
Por otra
parte, su gestión, por disposición de la asamblea, podrá ser auditada
contablemente. De igual forma, la asamblea podrá disponer la realización
de una auditoría legal.
Los recibos de
expensas
En cuanto a la
información que deben contener los recibos de pagos de expensas se
dispuso que éstos deberán ser numerados y contener datos tales como
denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y
apellido del propietario, mes que se abona, período o concepto;
vencimiento, con su interés respectivo; datos del administrador, firma y
aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; lugar y formas
de pago.
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