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Consorcistas


Cada una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción en caso de incumplimiento.

Cada una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción en caso de incumplimiento.

Nueva Ley 941

Más obligaciones y sanciones

[BPN-18/11/09] A partir de que la Legislatura porteña aprobó el pasado 5 de noviembre el proyecto de ley de Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA), surgieron nuevas obligaciones para los administradores por las cuales podrán ser denunciados y penalizados. Uno de los cambios es que la administración de consorcios no podrá ejercerse a título oneroso ni a título gratuito, sin previa inscripción.

Es decir, que los autoadministrados obligatoriamente deberán inscribirse. Además, reconoció como administradores voluntarios a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir remuneración alguna.

Entre los principales requisitos que se agregan para ejercer la actividad figuran un certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.

Es de destacar que los administradores voluntarios gratuitos sólo deberán presentar: original y copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, también deberán incluir la descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

A los impedimentos para no poder inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo, se reafirmó a los "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación."

Por otra parte, desde ahora el administrador deberá presentar anualmente ante la asamblea del consorcio el certificado de acreditación de su condición de inscripto en el RPA junto a una copia de la ley.

En cuanto a la publicidad del Registro fijaron que será de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página WEB del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, establecieron que la reglamentación fijará los lugares físicos de consulta.

El mandato del administrador.

Uno de los puntos que más destacaron las entidades de consorcistas es la duración del mandato del administrador. La ley fijó que sea por un año, pudiendo ser renovado por la asamblea y removido antes del vencimiento del plazo, con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad.

En cuanto a los honorarios del administrador, la ley estableció que sean acordados directamente con la Asamblea "sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule".

Obligaciones del administrador

Entre otras obligaciones que se le sumaron al administrador y por las cuales ahora el Registro Público podrá tomar denuncias son: ejecutar las decisiones de la asamblea de propietarios, atender la conservación de las partes comunes, asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros; llevar en debida forma los libros y actualizado el libro de Registro de Firmas de los copropietarios que será exhibido al comienzo de cada asamblea, denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el permiso o aviso de obra.

Además, deberá depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio (salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios).

Por otra parte, su gestión, por disposición de la asamblea, podrá ser auditada contablemente. De igual forma, la asamblea podrá disponer la realización de una auditoría legal.

Los recibos de expensas

En cuanto a la información que deben contener los recibos de pagos de expensas se dispuso que éstos deberán ser numerados y contener datos tales como denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y apellido del propietario, mes que se abona, período o concepto; vencimiento, con su interés respectivo; datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; lugar y formas de pago.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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