Consorcistas |
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Nueva Ley 941- UCRA "Ahora todo dependerá del órgano de aplicación" [BPN-18/11/09] La presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez, consideró que está muy conforme con los cambios que se aprobaron para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). "Hay algunas cosas que ajustar pero se hicieron cambios que son muy importantes, ahora todo va a depender del órgano de aplicación", destacó. Explicó que si bien la reglamentación no va a poder ir más allá de la ley es esencial que se especifique cómo se van a aplicar todas las modificaciones que se sancionaron. Por otra parte, en cuanto al artículo 14 –que finalmente no se incluyó en la ley- sobre la participación de los administradores en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) subrayó que "en ningún momento la Ley 13.512 hace mención a este tema. No entiendo por qué dicen que es contrario a la ley. Este artículo de ninguna manera contradice a una ley nacional, la ley es de 1948 y las negociaciones paritarias surgen en 1953. Tampoco posteriormente hubo una modificación". A su vez, agregó que el mandato del administrador es meramente administrativo, "lo dice claramente el código civil". Uno de los puntos que más rescató de la nueva ley que modificó el funcionamiento del RPA fue la duración del mandato del administrador. A partir de la sanción de esta ley el mandato del administrador será por un año, pudiendo ser renovado por la asamblea y removido antes del vencimiento del plazo. "Este punto es uno de los que más ha llamado la atención, una de las cosas que más se esperaba. Generalmente, los reglamentos no lo dicen y sólo mencionan que para remover al administrador se necesitan dos tercios", señaló. Por otra parte, consideró como muy positivo que los honorarios del administrador sean acordados por la asamblea y no por las entidades que los representan, la posibilidad de hacer auditorías [optativo], la inclusión de más datos en los recibos de expensas y la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio [optativo]. En cuanto a la nueva figura de los "administradores voluntarios" consideró que le parece muy bien la inclusión de este punto debido a que "es una manera de control. Está bien que los autoadministrados por lo menos se inscriban". |
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