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Consorcistas


Legislador porteño Enzo Pagani por Propuesta Republicana.

Legislador porteño Enzo Pagani por Propuesta Republicana.

Fachadas y balcones

Un nuevo proyecto para modificar la Ley 257

[BPN-02/12/09] A fines del año pasado, el legislador porteño, Enzo Pagani (Propuesta Republicana) presentó un proyecto para modificar la Ley 257 de fachadas y balcones. En los fundamentos de su iniciativa resaltó que uno de los ejes centrales que aún están pendientes por resolver es el ejercicio del poder de policía y la fiscalización tendiente a resguardar aspectos de la seguridad activa y pasiva en obras nuevas y edificios existentes de carácter residencial, comercial, industrial o de servicios.

Su propuesta es que se defina claramente que será el propietario quien deba certificar, mediante la contratación de un profesional habilitado a tal fin, el correcto estado en que se encuentra cada inmueble. En este sentido, apunta a que se derogue la obligación impuesta por el artículo 4º a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en la que se establece que: "deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2º".

A su vez, estos ajustes permitirán evitar un dispendio innecesario de actividad administrativa así como también redundarán en beneficios a los administrados obligados al cumplimiento de la ley sin desvirtuar los objetivos fijados en la misma.

Modificaciones

Una de las principales propuestas de cambios es en el artículo 2º que trata sobre la periodicidad con la que los consorcios deben realizar la verificación técnica en la que se comprueba el buen estado del edificio.

Ahora las inspecciones varían de acuerdo a la antigüedad del edificio y van de los 2 a los 10 años. Lo que propone Pagani es que para todos los edificios sea de cinco años.

En ese mismo artículo agrega que la verificación deberá ser realizada por un profesional con título habilitante y que deberá incluir sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos y demás condiciones de seguridad. Al mismo tiempo el Poder Ejecutivo, a través del área competente de la Agencia Gubernamental de Control, de oficio o por denuncias, podrá intimar a los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles a mantener en buen estado los elementos de los inmuebles

Eximiciones

El legislador también propone que se exima de la obligación a los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera y a aquellos propietarios que acrediten insolvencia mediante la presentación del correspondiente certificado de pobreza expedido por autoridad competente, previa verificación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro (Articulo 3º). En esa verificación se debe constatar la falta de peligrosidad de todos los elementos enunciados en el artículo 1º.

Incumplimiento

En cuanto al artículo 8º, Pagani propone que en caso de incumplimiento a la intimación se proceda a la verificación, mantenimiento o restauración de los elementos verificados, según corresponda.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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