Consorcistas |
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Nueva Ley 941 No presentar la DDJJ anual ya tiene sanción [BPN-02/12/09] El legislador porteño Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley (expediente 2643-d-2009) en el que solicitó que dentro del régimen de sanciones e infracciones de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) se incluya la falta de presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) que anualmente deben hacer los administradores de consorcios. Según confirmaron desde su despacho, este punto ya fue aprobado sobre tablas en el recinto de la Legislatura el pasado jueves 26 de noviembre. En los fundamentos de la breve propuesta, Abrevaya explicó que fue por un "error involuntario" que se ha omitido la incorporación de esta infracción y consideró que es una de las más importantes. A su vez, aclaró que esta sanción ya había sido discutida en comisión y explicó que la presentación de la DDJJ es fundamental para corroborar la verosimilitud y legitimidad de los actos de los administradores, como así también el estado de solvencia económica. La nueva Ley 941 La Ley 941 fue modificada por la Ley 3.254 -también llamada Ley Abrevaya o Ley de Consorcios- el 5 de noviembre, sin oposición y con el voto positivo de 40 legisladores.
Antes de que se sancionaran estos cambios, la presentación de la DDJJ era obligatoria dado que una de las infracciones posibles en las que podía incurrir un administrador era el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º. En ese artículo, se fijaba que los administradores debían presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo la siguiente información: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período, los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. En la nueva Ley 941, la presentación de la DDJJ figuraba como obligación en el artículo 12º al que las infracciones –hasta que el legislador no hizo esta aclaración- no hacía ninguna referencia. El régimen de infracción mencionaba el artículo 11º (Requisitos para contratar), el artículo 4º (Requisitos para la inscripción), el artículo 9º y 10º (Obligaciones del administrador y de las liquidaciones de expensas) y el artículo 6º in fine (Certificado de acreditación). A partir de ahora también se incorporó el artículo 12. --- Fotos sacadas durante la sesión parlamentaria porteña en la que que aprobó la modificación a la Ley 941 |
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