Consorcistas |
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RPA Rosario [BPN-09/02/11] El Ing. Juan Carlos Lagrange, titular de la filial Rosario de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), exigió a las autoridades de esa ciudad que reglamenten la Ordenanza Nº 7.312 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) hace siete años (2002). Ante la inacción del Poder Ejecutivo, Lagrange elaboró y presentó en julio de 2010 un proyecto para poner en marcha el RPA rosarino < ver proyecto>.En diálogo con Pequeñas Noticias, Lagrange aseguró que "la reglamentación debía ser inmediata y nunca se hizo". El ingeniero argumentó que la no promulgación de la ley se debe a la "negligencia, ineptitud, hipocresía y cinismo que caracteriza al régimen socialista que nos gobierna". Y agregó que "aunque no lo puedo probar" tal situación puede deberse también a la presión ejercida por parte de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias de esa ciudad. De acuerdo a Lagrange, el proyecto surgió porque en Rosario "los administradores hacen lo que quieren, sobrefacturan y se transforman en los dueños de los consorcios". Aseguró que este estado de cosas está apoyado por "algunos propietarios que siempre están con prebendas" y agregó que "algunos consejos de administración creen que tienen la potestad para conducir el funcionamiento de un consorcio y no debería ser así" ya que el consejo de administración "es meramente consultivo". "Estamos en la lucha para lograr el dictamen favorable de este proyecto en Comisión de Gobierno tal como se hizo en Buenos Aires con el Registro Público de Administradores que funciona muy bien", concluyó. APIPH filial Rosario es una entidad miembro de la Federación Argentina de Consorcios (FAC). ¿Quiénes deberían inscribirse? El proyecto de Lagrage prevé dentro de sus 24 artículos la creación de un Registro Público de Administradores "que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor". Establece que deberán inscribirse para poder ejercer la actividad, todos los administradores "desempeñen o no en forma onerosa, habitual y profesional su gestión". Obligaciones y prohibiciones al administrador El artículo 12º establece que el administrador de un consorcio "sólo podrá ejercer esa tarea" y que no podrá ejercer "cualquier otra [...] ya sea en representación del edificio, en representación de un tercero contra el edificio o cualquier tipo de prestación de servicio profesional ya sea en forma gratuita u onerosa". El proyecto prevé que, al igual que en la ciudad de Buenos Aires, los administradores deberán "llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios" que será exhibido al comienzo de cada asamblea. Asimismo, establece en su artículo 8º que deberá "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios". En cuanto a las declaraciones juradas que el administrador deberá presentar -a diferencia del RPA porteño-, el artículo 11º establece que "tendrán carácter de declaración jurada los comprobantes detallados de pago por obras realizadas que superen al momento de su ejecución un montón equivalente a 10 unidades JUS [...]". Agrega además "las copias de las actas de asamblea relativas a la rendición de cuentas" y el "detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legamente obligatorios". Sanciones El artículo 14º del proyecto de reglamentación establece las penalidades a las que estará sujeto el administrador en caso de incumplimientos o infracciones a la norma. Prevé que los montos de las multas pueden fijarse en "ciento cincuenta pesos [como mínimo] y dos mil quinientos pesos [como máximo]", una suma muy inferior a las establecidas por las autoridades de la CABA. En caso de reincidencia el monto podrá fijarse entre "trecientos pesos [como mínimo] y cinco mil pesos [como máximo]". La norma aclara que será reincidente aquel administrador "que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de un (1) año subsiguiente a que la sanción quedara firme". Las faltas graves o más de una reincidencia podrán ser penadas con la exclusión del RPA. Procedimiento administrativo El artículo 15º establece que "la autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias [...] o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la Ordenanza". Luego de recepcionada la denuncia, y si la autoridad de aplicación encuentra mérito suficiente, "ordenará la instrucción del correspondiente sumario e imputará al denunciado". El artículo 17º prevé que el infractor podrá formular su descargo "dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando exista causa justificada". Finalmente, el artículo 18º dispone que la autoridad de aplicación "citará a las partes [...] a una audiencia de conciliación". En caso de arribar a un acuerdo la causa será archivada y se dejará constancia en el legajo del administrador. Si la audiencia de conciliación fracasa "la autoridad de aplicación elevará todas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas [...] a fin de su juzgamiento". |
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