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Sede de la Defensoría del Pueblo en Venezuela 842.

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Defensoría del Pueblo de la CABA

Mediación y arbitraje gratuitos para propiedad horizontal

[BPN-22/06/11] La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que tiene competencia para intervenir en forma gratuita en mediación y arbitraje de conflictos en propiedad horizontal.

A través de su sitio en Internet <vínculo> explicaron la diferencia entre mediación y arbitraje. Mientras que en la primera modalidad un tercero neutral –el mediador- facilita el diálogo entre las partes, en el servicio de arbitraje dos o más partes someten a un tercero neutral –árbitro- la decisión de un conflicto actual, potencial o futuro. Las resoluciones que adopten los árbitros son de cumplimiento obligatorio para las partes.

La mediación

La Defensoría puede intervenir mediando en problemas consorciales –excepto en temas económicos- que involucren problemas de convivencia entre vecinos, ruidos molestos y olores desagradables, filtraciones de humedad, molestias por tenencia de mascotas, medianería y violencia laboral. Asimismo, puede intervenir en problemas interculturales, ecológicos y urbanísticos.

Sin embargo, el organismo no puede interceder cuando existe un juicio en trámite –salvo que ambas partes lo soliciten y se comprometan a homologarlo en la justicia-, cuando medie o haya mediado violencia física o se haya cometido algún delito, en causas penales, en cuestiones laborales relativas a indemnizaciones, diferencias salariales o discusión de convenios y cobro de expensas.

Quienes necesiten solicitar una mediación puede hacerlo en forma personal –en Venezuela 842 de 10 a 18 horas-, telefónicamente –al 4338 4900 int. 7592-, por correo electrónico –a mediación@defensoria.org.ar- o ingresando a la página Web del organismo-.

El arbitraje

Con respecto a esta modalidad de resolución de conflictos, la Defensoría del Pueblo informó que puede arbitrar en conflictos de consorcios de propietarios, salvo en cobro de expensas atrasadas. Asimismo, puede intervenir en conflictos entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, disputas comerciales y civiles, con excepción de cuestiones de derecho de familia.

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje del organismo prevé tres modalidades arbitrales. La primera de ellas se denomina Árbitro Único de Derecho y se adopta en conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Se destaca por ser un procedimiento abreviado y las partes involucradas eligen de común acuerdo al árbitro interviniente.

La segunda modalidad se denomina Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho donde actúan tres árbitros: dos que podrán ser elegidos por las partes y un tercero que será designado mediante un sorteo público.

La última modalidad se conoce con el nombre de Amigables Componedores y actúan, de acuerdo al organismo, como árbitros de equidad, con lo cual el conflicto será sustanciado sin sujeción a formas legales.

Los pedidos de arbitraje pueden ser realizados en Piedras 574 de 10 a 18 horas, en forma telefónica al 4338-4900 interno 7411, mediante correo electrónico a arbitraje@defensoria.org.ar o a través de la página en Internet.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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