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Consorcistas


De izq. a der. la Sra. Alicia Giménez, el Dr. Osvado Loisi y la Dra. Rita Sessa.

De izq. a der. la Sra. Alicia Giménez, el Dr. Osvado Loisi y la Dra. Rita Sessa.

Segundo Simposio de la Comunidad Consorcial

Una propiedad horizontal que se ocupe de la gente

[BPN-26/09/12] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, denunció que varios artículos del proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, tal cual están redactados, implican cercenamientos al derecho de propiedad de los consorcistas.

En este sentido propuso la modificación de 12 artículos del proyecto de un Código unificado y la inclusión en el mismo de cuatro conceptos que consideró fundamentales: que los consorcios no deben ser considerados empresas ni edificios públicos y que deben estar amparados por la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada, que se legisle para que la asistencia a las asambleas sea obligatoria, que los conflictos entre vecinos se deban dirimir por una justicia arbitral y por último, que en los edificios nuevos los propietarios en una asamblea puedan rechazar o aprobar el reglamento de copropiedad redactado por el constructor.

Esta denuncia y sus propuestas las realizó durante su disertación de apertura del Segundo Simposio de la Comunidad Consorcial que se realizó en el edificio anexo al Congreso Nacional el pasado 7 de septiembre.

Durante la misma, que se convocó bajo la consigna "Exigimos un régimen de Propiedad Horizontal que se ocupe de la gente" disertaron también la Dra. Victoria Loisi, La Dra. Rita Sessa y la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina.

Los cuatro conceptos que deberían estar incluidos en el Código unificado deberían ser, en sus palabras:

1). Inviolabilidad del consorcio

Los consorcios de propietarios, en su calidad de vecindades sin objeto social alguno, no deben ser considerados empresas, ni edificios públicos, estando amparados por la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada consagrada por la Constitución Nacional. El Estado Nacional deberá proveer los medios necesarios para garantizar su genuina representación en las negociaciones colectivas de trabajo del sector.

2). Obligaciones de los copropietarios y agilización del sistema de asambleas

La asistencia a la asamblea de propietarios debe ser obligatoria. Si un condómino se encuentra fehacientemente notificado, su falta de concurrencia personalmente o a través de un apoderado se interpretará como tácita adhesión a lo resuelto por la mayoría de los presentes.

3). Justicia rápida

Los conflictos suscitados con motivo del cumplimiento de los reglamentos de copropiedad y administración deben ser dirimidos en primera instancia por árbitros designados por las partes, conforme a la reglamentación procesal que establezca cada jurisdicción.

4). Autonomía

En los nuevos edificios, en oportunidad de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre, los propietarios, por mayoría de votos, podrán aprobar, rechazar o modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración redactado por el vendedor o la empresa constructoraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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