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Consorcistas


La nueva iniciativa es un virtual "copia y pega" de la derogada Ley Muñoz (5.464).

La nueva iniciativa es un virtual "copia y pega" de la derogada Ley Muñoz (5.464).

Consejo de Consorcistas de la CABA

El 84% del proyecto es copia de la Ley Muñoz

[BPN-11/10/18] El 84% de los artículos que componen el proyecto de ley del Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son exactamente iguales o casi iguales a los que componían la derogada Ley Muñoz (Ley 5.464) [1]. Un 8% presentaron pocos cambios y otro porcentaje igual son totalmente diferentes.

El proyecto fue discutido entre las entidades de consorcistas que integran Consorcistas Unidos y el legislador Sergio Abrevaya (GEN). Según las fuentes consultadas, la redacción de este proyecto de ley estuvo a cargo del Dr. Jorge Resqui Pizarro y el contador Ricardo Pérez Luengo de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA).

Un 84% no es coincidencia

De los 60 artículos de la Ley Muñoz y los 51 del nuevo proyecto, surgió que este último es una copia casi calcada de la ley que había impulsado el Leg. Sergio Muñoz (FpV) en 2015 y que fuera derogada a mediados de 2016.

Para el estudio se clasificó cada artículo en cuatro categorías según la cantidad de coincidencias que tienen con la Ley Muñoz: "Coincidencia total", "Con muchas coincidencias", "Con pocas coincidencias" y "Con ninguna". Fueron exactamente iguales 6 artículos (12%), con muchas coincidencias 87 artículos (73%), con pocas coincidencias 4 artículos (8%) y con ninguna otras 4 (8%).

Sin embargo, en 47 casos el trabajo legislativo consistió en remplazar en el proyecto las palabras "Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por el de "Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" o sus siglas. Si se descuenta este reemplazo al ítem "Coincidencia total" la cantidad de casos de "Coincidencia total" crece a un 33% (17), y la cantidad de "Con muchas coincidencias" desciende a un 51% (26). Los otros dos ítems continúan iguales.

A modo de ejemplo, el artículo 10º del nuevo proyecto, si se descuenta el nombre del Consejo de la Propiedad Horizontal de la CABA que se remplazó tres veces, es idéntico a su homólogo de la Ley Muñoz.

Los temas y su orden

El orden de los artículos de la ley y el proyecto se corresponden completamente hasta el artículo 27º. Luego se saltean 5 artículos de la Ley Muñoz y al artículo 33º le corresponde el 28º del proyecto. Sigue así hasta el artículo 30º cuando vuelven a saltearse cuatro artículos más de la Ley 5.464 correspondiéndole al artículo 40º el 31º del proyecto. Esta diferencia de nueve unidades se mantiene hasta el final terminando la Ley 5.464 con el artículo 60º y el proyecto con el 51º.

Tanto el proyecto de ley como la Ley 5.464 se dividen en títulos y capítulos. En el proyecto de Abrevaya y las entidades de consorcistas que agrupa, el orden de los títulos y sus capítulos es exactamente igual que el que se plasmó en la Ley Muñoz. De hecho en nueve casos el texto de los títulos y los capítulos es idéntico y sólo en tres se adaptó al tema específico que trata la iniciativa:

1.- En el Título III se cambió "Régimen General de la Actividad de Administración de Propiedad Horizontal - Capítulo 1 - Administradores de Consorcios" por el de "Régimen General de Representación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal - Capítulo 1 – Representantes".

2.- En el Capítulo 2 se cambió "Matrícula y Registro" por el de "Apoderamiento y Registro"

3.- En el caso del Título IV se cambió el texto original "Ejercicio de la Actividad de Administración de Propiedad Horizontal" por el de "Ejercicio de la Representación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal".

Queda claro que el origen de este proyecto es la Ley Muñoz y que se copiaron y pegaron artículos enteros. A modo de ejemplo uno de los errores más notables sucede en el inciso e) del artículo 20º del proyecto de ley que trata sobre los requerimientos que se exigirán para poder ejercer la representación de los consorcistas. De pronto, sin relación con el tema que se trataba se "coló" un párrafo dedicado a las autorizaciones que se brindarían a otras entidades para dictar cursos. En realidad el autor de la iniciativa se olvidó borrar de su obra ese texto que figuraba en la Ley Muñoz. El párrafo mencionado reza: "El Consejo de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de la CABA está facultado para impartir, organizar, supervisar y/o autorizar a otras entidades a dictar cursos de formación consorcial en la propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización".

Por último, en el artículo 12º que trata de las funciones del comité ejecutivo del Consejo de Consorcistas se eliminaron de la Ley Muñoz los incisos f) e i) y no los renumeraron. O sea que en la "copia", del inciso e) salta al g) y del h) salta a la j)  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley Muñoz: El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y del sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado Defensor de los Inquilinos porteños. El 7 de julio de 2016 la ley fue derogada con el voto unánime de los 55 legisladores presentes.

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