Consorcistas |
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ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH [BPN-11/01/19] El pasado 11 de diciembre, la titular del Juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Larrea, dispuso "otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso [que inició ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) contra el Gobierno de la CABA] ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente". El plazo de 10 días "comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o del resto de la publicidad efectuada ordenada [...], lo que ocurra en fecha posterior". Es de destacar que el día de la redacción de esta nota [1] el edicto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial. La demanda de ADEPROH El pasado 16 de octubre María Mercedes García, titular de ADEPROH, patrocinada por el Dr. Ariel Zumpano, presentó una Acción de Amparo contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) del Gobierno de la CABA para impedirle que le restrinja la posibilidad de actuar con la autonomía y autosuficiencia de una asociación, en este caso de defensa de los consumidores de bienes y servicios para la propiedad horizontal, ante la autoridad administrativa. El 14 de agosto el subgerente operativo de Defensa del Consumidor de la CABA resumió el conflicto en breves palabras: "La denunciante sostiene que su actuación procura la defensa de un interés general y, consecuentemente, no requiere la expresa delegación o autorización del particular damnificado en los términos solicitados por este organismo", y agregó: "La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular". En palabras llanas, ADEPROH considera que puede intervenir en un expediente administrativo sin autorización del titular y DyPC le exige una autorización expresa del dueño de la unidad funcional o del consorcio. Una parte sustancial de los argumentos de ADEPROH están basados en que –según la entidad- existe una relación de consumo entre los administradores, el consorcio y los consorcistas [2]. Para apoyar esta tesis citó la opinión de algunos jueces en tres fallos y los considerandos de los legisladores Sergio Abrevaya (GEN) y Roberto Destéfano (PRO) que desde diferentes expedientes fueron base para la sanción de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941. Finalmente adujo: "Como sustento a lo anterior, el Decreto 551/10 reglamentario de la reforma, y por ende de la Ley 941 designa como autoridad de aplicación de su ejercicio y contralor a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor". Es de recordar que quien estableció que el Registro Público de Administradores funcionara bajo la órbita de Defensa del Consumidor creando un vínculo de consumo entre el administrador y el consorcio fue la misma Ley 941 sancionada el 3 de diciembre de 2002. En aquel año ordenó: "Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios". Para ADEPROH la relación del administrador no está acotada al consorcio sino también a cada uno de los consorcistas y más. En tal sentido en su demanda afirmó que la Ley 941 ha creado "un concreto puente entre la histórica relación de mandato entre un administrador y un consorcio como persona jurídica [3], ligando un sendero que lo comunica particular y personalmente con cada administrado en carácter de destinatario final o expuesto a su actividad; por sí mismo, por sus convivientes e incluso por acción de clase en favor de todo el grupo consorcial". Esto es muy importante porque si existe un vínculo entre el administrador y los consorcistas se abre la posibilidad de la "incidencia colectiva" lo que habilita a las asociaciones de consorcistas –en base a la Ley de Defensa del Consumidor- a intervenir sin autorización de los damnificados. A riesgo de resultar un poco técnico es de señalar que en la misma demanda el poder Ejecutivo, si bien reconoció el puente que trasvasa la figura del consorcio legando a los destinatarios finales y expuestos a su actividad", repelió la incidencia colectiva por ser divisible: ‘la relación entre los consorcistas y el administrador es plenamente divisible...’". Sin
embargo para ADEPROH "tampoco la divisibilidad de cada interés
individual impide la acción colectiva porque sea la vía administrativa
gratuita, cuando eso debe pulsear frente a la cantidad de denuncias
latentes, ante el mismo factor de producción (gestión de un único
administrador) al tratarse de grupos sociales de magnitud (197 implicados
directos para el complejo Álvarez Thomas al 8 ADEPROH vs. La CAPHyAI A modo de antecedente se puede mencionar que desde el último trimestre de 2017 la CAPHyAI viene desarrollando una dura pulseada contra ADEPROH en un conflicto que poco después involucró a Defensa y Protección del Consumidor porteño y finalmente terminó en la justicia. El 18 de octubre de 2017, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), emitió un comunicado alertando a sus socios que "ADEPROH carece de facultades para inspeccionar, requerir o controlar un consorcio de propietarios". Relató que "asociados de esta Cámara nos han manifestado que han recibido una llamada telefónica -que podía confundirse con Defensa al Consumidor, cuando en realidad lo hace la ‘Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH)- en la que solicitan una fecha para inspeccionar la documentación de un consorcio determinado, por lo que enviarán un mail con el requerimiento el cual de no cumplirse, ‘deberán proceder de oficio’ haciendo referencia al Art. 9º de la Ley Nº 941" < circular original>.Explicaron que "este artículo trata sobre la obligación de salvaguardar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a ésta", y subrayaron: "Se deja en claro que el artículo se refiere a la disponibilidad de la información para los propietarios del edificio". Casi diez días después, la CAPHyAI envió una carta documento a la titular de la entidad intimándola "a cesar inmediatamente a realizar este tipo de requerimientos al universo de administradores de consorcios", y le adelantó que se denunciará a ADEPROH ante el Registro Público de Administradores < documento original>.Por último el 6 de abril del año pasado, la CAPHyAI volvió a comunicarse con sus asociados para informarles que "al surgir un nuevo caso de intromisión por una denuncia ante un CGP (Centro de Gestión y Participación), nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y en este caso la propia directora, Dra. Vilma Bouza, nos ha informado que en el mes de enero de 2018 notificó por memorándum a todos los CGP que los mismos no están habilitados para recibir denuncias de ADEPROH" <documento original> --- [1] Ocho de diciembre de 2019. [2] Los resaltados pertenecen a la redacción. [3] Artículo 2.065 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica". |
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