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Correo de Opinión

Es y debe ser una profesión jerarquizada y colegiada  por la Adm. Susana González

Estimado

Sr Director del Boletín de Pequeñas Noticias

Por su larga trayectoria investigando en la Propiedad Horizontal coincidirá que la figura del administrador siempre estuvo en los boletines como personas “observadas” que son y serán sancionados con multas, por mal desempeño, por infractores etc. etc.

El espíritu de la Ley 941 que se publicó el 3/1/2003 por el organismo de la Legislatura del Gobierno de ciudad en donde participamos administradores y entidades afines entre otros con el fin de saber mediante el registro la cantidad de administradores que había en ese momento y normatizar jurídicamente la actividad se continuaba con una formación técnico superior gratuita en establecimientos del Gobierno de la ciudad con el título de Técnico Superior en Administración de Consorcios. 

El Gobierno de la ciudad se limitó a dictar charlas gratuitas y nunca cumplió el objetivo y hoy las charlas son un negocio. En la Universidad de Belgrano hubo una promoción de Técnicos Superior de Administradores.

El Dr. Carlos Traboulsi debe comprometerse a hacer realidad la formación académica que está pendiente por Gob.de la Ciudad es el conocimiento que hace décadas venimos reclamando.

Paralelamente a este reclamo las entidades afines a nuestra actividad juntamente con muchos administradores “luchamos” por la colegiatura de los administradores. 

En el 2009 el boletín de Pequeñas Noticias publicó el proyecto de ley de Diego Santilli entre otros. La Ley se tiene que promulgar aunque el poder político, empresarial, sindical, etc. no lo quieran están comprometidos legisladores locales y nacionales a trabajar. La propiedad horizontal también es parte del cambio estructural.

Nuestro trabajo NO es una actividad laboral, es y debe ser una profesión jerarquizada y colegiada como tantas otras, digna, escuchada, respetada y bien paga. Quien defiende nuestros derechos porque así sólo tenemos destrato, multas, sanciones, descalificaciones.

Los consorcios tienen sus responsabilidades bien definidas para su funcionamiento a) propietarios (asamblea), b) consejo de propietarios y c ) administración que es un servicio que eligen con total libertad, todo dentro del marco legal establecido. Hay buenas y malas administraciones del mismo modo bueno y malo consorcios.

Muchas gracias Sr Director por permitirme expresar y aprovecho para saludarlo cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Susana González
RPA 307

(22/07/2021)


    

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