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Correo de Opinión Nulidad del nuevo CCT 378/2004 por la Dra. Elvira Lucero Estimados Pequeñas Noticias: por razones de tiempo y todos los problemas personales que tengo, lamentablemente no tenido el tiempo suficiente como para ocuparme de este tema, lo cierto es que estuve en total desacuerdo y me encuentro alineada, en el mismo sentido de quienes desean esta impugnación. "El CCT 378/04, en cuestión carece de total legitimidad". ¿¿¿por qué??? Porque no están todas las cámaras de representación, y hoy es un invento de todos los días de nuevas Ligas, etc, para obtener un beneficio encubierto.
AQUELLOS OCUPANTES QUE TIENEN BOLETO DE COMPRA-VENTA, según la jurisprudencia en general, es aceptado sólo como una promesa para poder escriturar, por lo cual no tienen legitimación para iniciar ningún proceso judicial, salvo contra el titular de dominio. LOS OCUPANTES, AUN ABONANDO LAS EXPENSAS, TAMPOCO ESTÁN LEGITIMADOS, NI SIQUIERA POR ABONAR LAS EXPENSAS, POR MEDIO DE CONTRATO DE LOCACIÓN, POR CUALQUIER OTRO TITULO PERFECTO O IMPERFECTO, ya QUE SOLO PUEDEN TENER EL USO Y GOCE DE LA COSA. Autores y doctrinarios sobre derechos reales. "CONSORCIO": Es una persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y es una persona distinta a los propietarios, quienes son considerados terceros frente al consorcio de propietarios". "REPRESENTANTE LEGAL": es el administrador ( representante legal del mismo, el único que tiene facultades emanadas de la asamblea de propietarios). "PROPIETARIO": es una persona distinta del consorcio, razón por la cual solo puede, acreditando su titularidad, o mediante un mandatario, el carácter invocado en una "LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS": (la ley 13.512/48, habla de reuniones de propietarios, pero los juristas como no sabían encuadrarla la asemejaron a una sociedad, pero no cumple los requisitos de una sociedad, no por el objeto, ni por los fines de lucro). Con el paso del tiempo, y en la actualidad le dieron personería jurídica, sólo por el hecho que sólo podían ser embargados cosas comunes, ascensores, bombas... "Lo que sí vieron que son una buena fuente y segura de recaudación fiscal". Nota: EL DR. DALMACIO VÉLEZ SARFIELD, autor (copiador del código civil Argentino se copió y puedo probarlo. como la constitución misma, fue copiada de otros países y autores), estaba en total desacuerdo con esta figura, y a través del Art. si mal no recuerdo 2706, "NO DESEABA LA SUBDIVISIÓN DEL DOMINIO), pero como en nuestro país todo tiene "arreglo", y lo que no existe, lo inventamos... Salió esta ley 13.512, totalmente desactualizada y violada, como una niña de 12, o menos. Razón por la cual, existe tanta jurisprudencia respecto de las violaciones antes mencionadas, que ahora se dieron cuenta que hay que modificarla, es que ya no saben qué inventar. Todo es negocio, para unos pocos, como siempre pasó a nivel país desde la famosa colonia a la fecha. amén... Proveer de Conformidad Que será justicia.
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