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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

El silencio de los inocentes II por la Adm. Teresa S de Arrigo

Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Ante todo quiero agradecerle su trabajo y la recopilación del trabajo de todos los profesionales y consorcistas que trabajan para ayudarnos. 

Me resulta de mucha utilidad porque, a pesar de mi experiencia, siempre queda algo más para aprender.  

Soy administradora de consorcios desde hace 25 años, tengo una trayectoria honesta, clara y permanente, tengo el honor de que mis propios consorcistas y proveedores me recomienden a sus familiares y amigos. 

Soy extremadamente conciente del grave problema que significa hoy en día el pago de expensas, especialmente en los hogares de personas jubiladas. 

Con relación al tema "El silencio de los inocentes" me parece muy bien que alguien  con poder de representatividad pública se tome el trabajo de colaborar en la solución de un problema que es de muy larga data.

No obstante ello considero que el mismo se está tratando desde un ángulo totalmente equivocado. En primer lugar le diré que estoy adherida a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), y conmigo muchos otros administradores de consorcios, no obstante ello, la personería que tiene la Cámara para actuar como parte Patronal en la discusión paritaria no es otorgada justamente por esta situación, sino porque justamente es la Cámara que nuclea la propiedad horizontal, cuestión esta que no es igual en el caso de la UADI (Unión Argentina de Administradores de Inmuebles) ni del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal) que también tiene personería para representar a los consorcios y digo consorcios, no administradores, en la discusión paritaria, este atributo, autoridad o como quiera llamársele, no es otorgado por los administradores en sí, sino por la autoridad en la materia, en este caso el Ministerio de Trabajo, quien a su vez también ha homologado el convenio resuelto por la parte gremial o sea el SUTERH y las otras representaciones Patronales antes mencionadas.  

En consideración a esto, tengo la impresión que el trabajo de la Sra. Pérez Suárez y quienes la acompañan y de antemano les digo, también apoyo, está enfocado al revés. En primer lugar considero que se debe trabajar para quitar la personería o representación patronal a quienes hoy la ostentan y a partir de allí buscar la representación natural para tratar en paritarias las condiciones de los trabajadores de edificio en Propiedad Horizontal, adecuando sus haberes y demás beneficios a la generalidad de los trabajadores, resulta ridículo pedirle a un administrador que aplique el convenio o convocar a asamblea para ser autorizado, quien le da viso de legalidad es el Ministerio de Trabajo, el consorcio como empleador tiene,  a través de su administrador, que abonar los salarios que fueron determinados por la comisión paritaria, de lo contrario quien asume el perjuicio por la falta de aplicación, o acaso pueden los mismos trabajadores de un gremio percibir distintos haberes por igual actividad, creo que no. 

El funcionario de gobierno que produce la homologación del convenio, ya que allí realmente se hace legítima su aplicación, no lee lo que firma.

Bueno, nuevamente agradezco todo el  material recibido y espero que analicen con detenimiento mi nota y me hagan saber si estoy equivocada.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa S de Arrigo

Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs As Nº 55

(24/8/2004)


    

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