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Correo de Opinión Un aporte a la reforma de la 13.512 por el Sr. Gonzalo Acuña Sr. Director: Con relación al proyecto modificatorio de la ley 13512 que ha presentado la Diputada Nacional Prof. Inés Pérez Suárez, me gustaría hacer un aporte, en función de la experiencia ganada como miembro de un macro-consorcio. En especial, en lo que se refiere a los administradores, la forma de designarlos y de removerlos. Esto porque la dura lucha que hemos tenido que desarrollar para remover a 2 administradores que hemos tenido a lo largo de estos primeros 8 años aquí en Donizetti y Rivadavia, Villa Luro nos han dejado enseñanzas muy valiosas, que queremos compartir con los otros lectores y demás consumidores del servicio (no profesión) de "Administración de Consorcios" Nuestros aportes/recomendaciones son los siguientes:
Si se desea, se puede establecer que ese pedido sea primero hecho al Administrador, de manera fehaciente. Pero si este desoye el pedido o no respeta el plazo estricto que se le especifique en el escrito o simplemente no recibe la nota, ya sea negándose o apelando a trucos tales como "cerrado por almuerzo" para no recibir las Cartas Documento (¡truco favorito de nuestro ex-administrador!) se tendrá por notificado del pedido por la sola existencia de la Carta Documento, aunque esta halla sido retornada sin recibir. Cumplidos estos requisitos, los vecinos podrán convocar y citar legalmente a Asamblea para los propósitos antes mencionados o incluso en los casos que el Administrador SE NIEGUE a convocar una asamblea pedida por los vecinos, sea cual fuere el tema en cuestión. Incluyendo esta modificación en la ley 13512 se facilitaría enormemente la vida consorcial, porque se restablecería el equilibrio en su justo punto y ya sería más que difícil que millones de argentinos sigan siendo rehenes en sus consorcios de un numero ínfimo de personas, los malos administradores, que se escudan en un sistema basado en la buena fe y que ellos usualmente no respetan. Esto traería una mayor participación de los copropietarios en las cuestiones consorciales, lo que generalmente oxigenaría muchas estructuras y destruiría muchas instancias de corrupción que hoy son bastante frecuentes en los consorcios, como los proveedores "seleccionados" de los administradores que "cobras peaje" cuando no son directamente empleados del mismo. (Aquí quiero mencionar la suerte de un reputado administrador que tuvo la buena fortuna de encontrar el mejor precio para la compra (masiva) de lamparitas: no, no fue con Phillips o con General Electric, ni siquiera con Osram! Este individuo encontró que su vecino "de al lado" tenía el mejor precio que todos esas grandes empresas.. Esto es lo que se llama tener mucha, DEMASIADA suerte!!!). 3) Mandato con plazo fijo universal: todos los mandatos debería durar 1 (un año) calendario, con la sola excepción del primero, que podría durar un máximo de dos. Así de esa manera, los administradores tendrían 2 años para probar la calidad de su trabajo al cabo de cuyo lapso la Asamblea debería ratificarlos o removerlos. Para evitar "confusiones" sería importante que se establezca que para todos aquellos administradores que hayan sido designados con antelación a la entrada en vigencia de esta norma, se considerara que están en el último semestre de ese período inicial, con lo cual deberán convocar a una Asamblea para ser ratificados NO MAS ALLÁ de los 180 días corridos a contar de la entrada en vigencia de la norma. Creo que todo esto sería útil para mejorar la actividad de los administradores, en especial de aquellos que creen que pueden ponerse por encima de los propietarios, sus mandantes, verdadero ejemplo de irracionalidad que ha generado una idea de "piedra libre" es decir, de loca impunidad. Y eso afecta en primer lugar a los administradores honestos y serviciales, que son enlodados por una exquisita minoría, que han ganado para la actividad la universal fama de que "todos los administradores son unos ladrones..." Como siempre Sr. Director, lo que pienso lo digo y lo que digo lo escribo y lo firmo.
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