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Correo de Opinión

Lo demás es guitarra por Ricardo Azula

Señor Director:

Respecto de la nota que adjunto más abajo (BPN Nº 232 del 5/10/2004: "La carga de la prueba"), me cabe una opinión particular: Transitamos un terreno de enorme inexperiencia en el cual vamos haciendo camino al andar. A mi juicio quien más sabe en este país de Propiedad Horizontal es la nueva Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Elena Highton de Nolasco, a quien solo le sigue más o menos de cerca el rosarino Dr. Racciatti. Lo demás es guitarra de uno u otro modo.

Está a la venta un nuevo manual de la Dra. Highton sobre el tema, o quien quiera profundizar cuenta con su tratado de siete volúmenes. Como quien piensa en voz alta medita la doctora en su reciente manual, que "podría entenderse la designación de un nuevo administrador aun con menos del 50% de los votos, no así su despido que 'podría' aceptarse con mayoría simple".

El tema de fondo es la enorme dificultad de juntar en la práctica el 66% de los votos de copropietarios en las asambleas de edificios de numerosos departamentos y peor aún de aquellos que alquilan o venden cocheras a terceros, se compran para alquilar o en tiempo de veraneo por zonas de mayores recursos, etc, etc...

Ahora con el proyecto que Uds. publican, se pretende que todos los años el pobre administrador deba juntar el 66% de los votos para firmar un acta que diga "Estamos conformes con su gestión", y de no hacerlo quedará sujeto al incumplimiento de la ley 941 y a sus correspondientes sanciones.
Naturalmente esto obligará a suplir de cualquier modo las inasistencias para completar un 66% de firmantes a dicho texto, y ya veremos de la imaginación popular... como se suple lo que todos sabemos es nada sencillo, juntar uno o dos votos más del 50%.

La jurisprudencia y la ley prohíben pasar a cuarto intermedio para lograr mayorías del 66% lo que implica el conocido pasar departamento por departamento para conseguir firmas antes de la segunda convocatoria. De qué modo entonces se debería exponer ante los copropietarios que concurran y firmen el acta ese día a esa hora, la ley por ahora no explica este método y considera que esto es justicia si de este modo se trata el tema.

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Ricardo Azula

(10/10/2004)


    

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