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Correo de Opinión Postergación tratamiento Ley Cupo Laboral por Raúl Guinzburg La Legislatura Porteña mediante Acuerdo de Labor Parlamentaria Despacho Nº 0737 y como tratamiento Preferencial del Exp. 941-D-03 y agregados, diputado Busacca: Sistema de incorporación de personas con necesidades especiales al sector de empleo público de la Ciudad, postergó el mismo que debía realizarse el día 7 para el JUEVES 14 de OCTUBRE en razón de las observaciones realizadas por el propio legislador y sus colegas Araujo, Morando y Dosch, según expresiones de dicho despacho. Sin embargo ello ha sido así en razón de las críticas y propuestas realizadas por la REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) -y cuya nota les hiciera llegar oportunamente-, apoyadas por otras organizaciones sociales y en cierta forma por los diputados Velazco y Daniel Vega. El proponente manifiesta que se ha logrado consensuar tres puntos que el Despacho de Comisión no contempla y sí su propio proyecto, y que son: 1) Asegurar que el cupo del 5 por ciento no sea tope máximo sino mínimo; 2) Extender la incorporación a todas las modalidades de contratación y no únicamente a la planta permanente y 3) Gradualidad para la incorporación del personal. Es de esperar que los diputados que debatan este proyecto intervengan en el mismo modificando la ley en los términos que la REDI viene planteando desde hace años. Pero... existen algunos puntos que en primera instancia no se han tomado en cuenta y tienen importancia relevante: esta ley restringe su aplicación a empresas en las que el Estado tenga mayoría de participación accionaria constituyendo una violación al espíritu del Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por extensión de la Ley Nacional sobre esta materia. Esto supone de por sí que no se aplicará a empresas privadas aún cuando éstas tengan relaciones económicas/comerciales con el Estado, aunque se establezca que sí debe aplicarse a empresas licitarias y concesionarias de servicios públicos. Insistimos en que la Ley debe aplicarse a toda empresa que tenga relación económica o comercial con el Estado, ya sea privatizada, prestataria o concesionaria de servicios públicos, licitaria, subsidiada o proveedora.- Otro punto a mi criterio es que no se aclara que no debería haber limitación de edad para los postulantes para los cargos a cubrir, máxime teniendo en cuenta que hay personas que se discapacitan por distintos motivos: contaminación ambiental, falta de higiene y seguridad laboral, desempleo y despidos indiscriminados, a quienes se les obliga a jubilarse por discapacidad en vez de conservar los puestos y contratarlos cumpliendo con la ley. En cuanto al Nuevo Registro de Aspirantes, reiteramos que ya existe desde 1988 y el ignorarlo pone en peligro el derecho de los que se han anotado desde el año mencionado. Sólo podría subsanarse incorporando a todos los que históricamente se anotaron respetando su antigüedad, en el Nuevo Registro propuesto. Luego del o los debates y sus resultados, volveré sobre el particular.
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