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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

Las últimas palabras que me digno dirigirle por el Dr. Eduardo J Brailovsky  

Sra. Nélida Sampayo:

De mi mayor consideración:

En primer lugar, debo señalar que no voy a polemizar con Ud., y solo contesto su e-mail, a expresa solicitud del Sr. Director de Pequeñas Noticias.

En segundo lugar, permítame disentir seria y gravemente con sus dichos e ideas.

Porque es cierto, yo no sé nada sobre "cómo piensa Ud. qué es la democracia", pero sí sé como la entiendo yo y créame que mis ideas coinciden con la gran mayoría de la doctrina jurídica en tal sentido, doctrina que evidentemente construyen los grandes juristas nacionales y no este modesto abogado.

Pero señora: lo que no le voy a tolerar, de ninguna forma y por ningún concepto, son insultos. Porque evidentemente sus insultos hacia mi persona hablan mucho sobre Ud. y su forma de pensar, y me relevan de emitir conceptos sobre Ud., que los demás lectores sabrán entender.

Ud. habla sobre el suscrito: "... estamos hablando de PREJUZGAR o SANATEAR con términos técnicos carentes de sustento, pero eso sí, efectistas y apabullantes; ...".

Jamás he "sanateado" (término que NO EXISTE EN CASTELLANO, sino en el lunfardo que yo personalmente procuro NO HABLAR por ser un dialecto del cual Ud. debería saber su origen).

(será por eso que muchos hablan de "trucho", palabra que no existe en idioma castellano? Porque claro, "trucho" el delito de "truchar", no está previsto en el Código Penal; pero "trucho" se usa como sinónimo de FALSO y la FALSIFICACIÓN, SÍ es un delito según el Código Penal de la Nacion, y así nadie quiere ser tildado de FALSIFICADOR o de DELINCUENTE?).

Y no prejuzgo tampoco: no soy juez para juzgar, no me corresponde, e incluso lo digo en mi artículo: veremos qué dice el Juez en la sentencia que recaiga en el expediente en trámite ...

Menos aún USO TÉRMINOS CARENTES DE SUSTENTO ni me valgo de términos EFECTISTAS y/o APABULLANTES. 

Mis términos técnicos, señora, son los que corresponde usar y si no los entiende, lo lamento mucho, pero le sugiero recurra a un diccionario o a un abogado para que se los ponga en claro. Y no creo que una palabra (o término -como Ud. dice-), pueda ser "efectista" y menos "apabullante" (salvo, tal vez, para las personas que ignoren el idioma castellano).

Y si a mí, que nada hice a Ud., me trata así, no quiero pensar cómo habrá tratado al Sr. Palumbo.

Si no sé dio cuenta, en primer lugar, que soy una persona que piensa -y como tal seguramente difiero con algún congénere-, en segundo lugar soy un ciudadano (nací en la Republica Argentina, me crié en ella, estudié en ella y ejerzo los derechos que me concede la CONSTITUCIÓN NACIONAL -a la que YO respeto-) y por último, soy un abogado. Y solo esto último debe sugerirle que algunos estudios tengo, e incluso que alguna vez estudié en una Universidad (la Universidad Nacional de Buenos Aires -UBA-), y que su decano expidió mi título de abogado por haber concluido exitosamente mis estudios en leyes (es decir, por si no lo entendió: yo estudié leyes).

Y por si eso fuese poco, sigo estudiando permanentemente sobre las leyes y los derechos: en primera instancia porque son muy ignorantes aquellos que piensan que el estudio se termina cuando se obtiene un título y en segunda instancia porque ello me es impuesto por la ley de ética profesional vigente.

Pero no quiero aburrir a los lectores sobre sus públicas desvalorizaciones y sobre quién soy yo. Mi "curriculum vitae" está expuesto al público en mi web-site y si bien está desactualizado, puede dar una somera idea de "quién soy".

Ahora bien, adentrándome en el tema en cuestión, le señalo algunas cosas que Ud. ha "olvidado".

a) No me corresponde a mí asesorarla en "cómo" o "por qué" remover a un administrador.

Porque lo lógico es suponer que Ud. ya tiene a su abogado, un colega mío, que debe haber estudiado las mismas leyes que yo, y al cual Ud. le debe pagar honorarios para que la asesore convenientemente.

Y si no lo tiene, permítame pensar que no es tan lúcida como debería: ante un problema legal, la lógica me dice que debo recurrir a un abogado y no a los legos o a algún amigo "que tuvo algún problema similar" (como a veces dicen algunas personas que pronto comprenden su error).

b) Yo intento trabajar y vivir honesta y dignamente de mis servicios profesionales como abogado. 

Así que si Ud. quiere que YO le dé la solución a sus problemas legales, deberá pagar mis servicios profesionales. Pero no se confunda: primero deberá proceder como dice la ley de ética profesional (pregúntele a su abogado de confianza sobre la Ley 23.187).

c) Las leyes se hicieron para cumplir.

El incumplimiento, Ud. debe imaginarlo, está sancionado y la sanción, es que el Sr. Juez que entiende en el problema legal planteado, hará cumplir la ley y pondrá las cosas en su lugar dando a cada cual lo suyo, lo que le corresponde (y esas últimas 10 palabras, estimada señora, no son mías: son de un jurisconsulto que sabía más que yo).

La orden del Juez de "reponer" al Sr. Palumbo, no se debe a artilugios legales o magias, o "... argucias procesales ..." como Ud. dice: se debe, a lo que el Sr. Juez ha visto o estudiado en el Expediente judicial y, por supuesto, hubo resuelto según LA LEY.

d) Y si de leyes e irregularidades se trata:

(Ud. dice: "... los avatares tan protervos que le han tocado padecer a los vecinos ..." y prosigue con: Marzo/03: se detecta un DOBLE COBRO DE EXPENSAS de COCHERAS a ... • Agosto/03: ... • Septiembre/03: ...")

Si TAN SEGURA está Ud. de todo eso que comenta, y que cualquier abogado según sus palabras tildaría de DELITO, le pregunto yo:

"¿¿¿POR QUÉ NO DENUNCIA TODO ESO QUE DICE EN LA JUSTICIA PENAL????"

Porque el art. 173 inciso 7 en concurso real con el art. 173 inciso 2, dicen que corresponderá PRISIÓN al responsable de dichos delitos. Pero claro, NO SE EQUIVOQUE imputando cosas que, tal vez no sean ciertas o que tal vez no pueda probar; porque si el Sr. Palumbo después resulta inocente, Ud. seguramente tendrá un grave problema.

e) Sobre culpas y negligencias.

Ud. dice que "... Un capítulo aparte merecen las consideraciones que hace Brailovsky sobre culpa y negligencia, imputando claramente la responsabilidad de todos los males de Donizetti y Rivadavia a los copropietarios que osaron remover al señor Palumbo de sus funciones como administrador ..."

Creo que debemos aclarar: "osar" remover al Sr. Palumbo, NO ESTÁ MAL. Cualquiera puede querer remover a "su" administrador. Y está bien: si A LOS PROPIETARIOS no les gusta el administrador que tienen, ¡échenlo!.

Pero repito lo que siempre digo: se deben seguir los procedimientos legales.

Explico: el consorcio no es un grupo de propietarios. El consorcio es la expresión de los propietarios volcada en LA ASAMBLEA. Y si no se ha convocado legalmente a la asamblea, NO HAY EXPRESIÓN de voluntad del consorcio –legalmente hablando-, sino solo el parecer de algunos co-propietarios manifestada en una “reunión”, aunque sumen el 90 % del total.

Claro, ahora deberá Ud. alcanzar a comprender el significado de los términos que utilizo: reunión, asamblea, expresión de voluntad, consorcio y co-propietarios. Y créame cuando le digo que legalmente, ninguno de esos términos SON lo mismo o significan lo mismo. No!!! Son todos significados diferentes.

Y si alguien NO SIGUE los procedimientos legales, NO SE CUMPLE con la ley, evidentemente, eso acarreará perjuicios, daños al consorcio. Esos daños y perjuicios ALGUIEN los deberá asumir algún día. 

Si el Sr. Juez dice en la sentencia que el Sr. Palumbo fue "bien" removido, como legalmente corresponde, entonces PALUMBO deberá hacerse responsable de lo que provocó. 

Pero si el Sr. Palumbo fue "mal" removido, entonces le pregunto a cualquier persona que utilice su cerebro: ¿quién cree que tendrá la culpa? y ¿quién cargará con ella? y entonces todos se podrán dar cuenta sobre "quién o quiénes serán los responsables".

Además, eso no es "invento" mío: está en el Código Civil de la Nación que rige en el ámbito de la República Argentina, e incluso en el Consorcio de la calle Donizetti.

f) No me corresponde a mí, juzgar.

Sobre “... ¿Qué haría una persona íntegra y en su sano juicio frente a tamaña y manifiesta situación de desagrado por parte de los consorcistas? SIMPLE: RENUNCIAR. NOBLEZA OBLIGA. ...”

Yo sé qué haría YO y cómo reaccionaría mi MORAL, pero NO SÉ qué harían los demás. Tampoco puedo suponerlo. Es más, yo no soy el administrador de su consorcio y ni siquiera soy administrador. 

Claro, tal vez Ud. quiera que los demás hagan su voluntad, o acaten su forma de pensar o de ser. Y eso, volvamos a señalarlo, es DICTADURA o TIRANÍA: una persona impone a las demás su forma de actuar, de pensar y de ser. Yo no comparto eso. 

Cada quien podrá actuar como crea conveniente: pero deberá soportar las consecuencias.

Le doy un ejemplo simple: Yo no voy a pretender que Ud. no me insulte o falte el respeto; haga Ud. lo que quiera (de hecho, creo que ya lo hizo ¿o me equivoco?).

Pero si alguien me falta el respeto (como Ud. lo ha hecho), voy a:

1.- RESPONDER LA AFRENTA con altura y tratando de enseñarle.

2.- Solicitar SU publico escarnio.

3.- Jamás perdonar a mi escarnecedor.

Porque una cosa es DISENTIR, con altura, con respeto, con intecambio de opiniones, tratando de enseñar al otro los posibles errores que comete, y otra cosa muy distinta es tratar al otro de "sanatero" (del lunfardo verbo "Sanatear"). 

Y si Ud. no sabía qué significaba dicha palabra, señora, NO DEBIÓ USARLA. Remito a Ud. a José Gobello, Nuevo diccionario lunfardo, Bs. As., Ed. Corregidor, 1990.

SANATA: (pop.) Forma intencionada de hablar confusamente // charla sin substancia, aburrida o fastidiosa // persona que habla mucho pero en realidad sin decir nada // ... 

SANATEAR (pop.) Hablar mucho y sin substancia o en forma intencionalmente confusa.

SANATERO / RA (pop.) Mentiroso.

g) O Ud. no ha leído bien mi artículo o debo ser muy "oscuro".

YO ASEVERO que TODO ADMINISTRADOR es pasible de ser removido de su mandato (para que se entienda: ECHADO, expulsado).

Pero claro, existe un PROCEDIMIENTO. No cualquier forma puede utilizarse. Es un procedimiento específico. No digo que sea fácil, pero también afirmo que NO ES IMPOSIBLE.

Y en ello puede asesorarla un abogado, sin "sanatear", pero por supuesto, cobrando su asesoramiento. Porque señora, como abogado que trabaja, yo cobro honorarios para poder pagar más y más estudios y perfeccionamientos permanentes, los cursos y jornadas de estudio que efectúo, el comprar alimentos, pagar la luz, pagar mis expensas comunes, etc.

Así que, si quiere que yo sea MAS ESPECÍFICO, no tengo problemas: primero cumpla con las normas que impone la Ley 23.187 y luego PÁGUEME SU CONSULTA (como lo hacen mis clientes satisfechos).

En el caso del Consorcio que tratamos, y "gratis", voy a darle algunas lecciones de derecho:

- fíjese que Ud. habla de "mayorías", pero: ¿se comprobó que todos son propietarios? ¿Exhibieron sus títulos de propiedad? (eso se llama "legitimación" y "personería"). 

- Y aún así: ¿fueron convocados respetando el Reglamento de copropiedad?.

-Acaso: ¿votaron los deudores de expensas que TIENE PROHIBIDO EMITIR SU VOTO válidamente siendo deudores?.

Creo que más no debo señalar "gratis". Y esas preguntas que le efectué arriba, son sólo "sospechas" de las muchas irregularidades que podrían haberse cometido, y que NULIDIFICAN cualquier asamblea que pudo disponer una "remoción".

Y por último, Sra. Sampayo, fíjese que Ud. no da solución alguna, no aporta absolutamente ninguna idea para terminar con el caos que existe en el edificio.

Nada dice de "cómo pagar" las deudas del consorcio, nada nuevo agrega para "salir" de los problemas. Sólo se limita a calumniar al suscrito y a denostar al Sr. Palumbo.

Repito: NO DEFIENDO al Sr. Palumbo, PERO TAMPOCO lo voy a atacar. En "mi" idea de democracia, el Sr. Palumbo tiene derecho a pensar y hacer lo que quiera, puesto que, si no se ajustase a lo que las normas legales disponen, TENDRÁ la sanción que ellas le imponen.

Y menos aún me expediré sobre si el Consorcio de la calle Donizetti es "... LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO ..." o en realidad es un consorcio más, cuyos propietarios hacen un infierno la vida del administrador, al pretender imponer sus ideas carentes de asidero legal alguno, y solamente fundados en la ignorancia de la Ley 13.512 que Ud. misma reconoce en su nota ( "... La Ley 13.512 no es perfecta, ya lo sabemos los que vivimos en Propiedad Horizontal, pero lo más grave es que es DESCONOCIDA tanto por propietarios ...").

Quiere otro consejo gratis? Enseñe a sus co-propietarios a respetar la Ley 13.512 y el Reglamento de copropiedad. 

Pero deje a los abogados entender el sistema legal completo y "cómo" aplicarlo en cada caso (y me refiero a: Ley 13.512, Decreto 18.734, Código Civil de la Nación, Reglamento de copropiedad y Código Penal de la Nación, más el Código de Procedimientos civil y comercial de la Nación, y algunas otras leyes y Códigos utilizables en el Régimen de la Propiedad Horizontal).

No creo que el tema de su misiva, dé para un mayor análisis objetivo, serio y digno, y menos gratis.

Así que le solicito, Sra. Nélida Sampayo, absténgase de contestarme o dirigirme la palabra, porque hasta tanto Ud. esté a mi altura, no volveré a mantener ningún intercambio epistolar, siendo éstas, las últimas palabras que me digno dirigirle con respeto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J Brailovsky

E Brailovsky  & Asoc. / abogados
Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina
(+54 - 11)  4862-5390  / 4867-0712  

E-mail:  ceo@eb-asoc.com.ar
           ebrailovsky@arnet.com.ar
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