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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Eduardo BrailovskyCorreo de Opinión

¿Y Ud. como hubiese contestado al problema? por el Dr. Eduardo Brailovsky

Dr. Ramiro Rech:

En primer lugar, permítame saludarlo cordialmente.

Y en segundo lugar, respondo algunas de las inquietudes que vierte en su e-mail.

Desde ya, pido disculpas por adelantado a los lectores del Boletín Pequeñas Noticias, porque algunos términos o expresiones legales que en mi respuesta utilizaré, pueden no llegar a ser comprendidas por personas legas, pero deberían ser comprendidas por el abogado al que me dirijo.

De cualquier forma, los lectores sabrán comprender el contexto de lo que seguidamente expongo.

Permítame señor abogado, comenzar con la Ley 23.187. Tal como Ud. sabe, dicha ley PROHÍBE a los abogados, asesorar al cliente de otro letrado "so penna" de incurrir en falta de ética profesional.

Y justamente, acatando tal norma y haciendo siempre de la ética mi rumbo, es que NO HE ASESORADO ni ASESORO jurídicamente ni a la Sra. Sampayo ni a ninguna persona que YA TENGA ABOGADO.

Además, y habiendo leído detenidamente su misiva, VEO QUE TAMBIÉN SE EQUIVOCA Ud. al afirmar que DEFIENDO al Sr. Palumbo. Reitero lo que claramente expuse en mis misivas anteriores: NO tengo por cliente al Sr. Palumbo. Así que tampoco tengo motivo para defenderlo o atacarlo y menos para asesorarlo.

Y si alguna persona me consulta, en forma privada y específica, estimado colega, evidentemente:

a) me aseguraré (como siempre hago) que no tenga otro letrado.

b) cobraré honorarios. 

c) produciré un informe (verbal o escrito) detallado, con mención de las normas aplicables, los principios jurídicos del caso (si correspondiese), los acentos de la defensa o de la demanda, el estudio de la jurisprudencia para evaluar las "chances" del caso.

d) me regirá el SECRETO PROFESIONAL por lo cual NADA PODRÉ DECIR sobre el tema.

Así que, sin duda, como no tengo clientes involucrados en ese asunto en examen, es que NO ME CABE el SECRETO PROFESIONAL (punto "d").

Y como NO COBRÉ HONORARIOS tampoco me corresponde efectuar INFORME del caso.

Además, como presumo (y Ud. también coincide conmigo en ello) que hay otros letrados INVOLUCRADOS en el caso, según la Ley 23.187 tengo vedado totalmente inmiscuirme en el asunto.

Justamente, si Ud. relee mi nota, verá que yo NO ME INMISCUYO en el caso.

Solo contesté una consulta efectuada al suscrito y vertí conceptos generales del derecho para que, si el consultante quisiese adentrarse en el tema, vaya a consultar "jurídicamente" a un ABOGADO de su confianza (o al suscrito). Y eso lo expresé pristinamente en dicha contestación.

Fíjese Doctor, que NO ACONSEJO a la Sra. Sampayo sobre el problema.

Tampoco produzco un "informe" legal sobre el tema (que debería ser pormenorizado o detallado, consignando leyes o normas aplicables, etc. para ser considerado como tal).

En cambio, en mis contestaciones sobre el problema del consorcio de la calle Donizetti, solo he escrito algunas "lecciones de derecho", lecciones "gratis", no solo para la lectora Sra. Sampayo sino también para lo que me consta, son MUCHOS lectores del Boletín Pequeñas Noticias.

Lo remito expresamente al texto que hube escrito y que fue publicado.

Y creo que NO está prohibido, ni por la Ley 23.187 ni por ninguna otra ley, el enseñar derecho.

Ahora que, si existiese esa prohibición, por favor doctor, sin que Ud. incurra en falta ética, enséñeme.

Nuevamente repito: Las "preguntas" que se me efectúan en el Boletín Pequeñas Noticias, son respondidas, dando una idea general de "como encarar la solución del problema", pero NO CONSTITUYEN un asesoramiento legal formal. Porque? porque se violaría también la ley 23.187, que Ud. conoce. Así que, siempre en mis contestaciones, dejo BIEN en claro que deberá consultarse a un abogado en forma personal.

Hasta aquí, doctor, considero que no se ha violado la Ley 23.187.

Y si la Sra. Sampayo está asesorada legalmente, como ha afirmado ella, supongo que nuestros colegas habrán encarado el caso como legalmente corresponde y en la confianza cliente-abogado, y con la validación del secreto profesional del caso, supongo también que habrán evaluado el caso y su posible prognosis, a tenor de la Jurisprudencia y las normas aplicables.

Entonces, ¿cuál es el problema? ¿qué "miedo" puede haber a un "juicio"?

Claro que la justicia es "lenta" pero Ud. también debe saber que el código de procedimientos QUE RIGE EL PROCESO está escrito para respetar derechos y garantías de las partes, y no hay forma de "acelerar" los tiempos judiciales sin violar dichas normas. Pero también sabemos que la Justicia llega, la sentencia final alguna vez se tiene que dictar, y si el derecho de fondo alegado es conducente para resolver el tema y se siguieron los procedimientos legales que corresponde al caso, SE TRIUNFA en la pretensión. Eso también significa (para los legos) que, si NO SE TIENE DERECHO a lo que se reclama en juicio, si no se procedió como se debe, como corresponde, entonces "SE PIERDE EL JUICIO".

Y las normas aplicables, tal como Ud. sabe, son: la Ley 13.512, el Decreto 18.734, las normas del Código Civil de la Nación, especialmente en lo atinente al "mandato", las normas que dicta el Reglamento de copropiedad del consorcio (que es ley para las partes), el Código Penal de la Nación (especialmente en el art. 173 sobre la administración fraudulenta), más las normas legales (derecho comercial y ley de sociedades) vigentes para dilucidar el problema de mayorías en las Asambleas, su convocatoria y sesión, etc. Y Ud. también debe saber que NO TODOS LOS LECTORES conocen esas normas y menos las doctrinas respecto cada tema, y casi es imposible que conozcan toda la Jurisprudencia sobre cada tema consorcial.

Me acusa Ud. de no haber tenido la "pericia o diligencia" (sic).

No entiendo a qué se refiere. Si se digna a explicar detalladamente "en que" debí tener "pericia" o "diligencia", podré rebatirle su infundio. ¿Tal vez pericia o diligencia en "asesorar"? Pero... ¿cómo? No afirmó Ud. que "no se puede asesorar " porque se violaría la Ley 23.187. Por favor, Doctor, lo remito a la "teoría de los propios actos" que Ud. ha dejado maltrecha.

La Sra. Sampayo, colega, hace un mero panfleto sobre mi contestación, emitiendo opiniones personales (de ella) y por supuesto, parciales (tengo entendido que ella formó parte de los copropietarios que removieron al Sr. Palumbo).

Es de notarse, Doctor, que el primer propietario que efectuó la consulta sobre el Consorcio de la calle Donizetti, no tomó posición alguna en el asunto (surge del texto de su consulta), como supongo han hecho muchos otros propietarios del Consorcio de la calle Donizetti y Rivadavia.

La Sra. Sampayo, además, ha vituperado al suscrito con el uso de un término del argot "lunfardo" (no es un idioma o lenguaje -cfr Diccionario Real Academia Española-), términos que DUDO MUCHO utilice Ud. en sus escritos jurídicos. Y en caso contrario, le manifiesto mi real interés en ver cómo usa Ud. palabras en "lunfardo" en sus libelos (escritos judiciales), y cuál es la respuesta de los Jueces y colegas.

Porque Ud., Dr. Rech me acusa de "sanatero" a mí?

Mire, recuerdo que en mi infancia (muchos años atrás) cuando alguien les decía un insulto, los niños afirmaban "el que lo dice lo es".  Yo jamás diría eso de Ud., al contrario de lo que Ud. ha dicho de mí.

Pero, en primer lugar, yo le pregunto a Ud.: ¿Y Ud. cómo hubiese contestado al problema planteado?. 

Lo desafío: conteste sobre el problema !!!! 

Porque si conoce el problema porque es parte, le cabe el secreto profesional y viola la Ley 23.187;
Porque si NO conoce el caso: ¿no estará Ud. "sanateando"?; 

Y porque si asesora sin cobrar honorarios o si asesora cuando hay otros letrados interviniendo en el tema, entonces también está Ud. violando la Ley 23.187. 

Asi que lo desafío a que conteste a la Sra. Sampayo Ud. mismo. Conteste sobre el consorcio Donizetti.

Es más, si tanto me acusa de violar la ética, ¿por qué no formula denuncia (como sabe que puede hacer Ud.) al Colegio de Abogados? Y si realmente he violado alguna norma ética, seguramente me sancionarán.

Seguro que si yo lo denuncio a Ud. de tratarme de "sanatero" en su Colegio Público, sí lo sancionarán.

En segundo lugar, Ud. dice que es "especialista en propiedad horizontal".

Por favor, explique a los lectores (no al suscrito) ¿qué entidad afirma que Ud. es especialista en propiedad horizontal? ¿alguna Universidad? ¿algún post-grado? Porque Ud. sabe sobre lo que al respecto dice la ley de incumbencias profesionales y Universidades. 

Además, sería interesante que se presente: ¿Cuántas conferencias sobre el tema brindó?, ¿cuántos artículos sobre el tema escribió?, ¿cuántas veces fue consultado sobre el tema en radio y televisión? ¿desde cuando ejerce como especialista en propiedad horizontal? 

Porque mi "curriculum vitae" (y ya lo dije, no por publicidad, sino para aquellos que "no saben quien soy" -aún-), está publicado en internet, en mi website. 

Pero el suyo, todavía -por lo menos yo- no lo he visto.

Otro tema, no menos importante en este asunto del consorcio Donizetti, es que hasta ahora no hemos oído la "versión" del Sr. Palumbo. Solo hemos escuchado "una campana". Y eso, colega, a mí NO ME BASTA para sacar conclusiones sobre un problema o una persona (creo que eso es un principio democrático).

Ahora bien, por referencias de otros administradores que sí son clientes mios, le comento
(y por favor, no se diga ahora que hago publicidad para Palumbo, porque lo que quiero dejar en claro, es "otra cosa"):

La administración del Sr. Palumbo tiene oficinas en Ramos Mejía (PBA) y en la Capital Federal, y según colijo de las notas que escribió otro propietario del Consorcio Donizetti, también tenía oficina (no sé si aún la tiene o si es o fue "en propiedad") en el mismo consorcio de la calle Donizetti. 
Además, administra muchísimos consorcios más (no le doy el número exacto, porque no lo sé, pero deben ser mas de noventa -90- en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires -alrededores de la CABA-).

Y que yo sepa, esas cosas pueden significar una cierta especie de "solvencia" y una suerte de profesionalismo (no son muchos los administradores en la CABA que tengan tal cantidad de edificios administrados).

Habiendo consultado la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional (justamente en razón de su misiva), tampoco he podido ver que el Sr. Palumbo tenga pendiente alguna causa de tal tenor. Y eso también significa algo. Saque Ud. sus conclusiones porque si "tantas denuncias tiene" el "acusado", ya algún Juez debería haber intervenido...

Entonces se me viene a la mente la pregunta: ¿si tan "problemático" o como Ud. afirma "de dudosa reputación" es Palumbo, por qué sigue administrando tantos edificios?

Porque se me podrá afirmar que como Donizetti es un consorcio "inmenso" no se logra un quorum, pero no creo que todos los consorcios sean del tamaño de Donizetti y no logren quórum.

Además, ninguno de los "otros" consorcios que administra Palumbo, ha hecho "piquetes" en la calle, "cortado" (el tránsito vehicular) en la calle, etc.

Además, Doctor, según mi experiencia y consejo legal que he brindado a mis muchos clientes administradores de consorcios, NADIE puede interponer un juicio o defender algo en un juicio, si no existen verdaderos motivos o razones para hacerlo. Porque ese juicio está destinado al fracaso: no se probará nada, no tendrá acogida en el derecho, y lo único que se logrará, es PAGAR COSTAS Y HONORARIOS, y por qué no, DAÑOS Y PERJUICIOS.

Mire, doctor, yo abogado, aconsejo legalmente QUE NADIE INTERPONGA UN JUICIO sin tener motivos valederos o que se defienda en un juicio con MENTIRAS, porque es costoso: mis honorarios, los de la contraria que triunfará, los de los peritos que intervengan y alguna sanción por temeridad y malicia que el Juez pueda imponer (Recuerda Ud. eso?).

Asi que, por esto último, es que tampoco logro dilucidar por qué Palumbo hace juicio si no tiene razón o motivo alguno, porque al final, le saldría MUY CARO: casi su "erradicación" de la plaza comercial CABA y alrededores como Administrador.

Con todo eso que le expuse, doctor, deberá Ud. coincidir conmigo en que solo estamos escuchando una sola versión y no tenemos el panorama completo, que solo lo tienen las partes intervinientes en el problema, y en última instancia, lo tendrá el Sr. Juez del proceso judicial.

¿Y aún así, señor abogado, sin escuchar las dos campanas, Ud. toma posición a favor de una de las partes?

Pues YO, no actuo así, entonces, disiento con Ud.

Por otro lado, Doctor, le confieso que creo firmemente que el Boletín Pequeñas Noticias es muy prestigioso y tiene gran circulación NACIONAL, además que generalmente está bien informado y trata temas de actualidad.

Empero, lamento mucho informarle, colega, que NO PAGO o HAGO PUBLICIDAD de ninguna forma (ni en el boletín Pequeñas Noticias ni en ningun otro medio), porque considero que la mejor publicidad es la que me hacen mis propios clientes satisfechos.

¿Acaso afirmará Ud. que la "Fundación Reunión de Administradores" (F.R.A.) también "me hace publicidad" cuando publica algun artículo mío en su revista? (cfr. la revista, número anterior y el que saldrá).

¿Acaso afirmará Ud. que Borda, Zannoni y muchos otros autores, se "hacen publicidad" cuando publican un libro?

Reconozco, sí, que algunos clientes han llegado a mí, a través del Boletín Pequeñas Noticias (no miento jamás). Y creo que esos clientes están satisfechos porque pagan su consulta, y sorprendentemente: VUELVEN para hacer más consultas y recibir más asesoramientos.

Creo también, que "no es pecado" alguno contestar algunas consultas que tan gentilmente el Sr. Director de Pequeñas Noticias me re-envía, y que eso viole alguna ley o norma ética, o moral. O escribir artículos sobre el derecho que se publican en diferentes medios. O dar conferencias, jornadas de perfeccionamiento o estudio, etc. etc.

También creo que si el Sr. Director de Pequeñas Noticias, confía en mí para que conteste correctamente las consultas o preguntas que le hacen, es porque algún antecedente mío debe tener.

Además, si Ud. leyese con atención el Boletín Pequeñas Noticias, verá que no soy el único abogado que responde alguna cuestión; y que hay otros letrados (y hasta entidades de asesoramiento gratuito), que SI hacen publicidad expresa en dicho Boletín y en muchas revistas publicadas.

Y la publicidad, me respetado colega, NO ESTÁ PROHIBIDA por ley o por norma ética o moral.

¿O debo pensar que es Ud. el que quiere "hacerse publicidad"? Me niego a creer tamaña cosa y tal como afirmo, no soy Juez para Juzgar a Ud., y menos por "intenciones" que solo pertenecen a su fuero íntimo.

Y Finalmente, señor abogado, me extraña mucho que Ud. exprese: "... y no me parece correcto lo que ha dicho el Dr. Brailovsky sobre cómo sacar a un administrador y que todo es por mayorías o minorías." (sic).

Porque Ud., colega, si juró como abogado en cualquiera de las fórmulas que la universidad propone, debe haber jurado respetar las leyes.

Siendo que la Ley 13.512 y el Reglamento de copropiedad establece un sistema de Asambleas y mayorías para las resoluciones consorciales, porque el consorcio no tiene otra forma de expresar su voluntad (todo eso debería Ud. saberlo), el RESPETAR ese sistema legal y reglamentario HACE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. (y que Ud. juró respetar). 

Empero debo preguntar: ¿Ud. respeta o no respeta las leyes y reglamentos? 

Porque hablará muy mal de Ud. si me contesta que no le gusta respetar o no respeta el sistema legal establecido y vigente.

Porque le recuerdo Dr., que el sistema democrático vigente en la República Argentina (Constitución Nacional) permite a todos los habitantes del suelo argentino expresar libremente, voluntad y opinión.
Lo que Ud. olvida, es que ese sistema democrático, también impone que las minorías deben respetar la voluntad de las mayorías. Y que las mayorías y las minorías deban expresarse en el momento oportuno, debiendo comprobarse la legitimación de cada una. 

Sin otro particular, y quedando a su disposición,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J Brailovsky
E Brailovsky & Asoc. / abogados
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(+54 - 11) 4862-5390 / 4867-0712
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www.eb-asoc.com.ar

(4/11/2004)


    

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