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Correo de Opinión Aumento de $100 "No Remunerativos" por la Dra. Rita Sessa En pleno tórrido verano aparece publicado un Decreto de Necesidad y Urgencia ordenando aumentos de salarios para el sector privado. Reza el encabezamiento: “Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Alcances”. La pregunta que se han formulado consorcistas y administradores es : ¿le corresponde este aumento al encargado de edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal? Creemos que no. Se han alzado aquí y allá voces de protesta contra esta medida, sobre todo luego del último Convenio Colectivo de Encargados. Pero es necesario destacar que más allá de las razones de justicia y sentido común que se han alegado, la improcedencia del aumento tiene apoyatura en el propio texto del Decreto. Veamos: El mismo declara en su Art. 2º que quedan excluidos del aumento los trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes a los previstos en la Ley Nº 20744 (T.O. 1976) y en la ley Nº 14250 (T.O. 2004). Esto motiva una primera reflexión: Si la exclusión apunta sólo a los trabajadores no incluidos en la LCT y no regidos por un CCT (servicio doméstico y trabajo agrario), dado que a los trabajadores del sector público se los excluyó expresamente, ¿cuál ha sido la necesidad y la urgencia de la medida? Agrega la norma que los aumentos que se hubieren podido acordar luego del 1-9-2004, remunerativos o no, por convenio o por decisión unilateral del empleador, "serán compensados con la suma que se dispone como aumento". Ordena asimismo que a partir del 1-4-2005 la suma no remunerativa que establecía el art. 1º del decreto Nº 1347/2003 ( $50, que sí se abona actualmente a los encargados) tendrá carácter remunerativo y ascenderá a $60 (artículo 6º). El art. 7º dispone que los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente respecto de los institutos convencionalmente previstos. Segunda reflexión: Si se va a negociar la incidencia de convertir en remunerativa una suma no remunerativa, entonces y con más razón este nuevo aumento debería ser negociado puntualmente en cada consorcio, previo a disponer su pago. No debemos olvidar que el CCT del personal de edificios de propiedad horizontal (BO 7-5-2004 y BO 20-10-2004) dispuso que las cláusulas salariales estarían vigentes un año, por lo cual es de esperar que por lo menos hasta abril no habrá nuevos aumentos para los encargados. Es importante recordar que dicho convenio colectivo de trabajo fue duramente cuestionado por disponer aumentos sin haber escuchado la voz de quienes con sus expensas sufragan los haberes del personal del edificio, que son los propietarios. Última reflexión: Por obvias razones, entonces, es de esperar que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo, como autoridad de aplicación (Art. 8º ) tome la palabra y excluya de este aumento al personal de encargados.
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