De
mi mayor consideración:
Me
dirijo a usted atento a la carta enviada a Pequeñas Noticias por el
Sr. Norberto Villar y que usted nos remitiera para conocer la
opinión del ETOSS. En su nota el señor Villar reclama sobre
diversos temas referidos a la facturación de Aguas Argentinas. Cabe
consignar que sobre cada uno de ellos el ETOSS ha intervenido
oportunamente para corregir la situación.
El
señor Villar plantea en primer lugar que Aguas Argentinas S.A., la
empresa prestadora del servicio de distribución de agua potable y
desagües cloacales, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor. Justamente, este
ente regulador dictó la Resolución 120/04 por la cual sancionó a
Aguas Argentinas con una multa de $ 672.018, por no haber dado
cumplimiento a la intimación y apercibimiento remitidos a la
empresa para que cumpliera con el citado artículo, intimándola
además a que dé estricto cumplimiento al mismo.
El
señor Villar indica además que efectuó una presentación
denunciando variaciones en el coeficiente de edificación informado
en las facturas del servicio. Este reclamo derivó en una auditoría
que el ETOSS efectuó a la empresa. El resultado de la misma se
encuentra en análisis de las áreas técnicas del organismo a fin
de determinar la existencia o no de incumplimientos contractuales y
las responsabilidades atribuibles a la empresa.
Respecto
de la facturación del cargo SUMA a las unidades funcionales con
destino de cocheras, el ETOSS dispuso por la Resolución 98/99, que
a dichas unidades no se les facture el citado cargo. Por Resolución
78/03 se sancionó a Aguas Argentinas con una multa de $134.457, por
haber incumplido parcialmente aquella disposición y se le ordenó
devolver a los usuarios el importe del cargo SUMA con los intereses
correspondientes y el recargo establecido en el artículo 31º de la
Ley 24.240. La Concesionaria efectuó la devolución del cargo SUMA
al señor Villar y a todos los usuarios afectados.
En
cuanto al índice de bondad que menciona el señor Villar, se trata
de un índice que aplicó la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires
en la década del ´60, que modificaba los porcentuales de dominio
en los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal y, en
particular, a un inmueble del cual el señor Villar es inquilino.
Aguas Argentinas facturó con los datos que por ese entonces le
entregó la Municipalidad a la empresa Obras Sanitarias de la
Nación.
En
referencia a la facturación de balcones como superficie cubierta,
la empresa no hace más que facturar lo indicado en el plano de
mensura horizontal aprobado por la autoridad competente. En este
caso, el consorcio de copropietarios es quien debe rectificar dicho
plano y entonces efectuar el reclamo correspondiente.
Atentamente.
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Alejandro
Labado
Presidente
ETOSS |