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Correo de Opinión

Respuesta del ETOSS por el Sr. Alejandro Labado

Pequeñas Noticias le hizo llegar al presidente del ETOSS, Sr. Alejandro Labado, las inquietudes del Ing. Ing. Norberto Villar sobre tres de sus más importantes reclamos a los cuales respondió en una detallada carta a través de esta redacción

Pequeñas Noticias

Sr. Director

D. Claudio García de Rivas

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted atento a la carta enviada a Pequeñas Noticias por el Sr. Norberto Villar y que usted nos remitiera para conocer la opinión del ETOSS. En su nota el señor Villar reclama sobre diversos temas referidos a la facturación de Aguas Argentinas. Cabe consignar que sobre cada uno de ellos el ETOSS ha intervenido oportunamente para corregir la situación.

El señor Villar plantea en primer lugar que Aguas Argentinas S.A., la empresa prestadora del servicio de distribución de agua potable y desagües cloacales, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor. Justamente, este ente regulador dictó la Resolución 120/04 por la cual sancionó a Aguas Argentinas con una multa de $ 672.018, por no haber dado cumplimiento a la intimación y apercibimiento remitidos a la empresa para que cumpliera con el citado artículo, intimándola además a que dé estricto cumplimiento al mismo.

El señor Villar indica además que efectuó una presentación denunciando variaciones en el coeficiente de edificación informado en las facturas del servicio. Este reclamo derivó en una auditoría que el ETOSS efectuó a la empresa. El resultado de la misma se encuentra en análisis de las áreas técnicas del organismo a fin de determinar la existencia o no de incumplimientos contractuales y las responsabilidades atribuibles a la empresa.

Respecto de la facturación del cargo SUMA a las unidades funcionales con destino de cocheras, el ETOSS dispuso por la Resolución 98/99, que a dichas unidades no se les facture el citado cargo. Por Resolución 78/03 se sancionó a Aguas Argentinas con una multa de $134.457, por haber incumplido parcialmente aquella disposición y se le ordenó devolver a los usuarios el importe del cargo SUMA con los intereses correspondientes y el recargo establecido en el artículo 31º de la Ley 24.240. La Concesionaria efectuó la devolución del cargo SUMA al señor Villar y a todos los usuarios afectados.

En cuanto al índice de bondad que menciona el señor Villar, se trata de un índice que aplicó la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires en la década del ´60, que modificaba los porcentuales de dominio en los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal y, en particular, a un inmueble del cual el señor Villar es inquilino. Aguas Argentinas facturó con los datos que por ese entonces le entregó la Municipalidad a la empresa Obras Sanitarias de la Nación.

En referencia a la facturación de balcones como superficie cubierta, la empresa no hace más que facturar lo indicado en el plano de mensura horizontal aprobado por la autoridad competente. En este caso, el consorcio de copropietarios es quien debe rectificar dicho plano y entonces efectuar el reclamo correspondiente.

Atentamente.

Alejandro Labado

Presidente ETOSS


    

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