UNIÓN
de CONSORCISTAS de la REPÚBLICA ARGENTINA
Asociación
Civil-Personería Jurídica IGJ 1203/04
Al
Sr. Director de
Pequeñas
Noticias.
Estimado
Claudio:
Si
bien en un principio entendimos que no era necesario entrar en
disputas vanas, las opiniones denostativas del Sr. Roberto Cánepa
pueden llevar a confusión de los consorcistas
lectores y, especialmente, hacerlos incurrir en graves errores
producto de la ignorancia con que el mencionado objetor desliza
términos y conceptos.-
Consorcista
deriva de la calidad de integrante de un Consorcio, palabra ésta
última –obviamente- existente en el diccionario de nuestra
lengua. Consorcio proviene –como rápida referencia para no
aburrir a vuestros lectores- del consortium ercto non cito,
que era, primitivamente, la única forma de condominio que se
constituía automáticamente entre los descendientes sometidos a la
inmediata patria potestad del pater, cuando éste moría. (cfr.
Manual de Derecho Romano de A. Di Pietro y A.E. Lapieza Elli,
Depalma, Bs. As, cuarta edición, reimpresión, 1999; Derecho Romano
Historia e Instituciones, de J. Iglesias, Ariel, Barcelona, 11ª
edición, 1ª impresión, 1994).
Como
se entenderá, el concepto jurídico fue trocando con el desarrollo
de la doctrina y adoptado por el derecho continental para definir
distintos institutos. En la República Argentina con la sanción de
la ley creativa de la propiedad horizontal se establece el
"consorcio de propietarios" (art.9 de la ley 13.512) y el
debate de los juristas lleva a hablar del Consorcio de Propiedad
Horizontal ( Asociación sui generis de personas, constituida para
proveer a la administración de determinados inmuebles sobre los que
se conservan la propiedad, de acuerdo al Diccionario Manual
Jurídico Abeledo-Perrot, de J. A. Garrone, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 2ª edición, reimpresión, 2000) como especificidad del
Consorcio a secas ( Asociación de personas que afectan parte de sus
patrimonios para constituir un fondo común que sirva para la
atención de problemas comunes. El Consorcio como institución, tuvo
vigencia originaria posiblemente en el derecho italiano, donde ya en
el año 1904 se legislaba sobre consorcios hidráulicos. El
Consorcio no es una sociedad: es una mera unión formada para la
gestión o la defensa de intereses comunes, según ibídem
anterior).-
Desde
allí, toda la profusa actividad de la doctrina y la jurisprudencia
da nacimiento al concepto jurídico Consorcista
como partícipe del ente consorcial (vgr. Highton, Alvarez Juliá
y otros en Responsabilidad Civil .Administradores. Consorcio.
Consorcistas. Vecinos, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1986).-
Por
cuánto, la doctrina legal de nuestros tribunales acepta el término
Consorcista
como integrante del Consorcio de Propiedad Horizontal y, en muchos
casos jurisprudenciales, lo extiende más allá del titular dominial
de las unidades que lo conforman, entendiendo por tales a los
comodatarios, usufructuarios, ocupante legítimo y hasta a los
locatarios con poder suficiente o que reclamen en defensa de su
derecho de habitar un conjunto habitacional en que no se lo
perjudique o ataque una normal condición y calidad de vida.-
Cuando
la conformación de UCRA, este tema fue objeto de debate interno
y,
finalmente zanjado, llegamos a la conclusión que no podíamos
excluir como potenciales socios y representados al hijo que vive en
el departamento a nombre de sus padres o a la esposa/o que cohabita
legítimamente en el bien propio de su cónyuge.-
Y,
además, la
Unión de Consorcistas de la República Argentina es una asociación
civil (por ende sin fines de lucro, arts.30 y sstes. del Código
Civil y ley 22.315) inscripta
como persona jurídica de carácter nacional, con la facultad de
abrir filiales en el país, como la que estamos constituyendo en Mar
del Plata –que esperamos lanzar en marzo próximo- y la de Rosario
que recién empieza a gestarse.-
Lejos
de querer llevarnos "por delante" a nadie ni arrogarnos
más representatividad que la que tenemos y acaudalamos cada día,
bregamos permanentemente por cumplir con el plan trazado por nuestro
Estatuto que entre los fines y propósitos de esta asociación
menciona: "Promover, fomentar, mejorar y desarrollar la defensa
y reconocimiento de los derechos de los consorcistas de casas de
renta y propiedad horizontal de la República Argentina; lograr el
debido respeto por parte de los administradores, empleados y
proveedores de los edificios que habitamos y poder controlar sus
tareas; instar a las modificaciones y actualizaciones legislativas
que permitan cumplir con los fines arriba expuestos..." (cfr.
Art. 2, incs. a, b y c de nuestro Estatuto).-
Tanto
es así, que un importante número de los hoy socios fundadores y
activos de UCRA , aún antes de su constitución, elaboraron,
suscribieron, presentaron y siguieron hasta sus últimas
consecuencias el único recurso administrativo de nulidad existente
en el expediente correspondiente al ominoso Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 378/2004.-
Y
por constituir uno de nuestros postulados básicos, obtuvimos
nuestro reconocimiento ante la autoridad administrativa en nuestra
calidad de asociación representativa de los
Consorcistas-empleadores para que de aquí en adelante la
representación en la mesa negociadora ante los trabajadores de
nuestros inmuebles sea la que corresponde legítimamente y no por
supuestos intermediarios.-
Si
Sr. Cánepa, los Consorcistas
de UCRA, los que quieran acercarse de aquí en más, los que no se
acerquen pero coincidan en que somos nosotros mismos quienes debemos
representarnos y llevar nuestra opinión y poder de decisión a las
comisiones paritarias, y hasta Ud., si en vez de agredir inopida y gratuitamente
a gente que dice no conocer se preocupara por interiorizarse
del sentido de nuestra lucha, TENEMOS REPRESENTACIÓN GREMIAL,
igual a la que tendrán todas las nuevas asociaciones o agrupaciones
que honestamente busquen representar los mismos intereses a favor de
los CONSORCISTAS, que esperamos ansiosamente que se formen, para
trabajar mancomunadamente en pos del cumplimiento de los olvidados
derechos de miles de ciudadanos.-
Por
eso, Sr. Cánepa lo invitamos a que se comunique con nosotros
(seguramente, Ud. conoce nuestros teléfonos, correo electrónico,
lugar y día de reuniones por ser "asiduo lector" de
Pequeñas Noticias, medio que tan consideradamente difunde nuestra
actividad como la de toda la comunidad consorcial, con notable
amplitud). Es más, si así no lo hace, nosotros procuraremos
acercarnos a Ud. para saber el porqué de tanta inquina hacia
quienes dice no conocer y sólo intentan (será demasiado?)
defender sus derechos. Si, Sr. Cánepa, existirá una gran y tajante
diferencia entre UCRA y las "otras entidades que se sentarán a
discutir el nuevo convenio" (sic de su carta) si éstas no
pregonan y ejercen el debido respeto a sus mandantes y sólo aspiran
a jugar en tándem ocasional con los otros actores de la comunidad
de la propiedad horizontal. anta y tan tajante diferencia como la
que ya existe entre la UNIÓN de CONSORCISTAS
de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN de PROPIETARIOS
de BIENES RAÍCES que junto al AIERH y FATERyH firmaron el Convenio
Colectivo de Trabajo 390/04 del 30/09/2004 (Res. Min. de Trabajo Nº
274/04) de igual contenido que el CCT 378/04 que la gran mayoría de
los consorcistas, incluido Ud., hemos criticado y repudiado.
Esperamos, Sr. Cánepa, que el nucleamiento al que Ud. llama a
"juntarse" a los "copropietarios" no sea similar
al que suscribió el acuerdo arriba señalado y que expresa en su
nombre representar a esos Propietarios a los que Ud. alude.-
Ud.,
Sr. Cánepa, así como toda la comunidad consorcial "asidua
lectora" del semanario Pequeñas Noticias sabe cómo se
conformó UCRA, que está integrada por vecinos consorcistas
de diverso origen y extracción social, cultural, laboral,
profesional, sin restricciones políticas, religiosas o étnicas.
También quiénes son su Presidente y Vice, porque, precisamente el
referido medio los entrevistó en más de una ocasión. Ud. sabe que
la Sra. Alicia M. Giménez es una infatigable luchadora por el
reconocimiento de los derechos de los consorcistas,
que desde hace más de 7 años viene batallando para hacer escuchar
la voz de los excluidos dentro de nuestras propiedades, que peleó
derechamente para que la ley 941 se sancionará pero con más
requisitos y obligaciones para con los administradores. Y que es una
señora de bien, con formación universitaria que todo lo hace
poniendo esfuerzo y dedicación para que los Consorcios –incluido
el suyo propio- puedan ser conducidos con decoro y honestidad en
bien de los intereses de sus legítimos dueños.-
Ud.
sabe, Sr. Cánepa, que nuestro Vicepresidente, es un abogado de 41
años, que se ha venido especializando en la materia en cuestión, y
que cuenta con una maestría en derecho empresario, un posgrado en
derecho de la propiedad industrial e intelectual y otro en
management estratégico, siendo ex becario de la OEA y que tanto
nuestra Comisión Directiva, cuanto la Comisión Fiscalizadora, la
Asamblea y nuestra impresionante lista de adherentes está
constituida por amas de casa, comerciantes, empleados, profesionales
médicos, ingenieros, contadores, arquitectos, y de muchas otras
especialidades, científicas y técnicas, todos ellos motivados y
aunados en la farragosa labor de impulsar los cambios urgentes en la
PH; que se conocieron en gran número en los pasillos y salones de
los CGPs, oficinas de Defensa del Consumidor, tribunales y ahora,
gracias a la modernidad mediante los medios gráficos y
electrónicos.-
Que
estamos dispuestos a dar la pelea en todos los frentes y que, por
más que seamos iniciados en estas lides, no nos vamos a amilanar.
Nada nos va asustar. Estaremos preparados y abiertos a todas las
criticas –las de buena fe y las insidiosas- y campañas. Lo único
que no permitiremos, y hemos hecho de esto un juramento sagrado, es
la diatriba y la injuria. Y Ud. sabe, Sr. Cánepa, a que nos
referimos.-
Por
todo ello, Sr. Cánepa y a todos los Cánepas que vayan viniendo,
bienvenidos a UCRA, bienvenidos al otro lado de la PH.
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Comisión
Directiva de UCRA
Buenos
Aires, febrero 25 de 2005 |
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