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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

Respuesta al Sr. Roberto Cánepa por UCRA

UNIÓN de CONSORCISTAS de la REPÚBLICA ARGENTINA 

Asociación Civil-Personería Jurídica IGJ 1203/04

Al Sr. Director de

Pequeñas Noticias.

Estimado Claudio:

Si bien en un principio entendimos que no era necesario entrar en disputas vanas, las opiniones denostativas del Sr. Roberto Cánepa pueden llevar a confusión de los consorcistas lectores y, especialmente, hacerlos incurrir en graves errores producto de la ignorancia con que el mencionado objetor desliza términos y conceptos.-

Consorcista deriva de la calidad de integrante de un Consorcio, palabra ésta última –obviamente- existente en el diccionario de nuestra lengua. Consorcio proviene –como rápida referencia para no aburrir a vuestros lectores- del consortium ercto non cito, que era, primitivamente, la única forma de condominio que se constituía automáticamente entre los descendientes sometidos a la inmediata patria potestad del pater, cuando éste moría. (cfr. Manual de Derecho Romano de A. Di Pietro y A.E. Lapieza Elli, Depalma, Bs. As, cuarta edición, reimpresión, 1999; Derecho Romano Historia e Instituciones, de J. Iglesias, Ariel, Barcelona, 11ª edición, 1ª impresión, 1994).

Como se entenderá, el concepto jurídico fue trocando con el desarrollo de la doctrina y adoptado por el derecho continental para definir distintos institutos. En la República Argentina con la sanción de la ley creativa de la propiedad horizontal se establece el "consorcio de propietarios" (art.9 de la ley 13.512) y el debate de los juristas lleva a hablar del Consorcio de Propiedad Horizontal ( Asociación sui generis de personas, constituida para proveer a la administración de determinados inmuebles sobre los que se conservan la propiedad, de acuerdo al Diccionario Manual Jurídico Abeledo-Perrot, de J. A. Garrone, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2ª edición, reimpresión, 2000) como especificidad del Consorcio a secas ( Asociación de personas que afectan parte de sus patrimonios para constituir un fondo común que sirva para la atención de problemas comunes. El Consorcio como institución, tuvo vigencia originaria posiblemente en el derecho italiano, donde ya en el año 1904 se legislaba sobre consorcios hidráulicos. El Consorcio no es una sociedad: es una mera unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes, según ibídem anterior).-

Desde allí, toda la profusa actividad de la doctrina y la jurisprudencia da nacimiento al concepto jurídico Consorcista como partícipe del ente consorcial (vgr. Highton, Alvarez Juliá y otros en Responsabilidad Civil .Administradores. Consorcio. Consorcistas. Vecinos, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1986).-

Por cuánto, la doctrina legal de nuestros tribunales acepta el término Consorcista como integrante del Consorcio de Propiedad Horizontal y, en muchos casos jurisprudenciales, lo extiende más allá del titular dominial de las unidades que lo conforman, entendiendo por tales a los comodatarios, usufructuarios, ocupante legítimo y hasta a los locatarios con poder suficiente o que reclamen en defensa de su derecho de habitar un conjunto habitacional en que no se lo perjudique o ataque una normal condición y calidad de vida.-

Cuando la conformación de UCRA, este tema fue objeto de debate interno y, finalmente zanjado, llegamos a la conclusión que no podíamos excluir como potenciales socios y representados al hijo que vive en el departamento a nombre de sus padres o a la esposa/o que cohabita legítimamente en el bien propio de su cónyuge.-

Y, además, la Unión de Consorcistas de la República Argentina es una asociación civil (por ende sin fines de lucro, arts.30 y sstes. del Código Civil y ley 22.315) inscripta como persona jurídica de carácter nacional, con la facultad de abrir filiales en el país, como la que estamos constituyendo en Mar del Plata –que esperamos lanzar en marzo próximo- y la de Rosario que recién empieza a gestarse.-

Lejos de querer llevarnos "por delante" a nadie ni arrogarnos más representatividad que la que tenemos y acaudalamos cada día, bregamos permanentemente por cumplir con el plan trazado por nuestro Estatuto que entre los fines y propósitos de esta asociación menciona: "Promover, fomentar, mejorar y desarrollar la defensa y reconocimiento de los derechos de los consorcistas de casas de renta y propiedad horizontal de la República Argentina; lograr el debido respeto por parte de los administradores, empleados y proveedores de los edificios que habitamos y poder controlar sus tareas; instar a las modificaciones y actualizaciones legislativas que permitan cumplir con los fines arriba expuestos..." (cfr. Art. 2, incs. a, b y c de nuestro Estatuto).-

Tanto es así, que un importante número de los hoy socios fundadores y activos de UCRA , aún antes de su constitución, elaboraron, suscribieron, presentaron y siguieron hasta sus últimas consecuencias el único recurso administrativo de nulidad existente en el expediente correspondiente al ominoso Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004.-

Y por constituir uno de nuestros postulados básicos, obtuvimos nuestro reconocimiento ante la autoridad administrativa en nuestra calidad de asociación representativa de los Consorcistas-empleadores para que de aquí en adelante la representación en la mesa negociadora ante los trabajadores de nuestros inmuebles sea la que corresponde legítimamente y no por supuestos intermediarios.-

Si Sr. Cánepa, los Consorcistas de UCRA, los que quieran acercarse de aquí en más, los que no se acerquen pero coincidan en que somos nosotros mismos quienes debemos representarnos y llevar nuestra opinión y poder de decisión a las comisiones paritarias, y hasta Ud., si en vez de agredir inopida y gratuitamente a gente que dice no conocer se preocupara por interiorizarse del sentido de nuestra lucha, TENEMOS REPRESENTACIÓN GREMIAL, igual a la que tendrán todas las nuevas asociaciones o agrupaciones que honestamente busquen representar los mismos intereses a favor de los CONSORCISTAS, que esperamos ansiosamente que se formen, para trabajar mancomunadamente en pos del cumplimiento de los olvidados derechos de miles de ciudadanos.-

Por eso, Sr. Cánepa lo invitamos a que se comunique con nosotros (seguramente, Ud. conoce nuestros teléfonos, correo electrónico, lugar y día de reuniones por ser "asiduo lector" de Pequeñas Noticias, medio que tan consideradamente difunde nuestra actividad como la de toda la comunidad consorcial, con notable amplitud). Es más, si así no lo hace, nosotros procuraremos acercarnos a Ud. para saber el porqué de tanta inquina hacia quienes dice no conocer y sólo intentan (será demasiado?) defender sus derechos. Si, Sr. Cánepa, existirá una gran y tajante diferencia entre UCRA y las "otras entidades que se sentarán a discutir el nuevo convenio" (sic de su carta) si éstas no pregonan y ejercen el debido respeto a sus mandantes y sólo aspiran a jugar en tándem ocasional con los otros actores de la comunidad de la propiedad horizontal. anta y tan tajante diferencia como la que ya existe entre la UNIÓN de CONSORCISTAS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN de PROPIETARIOS de BIENES RAÍCES que junto al AIERH y FATERyH firmaron el Convenio Colectivo de Trabajo 390/04 del 30/09/2004 (Res. Min. de Trabajo Nº 274/04) de igual contenido que el CCT 378/04 que la gran mayoría de los consorcistas, incluido Ud., hemos criticado y repudiado. Esperamos, Sr. Cánepa, que el nucleamiento al que Ud. llama a "juntarse" a los "copropietarios" no sea similar al que suscribió el acuerdo arriba señalado y que expresa en su nombre representar a esos Propietarios a los que Ud. alude.-

Ud., Sr. Cánepa, así como toda la comunidad consorcial "asidua lectora" del semanario Pequeñas Noticias sabe cómo se conformó UCRA, que está integrada por vecinos consorcistas de diverso origen y extracción social, cultural, laboral, profesional, sin restricciones políticas, religiosas o étnicas. También quiénes son su Presidente y Vice, porque, precisamente el referido medio los entrevistó en más de una ocasión. Ud. sabe que la Sra. Alicia M. Giménez es una infatigable luchadora por el reconocimiento de los derechos de los consorcistas, que desde hace más de 7 años viene batallando para hacer escuchar la voz de los excluidos dentro de nuestras propiedades, que peleó derechamente para que la ley 941 se sancionará pero con más requisitos y obligaciones para con los administradores. Y que es una señora de bien, con formación universitaria que todo lo hace poniendo esfuerzo y dedicación para que los Consorcios –incluido el suyo propio- puedan ser conducidos con decoro y honestidad en bien de los intereses de sus legítimos dueños.-

Ud. sabe, Sr. Cánepa, que nuestro Vicepresidente, es un abogado de 41 años, que se ha venido especializando en la materia en cuestión, y que cuenta con una maestría en derecho empresario, un posgrado en derecho de la propiedad industrial e intelectual y otro en management estratégico, siendo ex becario de la OEA y que tanto nuestra Comisión Directiva, cuanto la Comisión Fiscalizadora, la Asamblea y nuestra impresionante lista de adherentes está constituida por amas de casa, comerciantes, empleados, profesionales médicos, ingenieros, contadores, arquitectos, y de muchas otras especialidades, científicas y técnicas, todos ellos motivados y aunados en la farragosa labor de impulsar los cambios urgentes en la PH; que se conocieron en gran número en los pasillos y salones de los CGPs, oficinas de Defensa del Consumidor, tribunales y ahora, gracias a la modernidad mediante los medios gráficos y electrónicos.-

Que estamos dispuestos a dar la pelea en todos los frentes y que, por más que seamos iniciados en estas lides, no nos vamos a amilanar. Nada nos va asustar. Estaremos preparados y abiertos a todas las criticas –las de buena fe y las insidiosas- y campañas. Lo único que no permitiremos, y hemos hecho de esto un juramento sagrado, es la diatriba y la injuria. Y Ud. sabe, Sr. Cánepa, a que nos referimos.-

Por todo ello, Sr. Cánepa y a todos los Cánepas que vayan viniendo, bienvenidos a UCRA, bienvenidos al otro lado de la PH. 

Comisión Directiva de UCRA

Buenos Aires, febrero 25 de 2005


    

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