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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

Propuestas y comentarios por el Sr. Julio Gil Domínguez

Sr. Claudio García de Rivas, Director del Boletín de Pequeñas Noticias:

Le solicito de ser posible la publicación de estas propuestas y comentarios. Estos pueden ser de mucha utilidad para los copropietarios y administradores y -desde ya- para los Sres. legisladores que todavía no se han podido resolver para legislar de manera práctica y efectiva, en bien de la comunidad sin necesidad de que ocurran hechos trágicos como los del soldado Carrasco para modificar las leyes del servicio militar y más recientemente con la disco República de Cromagnon, donde tomaron conciencia que hay que cumplir con las medidas de seguridad (quizás haga falta que mueran en enfrentamientos varios administradores y copropietarios para que mejore la legislación).

Tema Ley 941 - Registro Público Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires

1) Voy a resumir algunas consideraciones con respecto a si el copropietario es o no consumidor (tema que se discute desde mucho tiempo). Considero que no sólo es un consumidor de bienes y servicios, aparte es un consumidor cautivo y por ese motivo tiene que contar con más protección de los órganos de control.

Hay muchos ejemplos prácticos para demostrarlo y voy a comentar uno: cuando se solicita los servicios de un medico, pintor, peluquero, casa de comidas, etc... Si uno no se encuentra satisfecho los puede cambiar casi automáticamente, pero no así el administrador de un consorcio.

Cuando compra y/o alquila un departamento, generalmente analiza precio, ubicación, estado del mismo, etc... Pero no se puede averiguar la responsabilidad de todos los copropietarios por el bien común y tampoco la idoneidad del administrador. Eso se sabe con el tiempo de vivir en el consorcio.

Por estos motivos solicito que las normas de control y declaración jurada del administrador, sean muy precisas y celosas en sus normas.

A continuación sugiero agregar al Capítulo II que trata de las Obligaciones del Administrador (Artículo Nº 9) las siguientes obligaciones:

1) Declarar la documentación de cada consorcio en poder del administrador, cómo por ejemplolos libros de actas de asamblea, de administración, de sueldos, de ordenes, registro de propietarios y aclarar cantidad de cada uno.

2) Declarar en qué banco y Nº de cuenta están depositados los fondos de cada consorcio que administran.

3) Informar qué empresas y/o monotributistas prestan bienes y servicios al consorcio.

4) Informar cantidad de unidades que integran el consorcio.

5) Informar quiénes integran el consejo de administración.

6) Proporcionar información de los copropietarios que aprueban las resoluciones del consorcio.

7) Entregar fotocopias de la asamblea anual ordinaria de aprobación del balance.

8) Proporcionar los datos del abogado que defiende los intereses del consorcio.

9) Entregar una declaración del administrador de la cantidad de consorcios que administra y ubicación de los mismos.

10) Informar la cantidad de socios y personal que integra la administración.

11) Entregar una fotocopia con la declaración patrimonial de la administración.

12) Entregar fotocopia de la asamblea del consorcio donde figura el nombramiento de la administración la cual deberá contener las cláusulas del contrato del consorcio con el administrador y los datos de los copropietarios que aprueban su designación (unidad, nombre y apellido, número DNI y firma ).

13) Presentar modelo de liquidación de expensas. El mismo deberá contener los datos de administración (dirección, teléfono, dirección de correo electrónico).

El no cumplimiento de las normas por parte de los administradores y copropietarios tiene que ser un trámite simple para sancionar al infractor.

Ejemplos:

Normas de evaluación y sanciones al administrador.

No cumplir con el reglamento de propiedad

No convocar a asambleas

No llevar los libros reglamentarios

No contar con aprobación del consejo y/o asamblea en la toma de decisiones, etc...

Primera sanción y segunda una multa prorrateada entre el ente de control y el consorcio y/o propietario.

A la tercera sanción el ente de control suspende al administrador y le obliga a volver a rendir examen. El consorcio convoca a asamblea y elige nuevo administrador con renovación anual por asamblea).

Estas normas no perjudican al administrador y/o copropietario que actúa correctamente.

En todo caso, le da prestigio por actuar con el máximo de transparencia en sus actos.

A la vez se facilita que nuevos administradores puedan ofrecer sus servicios, teniendo en cuenta lo difícil y costoso que es remover a un mal administrador.

Esta información adicional servirá a los órganos de control, para analizar mejor el desempeño de las empresas que administran los consorcios que mueven anualmente en la ciudad de Bs. As. sumas superiores a cinco mil millones de pesos mejorando la calidad de vida y económica del setenta por ciento de ciudadanos que habita la ciudad de Bs. As.

Los consorcistas tenemos que cumplir obligaciones, también queremos que se respeten nuestros derechos.

Quedo a su disposición y los saludo atte.

 

Julio Gil Domínguez

LE: 4.542.718

(2/3/2005)


    

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