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Correo de Opinión Gestionar aviso de obra por el Adm. Alfredo Rivas Estimado Sr. Director: Intentamos tramitar aviso de obra para cumplir con el artículo 6.3.1.1. del Código de la Edificación para reparar el frente de un edificio, conforme lo normado por la Ley 257. Pero como tuvimos dificultades en las oficinas del G.C.B.A. requerimos a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para que se dirigiera a las autoridades del G.C.B.A. para que facilitara el trámite correspondiente quienes le enviaron una nota al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro en los siguientes términos: "Para
tramitar el referido aviso de obra, en la D.F.O y C. requieren la
presentación de un título de propiedad o un certificado de dominio y la
firma de un copropietario titular de inmueble. En el caso particular de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ningún propietario puede arrogarse el derecho sobre partes comunes y sobre las cuales es sólo un condómino en la proporción establecida por el reglamento de copropiedad y administración. Surge de la Ley 13.512, que los muros exteriores de cualquier edificio son propiedad común de todos los titulares de las unidades funcionales, sin ejercer ningún derecho de propiedad sobre ellos, también indica la misma ley en su articulo 9º que el representante legal del Consorcio es el administrador y así es reconocido en todos los ámbitos, inclusive en el judicial tanto nacional como del G.C.B.A. Por ello a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley mencionada y atento la suficiente validez de la representación que tiene el Administrador solicitamos se autorice a los administradores que acredite su designación como tales e inscriptos en el registro establecido por la Ley Nº 941 del G.C.B.A., puedan gestionar los permisos de obra en representación del Consorcio." El 17 de noviembre de 2004 dicha Cámara recibió respuesta firmada por el Dr. Pedro Horacio Parra, arquitecta M. Laura Oleiro y arquitecto Oscar R. Lozano, director general, jefe de departamento y director contralor de obra de la D.G.F.O. y C. afirmando que "se halla en vigencia el art. 2.1.2.1 del Código de la Edificación.... al solicitar permiso de una obra la documentación se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresas que intervengan, con arreglo a las disposiciones de este Código..." "En consecuencia, considero que la presentación de la Cámara importa la impugnación de una norma del Código de la Edificación no pudiéndose decidir tal cuestión en sede administrativa sino en la judicial, razón por la cual cabe desestimar su petición" Nos gustaría la reflexión de Uds., de nuestros colegas y de los legisladores porteños con relación a la imposibilidad de realizar trabajos que exigen las Ordenanzas y no pueden realizarse cumpliendo con las disposiciones vigentes porque las autoridades administrativas ponen trabas como la comentada. Atentamente.
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