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Discapacidad Pasajes gratis en ómnibus larga distancia por el Sr. Raúl E. Guinzburg Prosiguen las transgresiones y las trampas legales. En ediciones anteriores me referí a las transgresiones de Empresas de Transporte Público de Larga Distancia para no cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 38/04, reglamentario de la Ley 25635 (BPN Nº 218 del 28/6/04: "Pasajes Larga Distancia para discapacitados") y mi satisfacción por la Resoluciones de la Defensoría del Pueblo y de la misma CNRT. en actuaciones que hube iniciado (BPN Nº 233 del 12/10/04: "Para los incrédulos"), y que fueron favorables para las personas con necesidades especiales.- Hoy lamentablemente, debo manifestar que ninguna Resolución, Ley, Decreto, Recomendación, de las autoridades competentes tienen algún valor para la "mafia" imperante en las Empresas de Transporte. Este es el caso puntual de "ANDESMAR", quienes a los efectos de no cumplir con las normativas vigentes, que ya venían haciéndolo desde el primer momento al requerir una serie de documentación completamente improcedente a los solicitantes, se valieron de una "trampa legal" para no cumplir con las mismas -por lo menos hasta que se expidan sobre el fondo del asunto- al solicitar en la Provincia de Mendoza ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia Nº 2 a cargo del Dr. Beltrán Calderón, Secretaría Nº 2, en Expediente Nº 25356/2, caratulado "ANDESMAR S.A. c/P.E.N. s/Acción Declarativa", una medida cautelar en el sentido de no aplicar las disposiciones de la Ley Nacional 25.635, su Decreto Reglamentario Nº 38/04 y la Resolución STN. Nº 31/04, el que fue aceptado por el Juez.- Esto constituye sin lugar a dudas una evidente ilegalidad y un desconocimiento del derecho de equiparación de oportunidades estatuido en el art. 75, inc. 23 de nuestra Carta Magna.- La empresa citada alega un perjuicio económico considerable, pero no habla sobre los beneficios percibidos por dificultades operativas, tal como se viene realizando en todas las empresas de transporte. Quiere hacer prevalecer el carácter de empresa privada considerando que se viola su derecho de propiedad y libre comercio, desconociendo que tienen una responsabilidad social en su carácter de prestador de un servicio público. La reclamante fundamenta la petición en el derecho de igualdad desconociendo también que las personas con discapacidad requieren de acciones no teóricas sino prácticas que compensen la desigualdad que implican sus propias desventajas. Por otra parte ésta y el resto de las Empresas han discriminado a los discapacitados motrices, en relación a otros tipos de discapacidades, ya que éstos se han visto imposibilitados de utilizar los medios de transporte que sistemáticamente han incumplido las normas de accesibilidad física a las respectivas unidades, ayudados en cierta manera por la propia Secretaría de Transporte, al prorrogar una y otra vez los plazos para renovar las unidades de sus flotas. Atento a estas circunstancias la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), han remitido nota al Sr. Secretario de Transportes, Ing. Ricardo Raúl Jaime, con copia al Sr. Presidente de la Nación; al Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Dr. Pedro Ochoa Romero; al Sr. Presidente de la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Discapacidad), Dr. Jorge Eduardo Mascheroni y a la Presidenta de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación, Irma Amelia Foresi..- En la misma se ponen de manifiesto lo comentado precedentemente y se habla mucho más ampliamente sobre la obligación social del Estado para garantizar estos derechos y más, se propone que ya que éste sostiene el déficit operativo de las empresas de transporte, compensando el mismo con aporte provenientes del Estado, es decir que toda la población que paga sus impuestos está soportando la actividad empresaria de transporte público, se debe entonces determinar subsidios que también compensen las teóricas "pérdidas" ocasionadas por la concesión de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, conviniendo con las empresas la metodología a aplicar.- Sin embargo estos subsidios deberán contemplar partidas específicas para que todas las empresas transportistas puedan incorporar en forma efectiva unidades adaptadas que garanticen el acceso a usuarios con movilidad motora y para ello y con el objeto de abaratar costos, se sugiere y hasta tanto se asegure la operatividad de los aparatos electromecánicos que existen en la actualidad y que no han dado el resultado esperado, se instalen rampas de accionamiento manual que tienen un costo sensiblemente menor que los citados y que significa un mayor rendimiento económico de los fondos que se destinen a esos efectos. Una vez más hay que esperar que el sentido común, la solidaridad y la comprensión primen sobre otro tipo de intereses y se de solución positiva a este grave problema.
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