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Correo de Opinión

Las cooperativas de limpieza por el Dr. Daniel Elizondo

Nuevamente tenemos que insistir sobre el grave riesgo de contratar con Cooperativas en los servicios de los Consorcios tanto en limpieza, suplencias o vigilancia.

En la causa “RIPOLL NORA BEATRIZ C/ COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala Laboral X, el 29 de marzo de 2005, trata el tema de las Cooperativas de Trabajo y la provisión de personal a terceros por las mismas. Si bien no se trata específicamente de un Consorcio, el caso es de total aplicación a nuestros Administrados

Dice la Cámara que es el caso más común de fraude que se puede enmascarar bajo la forma de "Cooperativas de Trabajo". Cuando la  finalidad de la Cooperativa consiste en proveer servicios a terceros, los interesados concurren a la misma (una suerte de agencia) a fin de obtener  empleo, deben hacerse socios de ella y ésta, en tal carácter, los envía a terceros (Consorcios) que les asignan trabajo efectivo.

Las personas enviadas por la Cooperativa a prestar servicios para terceros, se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser considerados simples socios de aquella pues se trataría de una formalidad sin contenido real.  

A juicio de la Cámara, éstos no realizan aporte alguno de trabajo para la Cooperativa porque el que realizan lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación  reciben un pago de carácter salarial (más allá del nombre que se le asigne) ya que éste responde  a la efectiva prestación de tareas por parte del trabajador  y no a su condición de socio. Consecuentemente, resulta de aplicación la  solidaridad  que prevé el art. 29 LCT.

La relación entonces entre las Cooperativas y los Consorcios son, en principio, más económicas pero guardan un grave riesgo en su interior.

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Dr. Daniel Oscar Elizondo

(15/4/2005)


    

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