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Discapacidad Se hizo justicia por el Sr. Raúl E. Guinzburg En una entrega anterior expuse sobre las transgresiones y las "trampas legales" que utilizan las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de Larga Distancia para no otorgar pasajes gratis a las personas con discapacidad y puntualmente cité a "ANDESMAR" quien había solicitado en la Provincia de Mendoza ante el Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Bernardo Beltrán Calderón una medida cautelar para no cumplir con lo dispuesto en el Decreta Nº 38/04 del PEN y la Resolución Nº 31/04 STN, alegando sobre las mismas una presunta inconstitucionalidad y cuestionaba la procedencia, alcance y modalidades de las obligaciones que éllas imponían. El Juez hizo lugar a esa medida cautelar, pero el Estado Nacional solicitó el rechazo de la misma.- Ante ello, el mismo juez niega la acción interpuesta alegando que el derecho de gratuitidad ha sido establecido por la Ley (25.635) y no por la normativa que se pretende impugnar, y por lo tanto la misma no ha modificado el contrato ni la situación económica financiera de las empresas, por lo que de ninguna manera genera nuevas cargas u obligaciones a las mismas. En los considerandos del fallo afirma "que el Decreto 38/04, dictado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 2º de la Constitución Nacional y la Resolución de la Secretaría de Transportes 31/04, han sido dictados como autoridad de aplicación a los efectos de establecer normas que coadyuven al cumplimiento de la legislación mencionada, siendo integrante de la ley reglamentada, norma ésta que no ha sido cuestionada, por lo que no cabe hacer lugar a la acción entablada.........". Es de hacer notar que aunque no se diga también se desconocería el derecho de equiparación de oportunidades estatuido en el art. 75, inc. 23 de la C.N. – Por comentarios se ha señalado que el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas con Discapacidad destacó el rol de la representante de Mendoza en el Organismo para alcanzar este fallo y la permanente actividad de COPINE (Comisión para la Plena Participación e Integración de Personas con Necesidades Especiales) dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Sobre el particular debo señalar que si bien la CONADIS ha intervenido como representante del Estado, lo ha sido, sin lugar a dudas, en virtud de las numerosas denuncias y reclamos efectuadas por Instituciones, como REDI, en alguno de los casos y por sobre todas las cosas por las decenas de usuarios discapacitados, en los que me incluyo, que accionaron ante todos los Organismos competentes en relación a la Empresa Andesmar para conseguir que le presten su atención, hecho que no se destaca.- También puedo asegurar que la CNRT estaba en conocimiento de la acción que dicha empresa, maliciosamente, haría fuera del ámbito de la Capital Federal, pero no sabemos cuáles han sido sus medidas adoptadas. Por último refirmo mi axioma: SE HIZO JUSTICIA.
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