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Correo de Opinión

Puertas tijera: también a los padres por el Dr. Daniel Elizondo

La Cámara Nacional en lo Civil, Sala C, condenó al Consorcio de Propietarios y también a los padres de un menor que tuvo un accidente en un ascensor con “puertas tijeras”.

Esto se sustentó en que, si bien este tipo de puertas está prohibido, la madre debió ejercer un mayor deber de vigilancia sobre el menor de 2 años en un espacio tan delimitado como es el ascensor.

En su defensa el Consorcio alegó que el ascensor no es una cosa riesgosa o peligrosa y que el sólo incumplimiento de una normativa administrativa no puede transformarlo en responsable del evento.

Dijeron los jueces que es de público y notorio conocimiento que el ascensor (por lo menos de conformidad con la mecánica denunciada en autos) no “arrastra” el pie de la persona que viaja en dicho medio. Es decir que el pie es arrastrado en tanto y en cuanto el mismo haya salido de la cabina, tal como lo indicaron las pericias.

Sin embargo dijeron que corresponde al Consorcio brindar la necesaria seguridad a todos los usuarios de la máquina.

Destacaron que a la fecha del accidente las puertas existentes no eran las previstas por la autoridad administrativa, incumpliéndose así la norma legal.

Fuente: "L., E. F. y otro c/ consorcio de propietarios Alberti 339 s/ daños y perjuicios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Daniel Oscar Elizondo

(9/5/2005)


    

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