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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Correo de Opinión

Reflexiones sobre el Proyecto de Ley del Dr. Loisi por el Cr. Carlos Maiztegui

Señor Director de Pequeñas Noticias:

Ante todo deseo felicitarlo por la calidad de su publicación y por la utilidad que representa tanto para administradores como para consorcistas. Yo me encuentro en este último grupo pero llegué a ustedes buscando temas sobre consorcios en un buscador de Internet.

Motiva mi opinión el proyecto de ley confeccionado por el Dr. Osvaldo Loisi en el cual se intenta, si mal no lo he interpretado, poner un tope a lo posibles aumentos salariales de los trabajadores de edificios.

Este Proyecto de Ley en su Artículo 2º (y más importante) dice: "a partir de la vigencia de la presente ley, todo aumento de las remuneraciones y beneficios del personal de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal incluidos en la ley 13512 dispuesto por Convenciones Colectivas de Trabajo, no podrá exceder el porcentaje promedio que, sobre el gasto total del Consorcio, éste ha venido destinando a salarios, aportes y contribuciones de la seguridad social y seguros del personal durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia del respectivo aumento."

Como a veces resulta complicado interpretar las palabras al leerlas, me remitiré a un ejemplo para cerciorarme si mi interpretación es correcta o no.

Supongamos que en un primer mes la incidencia de los sueldos, aportes, contribuciones y seguros del personal en el total de los gastos sea del 50%. Suponiendo (en forma exagerada y sólo a los efectos de este ejemplo) que en el país hubiera una inflación del 10% al siguiente mes y debido al aumento de otros gastos como abonos, servicios, seguros o el monto de las reparaciones y mantenimiento del edificio se modifique la incidencia de los sueldos y ahora sea del 48% (todos los decimales fueron redondeados) y en el siguiente mes sea del 45%, en el cuarto del 43% y se mantenga así hasta el sexto mes en cuestión. El promedio de la incidencia del costo del trabajador en el total de los gastos del consorcio sería del (50+48+45+43+42+40)/6=45%. O sea que al momento de recibir un aumento de sueldo dada la degradación de su salario a consecuencia de la inflación no podría recibir un aumento cuya incidencia sea superior al 45% del total de los gastos cuando históricamente el costo laboral incidía en un 50% de ese total.

A tal efecto realicé una pequeña tabla para ilustrar mi idea:

Sueldo Aportes y contribuciones

Otros gastos del consorcio

Total de Gastos

Incidencia del sueldo

50 pesos

50 pesos

100 pesos

50%

50 pesos

55 pesos

105 pesos

48%

50 pesos

61 pesos

111 pesos

45%

50 pesos

67 pesos

118 pesos

43%

50 pesos

73 pesos

125 pesos

42%

50 pesos

81 pesos

134 pesos

40%

 

Promedio:

45%

De esta forma, si bien entiendo que este Proyecto de Ley intenta que el consorcio no pague en concepto de salarios, aportes y contribuciones más del porcentaje que venía pagando, se produce, por la forma en que está formulado, un franco deterioro del salario del trabajador que en un principio representaba, junto a los impuestos, un 50% de los gastos totales del consorcio y ahora quedó limitado sólo a un 45%.

Por otro lado el proyecto no dice nada sobre algunos casos que me gustaría saber como piensa resolver: no sería igual la incidencia de los gastos del trabajador en un consorcio donde la antigüedad del mismo requiera un monto de reparaciones y obras mucho más importante que en edificios donde la antigüedad se reduzca a unos pocos años, con lo cual un trabajador que desarrolla las mismas tareas en uno y otro edificio (donde la diferencia sea solo la antigüedad del inmueble y no las cantidad de Unidades ni los servicios centrales) no podría obtener la misma remuneración en un caso y otro a pesar de realizar la misma tarea.

No me quiero extender demasiado en el análisis del proyecto, pero entiendo que se estaría avanzando sobre derechos laborales básicos ya que por un lado en cada edificio la incidencia de los costos laborales es diferente y por otro, en un mismo edificio el aumento del salario del trabajador estaría directamente relacionado con el monto de los gastos de otros rubros que poco tienen que ver con las tareas del mismo.

Desde ya quizá escape a mi análisis el espíritu de la ley y afirmaría con una casi total seguridad que la intención de la misma en ningún momento ha querido perjudicar a unos -en este caso trabajadores- en pos de otros.

Sería interesante aclarar cómo funcionarían estos topes para los ejemplos citados ya que en cada caso serían diferentes y no habría manera de poder tener aumentos por categorías o función como se vienen realizando hasta la fecha.

Desde ya agradezco el espacio que seguramente dará a esta opinión, lo saludo atentamente y quedo a su disposición.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Carlos Maiztegui

carlosmaiztegui@datafull.com

(11/5/2005)


    

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