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Correo de Opinión Respuesta al Cr. Maiztegui por el Dr. Osvaldo Loisi Señor Director: Gracias por brindar este espacio tan saludable al intercambio de ideas y por ello tan propicio para la comunidad consorcial. Quisiera hacer llegar al Dr. Carlos Maiztegui mi agradecimiento por su crítica, indudablemente bien inspirada. Considero que hoy más que nunca la sociedad argentina debe aprender a dialogar no como un mero "tira y afloja de intereses" sino como el modo natural de encontrar verdades e instrumentos que hagan posible el mejoramiento de la vida en común. Si alguien encuentra otra redacción más feliz a mi proyecto, bienvenida sea, pues todo es perfectible. La idea es evitar la psicosis que se suele crear en los Consorcios cuando, a raíz de un aumento al Encargado decretado convencionalmente, cada propietario ve aumentadas por ese motivo sus expensas, con lo cual se crea una cuña de discordia dentro del Consorcio, que debe ser evitada. La intención es también relacionar cada aumento, con la economía general de cada Consorcio. Es decir, limitar la discrecionalidad del incremento decretado por vía corporativa, al gasto total de cada uno, para que no caminen por carriles separados. En definitiva, integrar al Encargado al resto de los moradores de un edificio, que no es una empresa ni procura lucro sino que son simples grupos de vecinos, la mayoría de ellos, trabajadores también. Con toda la consideración que me merece el Dr. Maiztegui, es mi deber señalar que su análisis adolece de un error. En efecto, en su crítica se confunden montos de dineros con porcentuales y el error se basa en suponer que la legislación laboral garantiza al trabajador de un edificio un sueldo proporcional al gasto. Esto es falso. No hay ley alguna que disponga que el sueldo del trabajador deba guardar proporción con el gasto total del Consorcio. Si nosotros introducimos en nuestro proyecto una proporcionalidad semejante, es a los fines de defender la economía del conglomerado de vecinos y de ningún modo el sistema que proponemos perjudicará al empleado en las sumas que cobra. El orden público laboral garantiza los sueldos en relación al costo de vida y para calibrarlos están los Convenios Colectivos y los decretos generales periódicos del Poder Ejecutivo. Nuestra propuesta pretende señalar que, así como respecto de las empresas, aquellos aumentos encuentran límites en su productividad y ganancia, en los Consorcios, por carecer de todo lucro, el parámetro normal de regulación debe ser el gasto total. El error surge clarísimo del propio cuadro comparativo que ilustra la idea del Dr. Maiztegui, en cuanto resalta en negrita la posibilidad de que el sueldo del Encargado, en última instancia, pase de un 50% a un 45% del total del gasto, como si esta circunstancia estuviera conculcando algún derecho o pudiera tener alguna relación con el aumento del sueldo en sí mismo. Saludo a Vd. con la mayor cordialidad.
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