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Discapacidad: Trabajo ¿¿Olvido u omisión intencionada?? por el Sr. Raúl Guinzburg A partir de la Ley 22431 "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas" en la que en su artículo 8º-Capítulo II se expresa "El Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal" y que fuera reglamentada por Decreto 498/83, pasaron casi 24 años para que hoy en el 2005 se estableciera (no cumpliera) esa norma en forma parcial. En efecto, en la Ciudad de Buenos Aires ya rige la Ley 1502, sancionada el 21 octubre/04, para cuyo logro hubo una intensa y ardua campaña de organizaciones no gubernamentales entre ellas REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, durante años, a tal efecto. La misma reglamentada por Decreto Nº 2120/04 (17/11/04) regula la incorporación de personas con necesidades especiales a la administración pública de la Ciudad y establece un cupo de un 5% de los cargos a concursar, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art.43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.- Pero no todo es claro: esto se refiere a la totalidad del personal que al momento de la sanción de la ley revistiera en planta permanente, es decir se omitió en la misma al personal contratado. Sabemos que desde hace años se aplicó el sistema de congelar las vacantes de la planta permanente, pero se instituyó "el contratado" que se fue renovando sin limitaciones.- Pero, en fin, por lo menos tenemos algo que podría considerarse bueno si se aplica. A mayor abundamiento el 6 de junio/05 se emite el Decreto Nº 812 que reglamenta la Ley Nº 1502 en lo que se refiere a ejecutar también lo expresado en el art.43 de la CCBA en la que se garantiza, entre otras cosas, un empleo público que asegure la estabilidad y capacitación de sus agentes; ratifica la incorporación de personas con necesidades especiales en una proporción no menor al (5) cinco por ciento y determina la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales de acuerdo a lo normado en el art.12 de la ley. Mientras el Sr. Antonio Cóppola Presidente del COPINE -Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (órgano encargada de planificar, coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma sobre el tema) expresaba que "es una Ley inédita en la Argentina, en este sentido, la Ciudad está marcando la pauta que debería regir en el resto del país" y que "A nivel nacional la ley está circulando hace dos años, pero todavía no se aprobó". El Ministro de Trabajo, por su parte, en los últimos días informaba sobre la reducción del índice de desempleo y la regularización de los empleados públicos contratados así como de las nuevas contrataciones temporales.- Y con esto se refería a la reciente promulgación del Decreto 707/05 en la que se efectivizaría a alrededor de 16.000 empleados públicos nacionales, pasando a forma parte de la planta permanente pasando a estar en igualdad de condiciones, como la estabilidad.- Y AQUÍ ESTÁ LA GRAN PARADOJA: Si invertimos el título de esta nota diríamos: OMISIÓN o quizás OLVIDO VOLUNTARIO de los discapacitados..- Así es, en el citado decreto no existe ninguna mención a la obligación del Estado de cubrir el cupo laboral del 4% en cualquiera de sus modalidades, que como ya dije está normado en la Ley 22431/81.- Esto implica que el Estado Nacional, republicano y federal o más bien el Poder Ejecutivo, no ha tenido ni tiene decisión política al respecto. Si ello es así ¿qué ejemplo da a los gobiernos provinciales para que éstos deban instituir los mismos derechos a los discapacitados de sus Estados? ¿Cuáles son la igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades para las personas con necesidades especiales que ampara la Constitución Nacional?.-Muchas preguntas, pocas respuestas.- Me gustaría saber si esta información ha llegado a la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Discapacidad) que es la que recomienda, promueve y presuntamente hace cumplir al Ejecutivo las normas sobre la materia, y al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN , quien debe defender y hacer cumplir los derechos constitucionales... ¿¿qué medidas han tomado?? Queda abierto el interrogante.
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