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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Dra. Rita SessaCorreo de Opinión

La verdad sobre los anunciados nuevos aumentos para el personal de encargados de consorcios de propiedad horizontal por la Dra. Rita Sessa

El Convenio Colectivo último Nº 378/2004, fue publicado en el Boletín Oficial Nacional en dos oportunidades (7/5/04 y 8/10/04) con un texto similar, pero no idéntico.

Fijó un plazo de dos años para su vigencia pero -por primera vez- de un año para las cláusulas salariales.

En fecha 18/10/04 se publica el CCT 390/04 para edificios de renta, con un ámbito de aplicación diferente, con texto semejante, aunque con algún valor salarial corregido con respecto a los anteriores.

Ya vencido ese primer año, los propietarios, que con el pago de sus expensas contribuyen a pagar el sueldo del personal del consorcio y a sostener las arcas gremiales, han aguardado con preocupación la publicación de los nuevos aumentos concertados.

Aquí cabe hacer la primera consideración temática.

Como repetidamente lo ha señalado la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, si bien el consorcio es una persona jurídica, si descorremos el velo del mismo se ven los propietarios que pagan. Sin ellos nada sería posible.

Como segunda consideración hemos remarcado siempre que el consorcio no es una empresa, no hay lucro, no hay objeto ni productividad empresarial. 

Finalmente, en un contexto controversial sobre la vigencia en la República de normas “secretas”, los aumentos concertados a puertas cerradas, que no han sido publicados oficialmente, impresionan como un gesto carente de transparencia.

En efecto, por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/05 firmada el 2/6/05, de la que he tomado vista personalmente, se dispuso homologar el acuerdo celebrado el 23-5-05 por la Comisión Paritaria del CCT Nº 378/04, obrante a fs. 11/13 del expediente Nº 1.113.468/05, indicando que dicho acuerdo pasa a integrarse como Acta Complementaria Nº 146/05 del CCT Nº 378/04.

Hace saber (art. 3º) “que en el supuesto que este Ministerio no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de la presente resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la ley 14250 (t.o. 2004)”.

No obstante, en evidente auto-contradicción, el Art. 4º de la mencionada resolución, dispone “comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

Cabe destacar la importancia de la normativa citada.

El artículo 5º de la ley 14250 (t.o. por Dcto. Nº 1135/2004) dispone:

“Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.

Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado Ministerio”

La pregunta es : ¿cuál es la forma de publicación que se hará? 

Silencio. Aún no está reglamentado.

Volviendo al acta 146, la misma indica que:

a) se abonarán las sumas reconocidas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2005/04 en ítems diferenciados a los básicos convencionales.

b) se dará un aumento de $30 con los haberes de mayo y otros $30 con los haberes de julio para la cuarta categoría y proporcionales para las demás, según escala adjunta.

c) el plus por retiro de residuos domiciliarios, cuando éstos sean clasificados según normas de la ciudad, pasa a $2 a partir de mayo y $2,10 para julio.

d) las modificaciones precedentes son compensables con cualquier aumento oficial que se disponga en el transcurso del año 2005, cualquiera sea su fórmula de liquidación o cálculo.

e) se ratifica la obligatoriedad de los trabajadores de utilizar la ropa de trabajo suministrada por el consorcio y de entregar sin dilación alguna a cada propietario toda correspondencia o publicación que les fuera dirigida.

f) se ratifica la obligación del trabajador dentro de su horario de tareas de controlar el funcionamiento de los servicios centrales, si los hubiese, lo que “redundará en una mayor productividad por parte de los trabajadores del sector”

g) se incorpora un último inciso al art. 26 del CCT con este texto “los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, con arreglo a lo establecido en la Ley 23551”. Esto para superar el conflicto provocado por administradores que no aceptan actuar como agentes de retención de la cuota sindical.

Se invoca la “paz social”, se habla de “mínima incidencia sobre los costos fijos mensuales de los consorcios de propietarios” y uno de los firmantes manifiesta que efectuará “las consultas pertinentes a los mandantes y fijarán posición por escrito”.

De todo lo expuesto hasta aquí surge lo siguiente: 

1º- El hecho de controlar el funcionamiento de los servicios centrales no permite inferir que por ello haya mayor productividad para los trabajadores del sector, siendo ésta una expresión fuera de contexto, con intención de dar respuesta al permanente mensaje de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, en el sentido de indicar que los consorcios no son una empresa, no hay fin de lucro ni productividad empresarial.

2º - Las escalas salariales que se dice adjuntar no se adjuntan y sólo se ha homologado fs.11 a fs.13. La lectura del expediente permite visualizar que las escalas no están.

3º-No es posible admitir que los aumentos para el personal de los consorcios surjan de volantes repartidos por el propio gremio: esa no es la publicidad que requiere la ley. La publicidad debe ser oficial y fehaciente, por lógicas razones de seguridad jurídica. Lo contrario es un hecho autoritario. Es casi olvidar la fuerza del derecho por el derecho de la fuerza.

Conclusión final: Los aumentos salariales impuestos -al 22 de julio de 2005- aún no son obligatorios ni están operativos. En oportunidad de darse a conocer los mismos oficialmente, entonces habrá que liquidar a los trabajadores los aumentos que resulten homologados por liquidación complementaria, y a partir de mayo 2005.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Rita Lidia Sessa

Miembro de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

(23/7/2005)


    

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