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Correo de Opinión El despojo continúa… otro ataque a la propiedad horizontal por CACCyCComo consecuencia de la no participación de los consorcistas y copropietarios nos vemos sorprendidos una vez más con planillas y liquidaciones, aún no homologadas por el Ministerio de Trabajo y por supuesto no publicadas en el Boletín Oficial, donde se distorsionan las escalas salariales en la aplicación del aumento concedido a los encargado de edificio de propiedad horizontal. El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 306/98 fijaba entre las diferentes categorías un 10% de aumento de la tercera categoría con respecto a al cuarta, un 15% de la segunda a la cuarta y un 20% de la primera a la cuarta . LA CCT 378/04 respeta las diferencias porcentuales entre la cuatro categorías. LA CCT 146/05, aún no publicada y con la única planilla distribuida por el SUTERH, refleja un incremento en forma irregular del 13% , 19% y 27% respectivamente, favoreciendo a las categorías más altas. Estas diferencias aparecidas por error o intencionalmente despojan una vez más a los copropietarios y consorcistas y rompen además la equidad entre los encargados favoreciendo a los que más ganan. Cualquiera sea la causa por las que se modificaron e incrementaron los valores de las escalas, entre gallos y a medianoche, ninguna entidad signataria del convenio, sea el Ministerio de Trabajo y menos aún las de los administradores -que claramente no defienden los derechos e intereses de los propietarios-, han hecho observación alguna sobre esta alteración. En este sentido, crearon así inseguridad jurídica y desconfianza, colocándonos a todos los propietarios, un universo que abarca aproximadamente 2.300.000 personas que viven en la Ciudad de Buenos Aires en edificios de Propiedad Horizontal, en un estado de indefensión. Destacamos además el hecho de que se trata de la única Convención Colectiva de salarios en la cual la patronal no se encuentra representada ya que los administradores no tienen mandato especial para intervenir en la negociación de salarios y relaciones laborales. Si bien en los últimos años los administradores ocuparon ese espacio sabiamente el art. 17 del Código Civil textualmente dice: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente". Es decir, el administrador es un mandatario que cumple solo las funciones asignadas específicamente en el reglamento de copropiedad y lo resuelto en asamblea, y los representantes deben ser la asociaciones de consorcios, copropietarios y consorcistas.- En base a lo expresado CACCYC (Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas) reitera el llamado a todos los copropietarios, consorcistas y consorcios a tomar conciencia, romper la inercia y la indiferencia para no continuar siendo avasallados y dejar de ser los esclavos felices. CACCYC tomó la iniciativa, los invitamos a sumarse a esta cruzada para que la próxima negociación colectiva de salarios nos encuentre sentados legítimamente defendiendo nuestros derechos.
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