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Correo de Opinión Registro de Administradores: algunas reflexiones por Marisa T Sr. Director de Pequeñas Noticias: Le agradezco su respuesta a mi inquietud sobre el Registro de Administradores (publicada en el Nº 263 de PN) y me parece muy oportuna la investigación posterior (publicada en el Nº 265). Sobre ambos artículos tengo algunas reflexiones que hacer y si Ud. me permite desearía compartirlas con sus lectores. Correo de Lectores: Declaraciones Juradas: Este año están exentos (BPN Nº 263) El motivo que aducen en "El Registro de Administradores" para no cumplir con la Reglamentación vigente y dejar para el año próximo la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al año 2004, no me parece serio y no lo considero válido. ¿Qué objetivo real tuvo esa decisión? Por otra parte llamé en dos oportunidades para preguntar si el administrador del edificio donde vivo había presentado su declaración jurada. No pudieron informarme en "ese momento" por distintas razones, muy amablemente me solicitaron que volviera a llamar. Por tanto ignoro si la declaración jurada fue presentada, si la presentación fue correcta, si se lo sancionó al administrador. Me parece irrisorio que si el administrador es excluido del registro por falta grave, el consorcista se informa "porque al excluirlo del registro no aparecerá en el listado disponible en Internet en el sitio que la Ciudad de Buenos Aires" Las gestiones de Gobierno deben ser transparentes. Tener en Internet un listado de los Administradores que presentaron la declaración jurada, aclarando si fue observada, o el administrador fue sancionado. Otro listado donde figuren los administradores excluidos del registro. ¿Es una tarea imposible? ¿Requiere ser estudiada? ¿Cuánto tiempo va a llevar ese estudio? Sobre el Artículo: "Cuando el gato no está..." (BPN Nº 265) Hay tres patas en el tema consorcios. Administradores. Asociaciones de Consorcistas, Consorcistas (80% de la población de la Ciudad de Buenos Aires). Se comunica la decisión a los dirigentes de las principales entidades que agrupan a los administradores Los administradores no tienen la obligación a pertenecer a una Entidad. ¿Cómo toman conocimiento de esa decisión los administradores que no pertenecen a ninguna Cámara u otra Entidad o están afiliados a una Asociación que no fue incluida en esa reunión? Asisten a Reunión con el Sr. Fortuna como representantes de dos entidades administradores que no trabajan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires porque no se encuentran registrados en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad (Registro de Administradores de Consorcios). 1) La Adm. Sra. María Teresa Vanzini por la Mesa de Enlace de la Comunidad Consorcial (MECC) 2) El Adm. Jorge Hernández por la Fundación Reunión de Administradores (FRA) ¿Por qué motivo se los invitó a participar de esa Reunión? Las Asociaciones de consorcistas más conocidas NO fueron informadas de la decisión o sea no son tenidas en cuenta por el Registro de Administradores. Además por la respuesta del Sr. Díaz y por aclaraciones mencionadas en su nota con respecto a las distintas Asociaciones y a la Cámara de Propiedad Horizontal, demuestran que el Registro ignora los servicios que prestan y en las condiciones que lo hacen. Los consorcistas ¿Cómo toman conocimiento? Bueno, como siempre nosotros no existimos, solamente debemos pagar y callar. Lo más grave es que el registro olvida que las decisiones de Gobierno cuando se va a modificar la aplicación de una Ley: deben ser publicadas en el Boletín Oficial, en este caso por medio de una Disposición. Posteriormente comunicadas a toda la población utilizando los medios de información.
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