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Correo de Opinión

Un Tribunal de Ética dentro del Registro por el Sr. Marcos Kohon

Señores de Pequeñas Noticias: Hace pocos días tomé un edificio para administrar en el que existen deudas que el Consorcio desconocía por AFIP (aportes y contribuciones) y por SUTERH (obra social, sindicato y caja de familia). El administrador saliente había consignado en las liquidaciones correspondientes que dichas cargas habían sido pagadas.

Dicho administrador realizó convenios de pago tanto con la AFIP como con el SUTERH a espaldas del consorcio y hoy la deuda la tiene el consorcio.

Pregunté en el SUTERH si informan al Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA) respecto de los convenios que se firman con administradores por mora en los pagos o por administraciones dudosas y me dijeron que no. 

Entiendo que el Registro es un organismo fiscalizador de la gestión de quienes se desempeñan como administradores de consorcios. Como tal debería contar con un Tribunal de Ética que sancione a quienes no cumplen con sus obligaciones y mantenga limpios a quienes nos conducimos honestamente. 

En ese sentido entiendo también que el Registro debería, a los efectos de fiscalizar adecuadamente, establecer un medio apropiado para obtener información de los organismos involucrados en cuestiones de inconductas de los administradores (por ejemplo: tribunales judiciales, SUTERH, AFIP) con el objeto de someter al tribunal de ética a quienes corresponda y, en caso necesario, suspender también preventivamente la matrícula de quien ha sido imputado de administración fraudulenta o cualquier otra presunta inconducta del administrador hasta tanto se dirima la cuestión.

En virtud de lo expuesto solicito a este prestigioso medio que impulsemos la creación de un Tribunal de Ética en el marco del Registro de Administradores o en el futuro Colegio cuya formación tengo entendido se está impulsando. 

Independientemente de ello me parece oportuno exigir al Registro como órgano de fiscalización que tome las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de su función. De lo contrario, estaríamos contribuyendo con nuestros impuestos a mantener organismos inútiles.

Asimismo, propongo impulsar una campaña de concientización hacia los ciudadanos que viven en consorcios, respecto de que: a) el administrador de un consorcio es un mandatario de los dueños de las unidades; 2) su remoción puede efectuarse en cualquier momento; y 3) es obligación del administrador rendir cuentas. Para ello, sólo se necesita la participación del consorcista en las asambleas. La escasa participación de los consorcistas sólo les ocasiona, a corto o a largo plazo, perjuicios.

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Marcos Kohon

(13/8/2005)


    

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