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Correo de Opinión La información requerida por FATERyH por el Dr. Eduardo BrailovskyTal como es de conocimiento público en la República Argentina, FATERYH está solicitando más información o "datos adicionales" a los administradores de consorcios de la que venía requiriéndose como declaraciones juradas. Tal exigencia surgiría del deber de informar que los administradores tienen a los organismos de recaudación previsional, y a fin que éstos puedan ejercer el contralor sobre lo pagado (Ley 24576). La cuestión que trataré es si corresponde o no corresponde que FATERyH (Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) exija los mayores datos involucrados. Obra en mi poder una nota emitida por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para sus socios, donde los insta a no cumplimentar dichos datos e informa sobre una carta documento intimando a FATERYH al cese de dicha conducta. Si bien en dicha nota se esgrimen algunos argumentos jurídicos, es dable simplificar los términos de esta cuestión a fin de comprender un poco más el tema y dar la solución apropiada. Tal como más arriba manifesté, la información de las declaraciones juradas que requiere FATERYH debe servir para el contralor de pago de lo que legalmente corresponde (cargas sociales). Entonces, la simple pregunta que cabe formular al FATERYH y que nadie le hizo aún, es: "para qué le sirve a FATERyH esa información"????? Y la respuesta es clara: 1.- Sobre fecha de inicio del consorcio: para nada!!!!! Ni siquiera eso serviría para "intuir" la fecha de ingreso del encargado. Un fallo, en un caso determinado, ha expresado que si el empleado ingresó cuando el edificio estaba en construcción, su antigüedad es anterior a la de constitución del consorcio (aunque este letrado no está de acuerdo, y considera que durante la construcción debería reclamar cualquier cosa al constructor...). 2.- Cantidad de unidades del consorcio: a) Antes, con el CCT 306 sí servía porque establecía la obligación de tomar un ayudante cada 35 unidades funcionales. b) Ahora... para nada!!!! 3.- Categoría del edificio: esto sí le sirve a FATERYH para controlar que la categoría salarial del encargado esté correctamente encuadrada. 4.- Correo electrónico del administrador: Permítaseme una estentórea carcajada!!!!! y después de ella, afirmo que para nada sirve el e-mail del administrador para controlar al empleado!!!!! Claro, salvo para que FATERYH pueda enviar publicidad, vender listas de e-mail a proveedores, hacer negociados, etc. etc. O porque tal vez le sirva para "intimar" alguna cosa, después del reconocimiento legal de la "firma digital", sin que el inadvertido administrador se dé cuenta que eso es una intimación fehaciente. Y claro, después el consorcio (y sobre todo el administrador), quedando desvalido jurídicamente: cualquier aventura jurídica que emprenda FATERYH reclamando sonseras, resultará siempre con costas al consorcio y al administrador, fundado (como he visto algunas veces) en que el que dio pie al juicio fue el administrador al no contestar fehacientemente lo intimado, ni en tiempo ni en forma. Guay con ello, administradores!!! Porque si el consorcio es condenado en costas por motivo así, Uds. terminarán pagando por eso de la responsabilidad profesional... Además, sería interesante saber que pasará con: a) aquellos que no tienen e-mail. b) aquellos administradores que no tienen computadora. No pensemos en la Capital Federal, gran coto de caza de FATERYH, sino en ciudades como Vaqueros, Pcia. de Salta, donde existen solo 263 teléfonos instalados (que alguien de allí me informe cuántas computadoras existen!!!). 5.- Número de inscripción en el Registro de Administradores del GCABA. Esto ya excede "cualquier límite", si se me permite. Ratifica totalmente que FATERYH considera a la Capital Federal "su" coto de caza. Porque que este autor sepa, hasta la fecha el número de inscripción en el Registro sólo es para la CABA. Qué pasa con los administradores de Rosario? o de Córdoba ciudad? o de La Plata? Me suena a tufo discriminatorio... Yo, por las dudas, denunciaría a Santamaría como discriminador en forma penal, según la ley vigente. Por ahí va preso, aunque en nuestro país... 6.- Importe de las últimas expensas liquidadas. Salvo que Santamaría y sus acólitos sean clarividentes, no alcanzo a entender para qué le serviría a FATERYH saber cuánto es el monto de expensas. Porque aún sabiéndolo, no podrán determinar si hay salarios "en negro" o si hay empleados "no registrados", etc. etc. En suma, este dato no sirve para ningún controlador, sino que, intuyo, solo para indicarle a FATERyH cuál edificio es más "jugoso" controlar a través de sus inspectores... 7.- Beneficiario del seguro de vida del encargado. Este ítem, en cambio, podría servir para saber si el consorcio tiene contratado algún seguro de vida para el encargado. Empero, la obligación de llevar el listado de beneficiarios es de la aseguradora, siempre y cuando el asegurado quiera instituir algún beneficiario. Porque recuerdo que si el asegurado no quiere instituir beneficiario, la ley afirma que serán sus herederos legales. Y también podría el asegurado asegurar a alguna señorita de sus afectos, excluyendo a su esposa e hijos. He sido testigo de algunos hechos como este último caso y, por supuesto, cuando la esposa se entera de la beneficiaria, no quiero comentarles aquí los gritos destemplados e insultos que profiere. Pero claro, me parece que FATERYH se está tratando de convertir en cuidadora de la salud moral del país y, tal vez, en precursora en el cuidado del SIDA a nivel nacional. Tal vez sea mucha ambición, pero de ahí a saber quiénes son beneficiarios, me parece que es inmiscuirse en la vida privada de los hombres (y mujeres), violándose las normas consagradas en la Constitución Nacional. El meollo de la cuestión. Y el meollo de la cuestión, la podemos encontrar en el párrafo anterior: Toda esta información constituye un entrometimiento en la vida privada de los hombres y mujeres que habitan el suelo argentino y viola las normas consagradas en la Constitución Nacional. Porque toda esa es una información privada e inútil para efectuar algún contralor, que justamente es el límite a la privacidad. Lamentablemente para FATERYH, si intentase efectuar algún reclamo por la falta de información de estos ítems, la inconstitucionalidad del reclamo devendría fluidamente en su propia contra. Pero claro, es otro de los manejos del SUTERH (y FATERYH) a fin de negociar en algún futuro cercano con sus adláteres UADI y AIERH, un toma y daca. Seguramente se negociará que los administradores informen algunos puntos de los citados, u otros, a cambio de eliminar lo que legalmente no pueden averiguar.
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