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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

El consorcio de copropietarios por el Sr. Juan Carlos Brown

En un edificio de propiedad horizontal, por lo general, conviven personas de una gran diversidad; ya sea por su nivel social, su raza, su religión, su profesión, etc. cada copropietario es diferente del otro pero hay algo que los hace a todos exactamente iguales: todos son copropietarios.

Desde el punto de vista de su diversidad, cada uno puede regirse por patrones de vida distintos, por costumbres diferentes, por tradiciones diferentes, pero desde el punto de vista del consorcio del que forma parte, debe regirse igual que todos, por lo que sería la “Ley de Convivencia” que establece cuáles son los deberes y derechos de cada uno.

Esta Ley de Convivencia indica en forma clara qué es lo que debe hacerse y qué es lo que no.

Esta Ley de Convivencia no es ni más ni menos que el Reglamento de Copropiedad. Todo lo que se haga ignorándolo es una afrenta de unos al derecho de otros, es faltar el respeto a un igual, ya que quien transgrede el Reglamento se está arrogando una autoridad que nadie le otorgó.

Para que dicho reglamento se respete existe en los consorcios lo que se conoce como autoridades del consorcio, la base es la figura del administrador y como complemento, para asegurar aun más su cumplimiento, se suele nombrar un Consejo de Administración cuya única atribución es controlar las actividades del administrador pero que en nuestro consorcio, por decisión de la Asamblea, se le ha otorgado una responsabilidad muy grande cual es la de autorizar los cheques que librará el administrador razón por la cual registran su firma en el banco y la cuenta es conjunta. Esto los convierte en copartícipes necesarios de todos los errores que cometa el Administrador y al avalarlos, defraudan la confianza con que la Asamblea les otorgó tal poder.

La tarea primordial de las autoridades de un consorcio es velar constantemente por el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad.

Cuando el Reglamento se transgrede el consorcio entra en estado de caos, se forman grupos de unos contra otros, se resiente el vínculo entre los copropietarios, comienzan las amenazas, los temores, es mal visto para unos lo que es bien visto para otros, se acrecientan las quejas, las asambleas son violentas y agresivas (lo que desalienta a muchos a participar) en fin, realmente un caos, se ha perdido el concepto de convivencia, o se hace lo que nosotros decimos o se está perturbando la marcha del consorcio, los que no piensan como nosotros son nuestros enemigos, nosotros somos los únicos que sabemos lo que conviene al consorcio, la arbitrariedad reina por doquier y como siempre ocurre en el caos, unos pocos se benefician (los que generaron el caos) en desmedro de la gran mayoría que a la postre será quien pague los platos rotos.

Como en todo estado de caos, para volver a la normalidad, es primordial (y resulta ser la tarea primerísima), restablecer el orden de convivencia, volver al Reglamento de Copropiedad.

Esto ya no puede lograrse por los carriles normales por cuanto no existe autoridad alguna en el consorcio debido a que quienes fueron designados para salvaguardar la ley que regula la convivencia está preocupados en ver cuál es la mejor forma de transgredirla.

Luego la única alternativa, como ocurre en cualquier caso en que la razón es desbordada, es recurrir a la justicia.

Cada consorcio tiene una modalidad diferente aun cumpliendo con el código de convivencia: hay los que la mayoría de los copropietarios se preocupan por los problemas y por lo tanto concurren mayoritariamente a las Asambleas y los hay también los que actúan totalmente al revés, no presentan mayor interés por los problemas normales que ocurren en el consorcio y esa modalidad es la de la mayoría, la preocupación aparece ante problemas realmente graves.

Por lo general ambas costumbres se transmiten año tras año marcando la característica del consorcio.

Claro que conducir un consorcio de actitud positiva resulta una tarea relativamente sencilla, podríamos decir que “el consorcio se conduce a sí mismo”.

Conducir un consorcio de actitud pasiva o negativa es el gran desafío para un administrador, para quien tiene que conducir; pero nunca esta dificultad (que muy pocos afrontan con éxito) autoriza a nadie a violar la ley ni puede ser este el argumento para romper la armonía del conjunto por cuanto es tan respetable una actitud como la otra. Quien no concurre a una asamblea está diciendo que no le interesa el tema a tratar, dicha apatía es producto o bien de que lo que se pretende del consorcio no es de interés general sino particular de unos pocos, o bien debido a una mala conducción del consorcio, pero siempre es culpa de las autoridades que no han sabido incentivar debidamente a los copropietarios o han pretendido llevar a cabo cosas que a pocos le interesan.

Siempre existe un recurso para salvar este tipo de problema y todo ello está explícitamente contemplado en la Ley 13.512 y en el Reglamento de Copropiedad pudiendo el administrador recurrir a la justicia para exigir la concurrencia de los copropietarios, claro que debe estar convencido de que lo que motiva la convocatoria de los copropietarios es de trascendente importancia.

Otro recurso es detallar en la convocatoria la trascendencia del motivo convocante y las consecuencias que ocasionará la no concurrencia a dicha citación debido a la cantidad de presentes requerida para poder debatir el tema.

En nuestro caso, las tareas de mantenimiento imprescindibles para el normal funcionamiento del edificio y su conservación nunca fueron objetadas, sino más bien desatendidas por una mala administración, si algo no está bien no es porque alguien se haya opuesto a ello sino porque no hubo preocupación por mantenerlo en condiciones ni supervisión eficiente para que las tareas se realizaran.

Los que vivimos en un consorcio apático y que tropezamos con la ineptitud de la autoridades para conducir un grupo humano de tal naturaleza, debemos tratar, con las herramientas que la ley pone a nuestro alcance, de cambiar la apatía por interés valiéndonos exclusivamente de dichas herramientas, o bien, si pensamos que ello no es posible, mudarnos a otro edificio.

No nos dejemos llevar por la soberbia, ni nos creamos superiores al resto atribuyéndonos la capacidad de decidir por los demás porque lamentablemente solo lograremos sembrar el caos en el consorcio y la desconfianza entre todos los copropietarios.

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