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Correo de Opinión Sin hipocresía por el Sr. Mario Josovic A propósito, me parece que no debemos caer en extremos: alquilar y/o vender el departamento del encargado. Hay edificios en que el encargado y/o ayudante son imprescindibles por el manejo del agua caliente, la calefacción central, etc. Estoy de acuerdo en que no debe ausentarse durante las 5 horas entre un turno y otro y que ha tenido muchos privilegios, algunos otorgados por los administradores y otros por el sindicato. En mi opinión, cuando se construye un edificio bajo el régimen de la Ley 13.512 debería dejarse librado a los copropietarios (Reglamento de Copropiedad mediante) la facultad de decidir acerca de los servicios de un encargado. Esta decisión podría revocarse cada 5 años siempre con el mismo quórum con que se fija en el Reglamento. Seguramente chocará con los intereses del sindicato y la Ley de Contrato de Trabajo pero hay que sentarse a dialogar sin hipocresía.
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